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Despido por cese de negocio

7 Comentarios
 
Despido por cese de negocio
16/06/2004 01:12
Hola, lo que me pasa mi es lo siguiente. Me jubilo y voy a cerrar el negocio (una S.L.) y tengo a dos trabajadores que llevan mas de 15 años conmigo. Me gustaria que tipo de indemnización tendria que darles, es decir, si es despido improcedente o despido objetivo. Creo que la diferencia esta en 45 días frente a 20 de indemnización al año. Muchas gracias de antemano
16/06/2004 10:53
Si vas a jubilarte y cerrar el negocio es un despido por causas objetivas claramente, con lo que tendrás que indemnizar a cada uno de los 2 trabajadores con 20 días de salario por año de servicio."...Se estima que los ceses totales de la actividad empresarial quedan sujetos a la disciplina de los despidos objetivos, que autorizan la extinción del vínculo contractual. Te remito algo de Jurisprudencia de apoyo a tal argumento, (T.S. 14.06.96, RJ 5162; TSJ Castilla y León 30.04.96, AS 1318; TSJ Cantabria 10.04.96, AS 1322).

Suerte en tu nueva vida.

Manuel
16/06/2004 11:13
La jubilación del empresario es una de las causas de extinción del contrato de trabajo, y de acuerdo con el artº 49 g) del E.T. el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias).

Es decir, que si como dices, cierras el negocio sin que exista continuidad, esa es la única obligación. Debes comunicar a los trabajadores la extinción del contrato por dicha causa, abonarles esa indemnización, y la misma carta les sirve para acreditar la situación de desempleo.

Saludos,


16/06/2004 11:24
Perdón, tiene razón Manuel, no me habia dado cuenta del parentesis (SL)

Saludos,
16/06/2004 11:36
Muchas gracias por vuestra ayuda. Una última cosa, ¿hay un máximo de mensualidades a indemnnizar?
16/06/2004 12:20
En despidos por causas objetivas la indemnización es de 20 dias por año con un máximo de un año. Es decir que el tope se aplicaria a los trabajadores cuya antiguedad exceda de 18 años.

Saludos,
17/06/2004 00:53
Muy buenas a todos. Lo que no encuentro por ningún sitio es, la aplicación jurídica para el presente caso –jubilación del dueño de las acciones- con lo del despido objetivo. Vaya manía, que últimamente tiene este foro de cerrar mercantiles –sociedades anónimas y de responsabilidad limitada- solo con el propósito de que el o los socios, quieran jubilarse. A unos se les recomienda (véase la pregunta en este mismo foro, en fecha 9-6-04, de Javier Lago) poderse irse a Benidor tranquilamente con el pago de una mensualidad salarial; a otros, se les despide sin más por una “supuesta causa objetiva” con una indemnización de solo veinte días por año. Pues si señor, así se puede tener casi toda la vida una mercantil –sin necesidad de responder, incluso, con lo aportado en acciones- y después gozar de los beneficios del empresario físico, ya que durante toda la vida ha respondido, incluso, de su patrimonio personal.

Los precedentes históricos del despido objetivo se encuentran en el artículo 82 de la extinguida Ley de Contratos de Trabajo, que estimaba como causa de resolución contractual, justificada, a la situación sobrevenida que hiciera imposible la prestación por la excesiva onerosidad para el empresario. En derivación de esta regulación, nuestro ordenamiento jurídico por medio del Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, introdujo esta modalidad extintiva, atribuyéndola una “necesidad objetiva” derivada de la capacidad del trabajador o del funcionamiento de la empresa. En la actualidad, los arts. 52 y 53 del ET regulan la materia.

Pero para que un despido tenga esa consideración deben darse las siguientes características:

1. Carácter individual o plural, no colectivo, en la medida en que puede afectar al trabajador individualmente considerado, pero no a grupo de trabajadores.

2. Carácter de no culpable el incumplimiento que cabe imputar al trabajador (en algunos casos).

Entre las causas que contempla el artículo 52 del ET están las siguientes:

1. La ineptitud de trabajador conocida o sobrevenida.
2. La falta de adaptación...
3. Las falta de asistencia al trabajo...
4. La necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por razones económicas técnicas, organizativas o de producción.

Esta última de las razones objetivas, el empresario debe acreditarlas, bien sean económicas, productivas o de posición competitiva en el mercado, de tal forma, que con la amortización de los puestos de trabajo, se contribuya a una mejor organización de los recursos disponibles. Es decir, hay que acreditar que concurren causas suficientes y no el mero hecho de “jubilarse” el socio mayoritario o propietario de la empresa.

Por último, si de lo que hablamos, no es de un despido objetivo sino de un DESPIDO COLECTIVO, el procedimiento es tasado y rígido y está previsto en el artículo 51 del ET y regulado por el RD 43/1996, de 19 de enero. Este procedimiento culmina con la obtención de pago de 20 días por año por el empresario (la mercantil) o la denegación de la autorización administrativa correspondiente, si no se justifica la causa, y como es normal si se quiere despedir habrá que sumar a los 20 otros 25 días de indemnización.
17/06/2004 21:02
Hola a todos. He tratado yo también de dar mi opnión pero al mandarla la ha borrado, aunque en síntesis, estoy totalmente de acuerdo con tu exposición compañero.

No se si saldrá a no, ya que como dice bien la compañera Ninfa, esta tarde falla esto más que las escopetas de los feriantes.

