Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido por jubilacion

3 Comentarios
 
05/02/2003 20:12
Enma:
El tema es extinción del contrato de trabajo lo que no sé es que tipo de contrato tenía. Parece por lo que nos cuentas que no era indefinido y que además existe un encadenamiento de contratos que puede suponer fraude de ley.

Tampoco conozco si el contrato estaba en vigor o finalizó en su duración. La contestación anterior era suponiendo que era indefinido y que el que se jubilaba era el empresario. Ahora no sé si la empresaria es la mujer o es el marido, pero en cualquier caso si era indefinido el contrato y continua la actividad una hija sigo con la respuesta anterior.

Si estaba de contrato eventual habrá que valorar si finalizó la duración o lo despidieron antes de su finalización para saber que estamos reclamando.

En fin, con el ánimo de ayudarte las acciones o reclamaciones sobre contratos caducan a los veinte días, salvo si es de cantidad que tienen un año. En los despidos el plazo de reclamación es de veinte días hábiles el presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad e interrumpirá los de prescripción. el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación. En último lugar, si tienes plazo deberias presentar demanda, pero antes tendrás que tener muy claro las pruebas y el suplico. Saludos.
05/02/2003 13:46
Hola.El otro dia tenia mucha prisa y no me pude explicar.Ahora lo explico mejor.Tengo este caso:un paisano trabaja en un bar y lleva años con contratos eventuales.ya sabeis los trapicheos tipicos.Ahora el empresario cierra el bar por que ¡¡¡ su mujer se jubila¡¡¡.El camarero ahora ya no trabaja.El bar lo va a cojer su hija,pero antes va estar cerrado unos meses por que lo quiere reformar y convertirlo en una cafeteria.El problema es que su hija no le quiere contratar(como esta obligada por sucesion de empresa,¿no?).Ya tuvimos la conciliacion, pero nada,nos ofrecieron muy poco.Quiero presentar una demanda para que le contrate cuando abra o si no le quiere contratar entonces que le pague.Pero ,¿cuando presento la demanda? ,¿ahora?¿espero a que abra la cafeteria dentro de unos meses?.Es que si la presento ahora no puedo probar que el bar se va a volver a abrir como cafeteria y ellos seguro que lo niegan,y si la dejo para cuando abran a lo mejor se me pasa algun plazo.AYUDA,por favor.
04/02/2003 13:07
Hola Enma:
El art. 44 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado 2 "... que existe transmisión de empresa cuando la transmisión afecte a una unidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

En su apartado 3 establece "... en las trasmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas".

La causa de extinción por jubilación viene establecida en el art. 49, siempre y cuando nadie continue con el negocio. La indemnización es de un mes.

Constando la realidad de la jubilación del empresario, por resolución de la Seguridad Social, y la inexistencia de continuador en la explotación empresarial, es claro que el acuerdo del cese es correcto.

Si no está claro el tema habrá que reclamar para conseguir la indemnización por despido correspondiente en conciliación o resolución judicial definitiva.

Salvo mejor criterio.
Despido por jubilacion
02/02/2003 22:54
Hola,tengo un caso en el que a un camareo le despiden por que bar en el que trabaja cierra por que el dueño se jubila.El prblema es que ese bar va a pasar al hijo y abrira dentro de un tiempo,pero el hijo no quiere contratar a este camarero como deberia por sucesion de empresa(abrira dentro de unos meses;se me pasaria el plazo para demandar si no lo hago ahora).
¿ presento una demanda ahora o espero a que abra y pido daños y perjuicios? (¡¡¡ no puedo pobrar actos futuros¡¡¡¡)
Despido por jubilacion | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido por jubilacion

3 Comentarios
 
05/02/2003 20:12
Enma:
El tema es extinción del contrato de trabajo lo que no sé es que tipo de contrato tenía. Parece por lo que nos cuentas que no era indefinido y que además existe un encadenamiento de contratos que puede suponer fraude de ley.

Tampoco conozco si el contrato estaba en vigor o finalizó en su duración. La contestación anterior era suponiendo que era indefinido y que el que se jubilaba era el empresario. Ahora no sé si la empresaria es la mujer o es el marido, pero en cualquier caso si era indefinido el contrato y continua la actividad una hija sigo con la respuesta anterior.

Si estaba de contrato eventual habrá que valorar si finalizó la duración o lo despidieron antes de su finalización para saber que estamos reclamando.

En fin, con el ánimo de ayudarte las acciones o reclamaciones sobre contratos caducan a los veinte días, salvo si es de cantidad que tienen un año. En los despidos el plazo de reclamación es de veinte días hábiles el presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad e interrumpirá los de prescripción. el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación. En último lugar, si tienes plazo deberias presentar demanda, pero antes tendrás que tener muy claro las pruebas y el suplico. Saludos.
05/02/2003 13:46
Hola.El otro dia tenia mucha prisa y no me pude explicar.Ahora lo explico mejor.Tengo este caso:un paisano trabaja en un bar y lleva años con contratos eventuales.ya sabeis los trapicheos tipicos.Ahora el empresario cierra el bar por que ¡¡¡ su mujer se jubila¡¡¡.El camarero ahora ya no trabaja.El bar lo va a cojer su hija,pero antes va estar cerrado unos meses por que lo quiere reformar y convertirlo en una cafeteria.El problema es que su hija no le quiere contratar(como esta obligada por sucesion de empresa,¿no?).Ya tuvimos la conciliacion, pero nada,nos ofrecieron muy poco.Quiero presentar una demanda para que le contrate cuando abra o si no le quiere contratar entonces que le pague.Pero ,¿cuando presento la demanda? ,¿ahora?¿espero a que abra la cafeteria dentro de unos meses?.Es que si la presento ahora no puedo probar que el bar se va a volver a abrir como cafeteria y ellos seguro que lo niegan,y si la dejo para cuando abran a lo mejor se me pasa algun plazo.AYUDA,por favor.
04/02/2003 13:07
Hola Enma:
El art. 44 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado 2 "... que existe transmisión de empresa cuando la transmisión afecte a una unidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

En su apartado 3 establece "... en las trasmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas".

La causa de extinción por jubilación viene establecida en el art. 49, siempre y cuando nadie continue con el negocio. La indemnización es de un mes.

Constando la realidad de la jubilación del empresario, por resolución de la Seguridad Social, y la inexistencia de continuador en la explotación empresarial, es claro que el acuerdo del cese es correcto.

Si no está claro el tema habrá que reclamar para conseguir la indemnización por despido correspondiente en conciliación o resolución judicial definitiva.

Salvo mejor criterio.
Despido por jubilacion
02/02/2003 22:54
Hola,tengo un caso en el que a un camareo le despiden por que bar en el que trabaja cierra por que el dueño se jubila.El prblema es que ese bar va a pasar al hijo y abrira dentro de un tiempo,pero el hijo no quiere contratar a este camarero como deberia por sucesion de empresa(abrira dentro de unos meses;se me pasaria el plazo para demandar si no lo hago ahora).
¿ presento una demanda ahora o espero a que abra y pido daños y perjuicios? (¡¡¡ no puedo pobrar actos futuros¡¡¡¡)