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Despido por fin de obra y servicio

2 Comentarios
 
Despido por fin de obra y servicio
12/03/2019 20:53
Hola, les cuento mi caso. Llevo trabajando en una empresa desde el 21/06/2016. El mismo gerente tenía 2 sociedades, y comencé trabajando en una de ellas con un contrato en prácticas. Al año siguiente, el 31/05/2017, decidieron pasarme a la otra empresa, redactando un documento donde me respetaban la antigüedad a todos los efectos y continuando con el contrato en prácticas. El 21/06/2018 este contrato finaliza y me hacen un contrato por obra y servicio. Esta semana me han comentado que puede que me den de baja, y seguramente lo harán por finalización de la obra. Mi consulta es, la indemnización contará sólo el contrato por obra y servicio? Tengo entendido que el de prácticas no se indemniza, pero al tener ese documento firmado de que me respetan la antigüedad a todos los efectos, no sé si eso afectará. Gracias.
13/03/2019 14:07
Esbere
Estimado Esbere,

La extinción del contrato de prácticas por si mismo no conlleva indemnización, pero si tras el contrato de prácticas le hacen otro, como es su caso el de obra y servicio, la antigüedad debe respetarse tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, habrá que ver si esa finalización del contrato de obra y servicio es correcta o es un despido incubierto que conllevaría una indemnización por despido improcedente al no demostrarse la correcta finalización del contrato de obra y servicios.

Un cordial saludo.
13/03/2019 16:45
Esbere
En mi opinión, la indemnización debería ser la correspondiente al contrato de obra, sin incluir el periodo trabajado en prácticas. Por el contrario, si alguno de los contratos está celebrado en fraude de ley, y por tanto, la relación se presume indefinida, sí se indemnizaría por la totalidad (pero en la cuantía del despido).
Despido por fin de obra y servicio | PorticoLegal
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Despido por fin de obra y servicio
12/03/2019 20:53
Hola, les cuento mi caso. Llevo trabajando en una empresa desde el 21/06/2016. El mismo gerente tenía 2 sociedades, y comencé trabajando en una de ellas con un contrato en prácticas. Al año siguiente, el 31/05/2017, decidieron pasarme a la otra empresa, redactando un documento donde me respetaban la antigüedad a todos los efectos y continuando con el contrato en prácticas. El 21/06/2018 este contrato finaliza y me hacen un contrato por obra y servicio. Esta semana me han comentado que puede que me den de baja, y seguramente lo harán por finalización de la obra. Mi consulta es, la indemnización contará sólo el contrato por obra y servicio? Tengo entendido que el de prácticas no se indemniza, pero al tener ese documento firmado de que me respetan la antigüedad a todos los efectos, no sé si eso afectará. Gracias.
13/03/2019 14:07
Esbere
Estimado Esbere,

La extinción del contrato de prácticas por si mismo no conlleva indemnización, pero si tras el contrato de prácticas le hacen otro, como es su caso el de obra y servicio, la antigüedad debe respetarse tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, habrá que ver si esa finalización del contrato de obra y servicio es correcta o es un despido incubierto que conllevaría una indemnización por despido improcedente al no demostrarse la correcta finalización del contrato de obra y servicios.

Un cordial saludo.
13/03/2019 16:45
Esbere
En mi opinión, la indemnización debería ser la correspondiente al contrato de obra, sin incluir el periodo trabajado en prácticas. Por el contrario, si alguno de los contratos está celebrado en fraude de ley, y por tanto, la relación se presume indefinida, sí se indemnizaría por la totalidad (pero en la cuantía del despido).