Saludos.
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Despido por cese de negocio
16/06/2004 01:12
Hola, lo que me pasa mi es lo siguiente. Me jubilo y voy a cerrar el negocio (una S.L.) y tengo a dos trabajadores que llevan mas de 15 años conmigo. Me gustaria que tipo de indemnización tendria que darles, es decir, si es despido improcedente o despido objetivo. Creo que la diferencia esta en 45 días frente a 20 de indemnización al año. Muchas gracias de antemano
16/06/2004 10:53
Si vas a jubilarte y cerrar el negocio es un despido por causas objetivas claramente, con lo que tendrás que indemnizar a cada uno de los 2 trabajadores con 20 días de salario por año de servicio."...Se estima que los ceses totales de la actividad empresarial quedan sujetos a la disciplina de los despidos objetivos, que autorizan la extinción del vínculo contractual. Te remito algo de Jurisprudencia de apoyo a tal argumento, (T.S. 14.06.96, RJ 5162; TSJ Castilla y León 30.04.96, AS 1318; TSJ Cantabria 10.04.96, AS 1322).

Suerte en tu nueva vida.

Manuel
16/06/2004 11:13
La jubilación del empresario es una de las causas de extinción del contrato de trabajo, y de acuerdo con el artº 49 g) del E.T. el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias).

Es decir, que si como dices, cierras el negocio sin que exista continuidad, esa es la única obligación. Debes comunicar a los trabajadores la extinción del contrato por dicha causa, abonarles esa indemnización, y la misma carta les sirve para acreditar la situación de desempleo.

Saludos,


16/06/2004 11:24
Perdón, tiene razón Manuel, no me habia dado cuenta del parentesis (SL)

Saludos,
16/06/2004 11:36
Muchas gracias por vuestra ayuda. Una última cosa, ¿hay un máximo de mensualidades a indemnnizar?
16/06/2004 12:20
En despidos por causas objetivas la indemnización es de 20 dias por año con un máximo de un año. Es decir que el tope se aplicaria a los trabajadores cuya antiguedad exceda de 18 años.

Saludos,
17/06/2004 00:53
Muy buenas a todos. Lo que no encuentro por ningún sitio es, la aplicación jurídica para el presente caso –jubilación del dueño de las acciones- con lo del despido objetivo. Vaya manía, que últimamente tiene este foro de cerrar mercantiles –sociedades anónimas y de responsabilidad limitada- solo con el propósito de que el o los socios, quieran jubilarse. A unos se les recomienda (véase la pregunta en este mismo foro, en fecha 9-6-04, de Javier Lago) poderse irse a Benidor tranquilamente con el pago de una mensualidad salarial; a otros, se les despide sin más por una “supuesta causa objetiva” con una indemnización de solo veinte días por año. Pues si señor, así se puede tener casi toda la vida una mercantil –sin necesidad de responder, incluso, con lo aportado en acciones- y después gozar de los beneficios del empresario físico, ya que durante toda la vida ha respondido, incluso, de su patrimonio personal.

Los precedentes históricos del despido objetivo se encuentran en el artículo 82 de la extinguida Ley de Contratos de Trabajo, que estimaba como causa de resolución contractual, justificada, a la situación sobrevenida que hiciera imposible la prestación por la excesiva onerosidad para el empresario. En derivación de esta regulación, nuestro ordenamiento jurídico por medio del Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, introdujo esta modalidad extintiva, atribuyéndola una “necesidad objetiva” derivada de la capacidad del trabajador o del funcionamiento de la empresa. En la actualidad, los arts. 52 y 53 del ET regulan la materia.

Pero para que un despido tenga esa consideración deben darse las siguientes características:

1. Carácter individual o plural, no colectivo, en la medida en que puede afectar al trabajador individualmente considerado, pero no a grupo de trabajadores.

2. Carácter de no culpable el incumplimiento que cabe imputar al trabajador (en algunos casos).

Entre las causas que contempla el artículo 52 del ET están las siguientes:

1. La ineptitud de trabajador conocida o sobrevenida.
2. La falta de adaptación...
3. Las falta de asistencia al trabajo...
4. La necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por razones económicas técnicas, organizativas o de producción.

Esta última de las razones objetivas, el empresario debe acreditarlas, bien sean económicas, productivas o de posición competitiva en el mercado, de tal forma, que con la amortización de los puestos de trabajo, se contribuya a una mejor organización de los recursos disponibles. Es decir, hay que acreditar que concurren causas suficientes y no el mero hecho de “jubilarse” el socio mayoritario o propietario de la empresa.

Por último, si de lo que hablamos, no es de un despido objetivo sino de un DESPIDO COLECTIVO, el procedimiento es tasado y rígido y está previsto en el artículo 51 del ET y regulado por el RD 43/1996, de 19 de enero. Este procedimiento culmina con la obtención de pago de 20 días por año por el empresario (la mercantil) o la denegación de la autorización administrativa correspondiente, si no se justifica la causa, y como es normal si se quiere despedir habrá que sumar a los 20 otros 25 días de indemnización.
17/06/2004 21:02
Hola a todos. He tratado yo también de dar mi opnión pero al mandarla la ha borrado, aunque en síntesis, estoy totalmente de acuerdo con tu exposición compañero.

No se si saldrá a no, ya que como dice bien la compañera Ninfa, esta tarde falla esto más que las escopetas de los feriantes.

Saludos.