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despido por causas objetivas

6 Comentarios
 
Despido por causas objetivas
10/01/2011 18:11
Se trata de un despido por causas objetivas de un trabajador que se dedica a la limpieza de un colegio.
En esa misma empresa hay otra contratada que se encarga de las tareas de limpieza también.
¿es legal el despido?
10/01/2011 18:48
Legal lo es. Ahora bien procedente, improcedente o nulo si no das mas informacion imposible ayudarte.
Que causas se alegan en el despido?
Estan probadas las causas?
Como se ha efectuado el despido?
Que indemnizacion se abona? Ya que a lo mejor es despido por causas objetivas pero se reconoce directamente la improcedencia...
10/01/2011 20:42
extinguen el contrato ante la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo por causas productivas, organizativas, económicas y técnicas, de acuerdo con el art 52, letra "c" del ET y con la nueva ley de la reforma laboral.
El trabajador tiene un contrato desde hace 30 años.
En la carta hacen alusión al descenso del nº de alumnos y que el personal de servicios a penas ha variado, que tiene q ajustar la plantilla extinguiendo el contrato (sólo lo han llevado a cabo con este trabajador). Con todo esto entienden que el puesto de trabajo se tiene que amortizar y que queda así justificada la amortizacion. Después figura la indemnizacion de 20 días, más el preaviso legal y por último la liquidacion final (que no la justifica en la carta)
Todo esto es lo que especifica la carta
Gracias
Un saludo
10/01/2011 22:49
Tambien tiene que haber comunicacion a los representantes de los trabajadores si no el despido sera improcedente a razon de 45 dias año.
10/01/2011 23:17
La decision de si procedente o improcedente un despido objetivo sólo lo puede determinar un juez. Denuncia el despido, eso si, es recomdable que te asesore un profesional que pueda analizar la situacion, ya que con 30 años de servicio, la indemnizacio varia mucho y estamos hablando de mucho dinero.

Saludos
11/01/2011 09:52
Muchas gracias por todo
Un saludo
11/01/2011 11:17
Coincido con otros compañeros en recurrir la decisón de la extinción del contrato por causas económicas, prductivas, ..., art. 52 ET.
despido por causas objetivas | PorticoLegal
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despido por causas objetivas

6 Comentarios
 
Despido por causas objetivas
10/01/2011 18:11
Se trata de un despido por causas objetivas de un trabajador que se dedica a la limpieza de un colegio.
En esa misma empresa hay otra contratada que se encarga de las tareas de limpieza también.
¿es legal el despido?
10/01/2011 18:48
Legal lo es. Ahora bien procedente, improcedente o nulo si no das mas informacion imposible ayudarte.
Que causas se alegan en el despido?
Estan probadas las causas?
Como se ha efectuado el despido?
Que indemnizacion se abona? Ya que a lo mejor es despido por causas objetivas pero se reconoce directamente la improcedencia...
10/01/2011 20:42
extinguen el contrato ante la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo por causas productivas, organizativas, económicas y técnicas, de acuerdo con el art 52, letra "c" del ET y con la nueva ley de la reforma laboral.
El trabajador tiene un contrato desde hace 30 años.
En la carta hacen alusión al descenso del nº de alumnos y que el personal de servicios a penas ha variado, que tiene q ajustar la plantilla extinguiendo el contrato (sólo lo han llevado a cabo con este trabajador). Con todo esto entienden que el puesto de trabajo se tiene que amortizar y que queda así justificada la amortizacion. Después figura la indemnizacion de 20 días, más el preaviso legal y por último la liquidacion final (que no la justifica en la carta)
Todo esto es lo que especifica la carta
Gracias
Un saludo
10/01/2011 22:49
Tambien tiene que haber comunicacion a los representantes de los trabajadores si no el despido sera improcedente a razon de 45 dias año.
10/01/2011 23:17
La decision de si procedente o improcedente un despido objetivo sólo lo puede determinar un juez. Denuncia el despido, eso si, es recomdable que te asesore un profesional que pueda analizar la situacion, ya que con 30 años de servicio, la indemnizacio varia mucho y estamos hablando de mucho dinero.

Saludos
11/01/2011 09:52
Muchas gracias por todo
Un saludo
11/01/2011 11:17
Coincido con otros compañeros en recurrir la decisón de la extinción del contrato por causas económicas, prductivas, ..., art. 52 ET.