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Despido sin carta de despido

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Despido sin carta de despido
22/10/2008 00:54
Hola, os explico mi caso, es bien complicado, el que me de alguna solucion será para mi un heroe:

- Me han despedido verbalmente a fecha 30 de septiembre, no tengo carta de despido, me han dicho que es un despido improcedente (verbalmente)

- he llevado el certificado de empresa al inem y no me han puesto pegas para solicitar el subsidio x desempleo.

- llevaba indefinido 2 años y medio aproximadamente, el jefe me dice que no tiene dinero y no puede pagarme el finiquito, pero que lo hará (acordamos dejarlo en 4000€ como favor mio personal hacia la empresa... tonto de mi)

Hoy hacen 20 dias laborables si contamos sabados como laborable, mi pregunta es:

¿Tengo que moverlo hoy mismo? ya que tengo entendido que son 20 dias para reclamar contra el despido .

Deduzco que si no se me entrega carta de despido el plazo de 20 dias no es válido (dado que por ejemplo yo podria seguir trabajando habiendo sido dado de baja a dia 1 ...) o bien que el despido es improcedente directamente...

¿Alguien me puede dar una respuesta? graciasss!
22/10/2008 09:24
Hola Foni, ni es tan complicado ni tampoco los que te demos la solución somos unos heroes, solamente profesionales... no obstante, si te abona de finiquito 4.000 €, no quiero imaginar la cantidad de indemnización por despido improcedente ....

Vamos a ver, el plazo para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles, pero sin contar los sábados, pues a efectos procesales son inhábiles, y aún estás dentro de plazo.

Por otra parte, al incumplir el empresario la obligación de comunicación escrita del despido, directamente es improcedente, no obstante, el plazo de 20 días corre igualmente y el problema radica en que, si en el juicio la empresa niega el despido verbal, es el trabajador quien tiene la carga de la prueba de acreditar el despido verbal, por lo que en estos casos, lo que se recomienda es que el trabajador despedido envíe un burofax a la empresa poniendo en conocimiento el despido verbal, bajo la excusa de que necesitas la carta de despido para tramitar el paro, y el envió del burofax, en caso de que la empresa no lo conteste, según la jurisprudencia, es suficiente para acreditar el despido verbal.

Acude rápidamente a un abogado laboralista o graduado social para te asesore y te plantee la demanda, y sobretodo, envía el burofax.

Un saludo.
22/10/2008 15:30
Gracias por la respuesta Xabiert.

He acudido hoy al abogado laboralista, me ha dicho que los 20 dias habiles acaban el viernes, y que aunque me reconozcan el despido como procedente, la indeminzación tengo que demandarla antes de ese dia, sino pierdo el derecho a cobrarla y solo podria reclamar la ultima nomina y lo que no tengo disfrutado de vacaciones. ¿Es esto asi?

22/10/2008 16:24
Hola Foni, a ver, no es que vaya a contradecir lo que te ha dicho el abogado laboralista al que has consultado, pero, hay varias cosas de las que discrepo.

Si te despiden el día 30 de septiembre, el plazo de caducidad se cumple el martes día 28 de octubre y no el viernes, pero bueno, cuanto antes se presente mejor.

En segundo lugar, dices que "aunque me reconozcan el despido como procedente, la indeminzación tengo que demandarla antes de ese dia" imagino que querías decir "aunque me reconozcan el despido como improcedente" porque sino no tiene sentido.

En tercer lugar, la reclamación de cantidad prescribe al año, por lo que no tan solo podrías reclamar la última nómina y las vacaciones no disfrutadas, sino cualquier otro concepto que la empresa te adeudara dentro de este año, entre ellos, partes proporcionales de las pagas extras y cualquier atraso de la revisión salarial de convenio.

Un saludo.
22/10/2008 20:48
pero no de la indemizacion tambien conocida como finiquito verdad?...

Es que tengo el finiquito en si, donde sale la cantidad reflejada (4000€) sellada y firmada por la empresa, por supuesto no por mi pues no la he recibido, se podria reclamar eso como partde de la deuda adeudada en el plazo de un año o deberia ser antes de pasado mañana?
23/10/2008 08:59
mmmmm, ¿indemnización también conocida como finiquito? ... no sé a cual abogado has ido a consultar para que te dijera eso, o si entendiste bien lo que te decía, pero, al hilo de este tema ... cada vez entiendo menos, PORQUE NO SÉ A QUE TE REFIERES.

- El plazo de accionar contra e despido, si te despidieron el día 30 de septiembre, no te caduca este viernes ... SINO EL MARTES DÍA 28 DE OCTUBRE.

- LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD TIENES UN AÑO PARA EJERCITARLA

un saludo
23/10/2008 14:26
no me entendiste bien Xabier. Mi pregunta es:

En la reclamación de cantidad puedo reclamar la indeminzación? o solamente la nomina que me adeudan , vacaciones etc... ya que el despido lo reconocen como improcedente
23/10/2008 16:20
Pero si no tienes carta de despido, ¿cómo te van a reconocer la improcedencia del despido? ... ¿acaso la empresa ha consignación en el juzgado?

mmm,... para ello, necesitarás plantear demanda por despido.
23/10/2008 18:54
Xabier, estas equivocado en una cosita, para interponer la papeleta de conciliacion, ante un organismo administrativo, en caso de ser en madrid, el SMAC, los sabados si cuentan como habiles, por lo tanto el viernes es el ultimo dia para presentar la papeleta por despido. Otra cosa es en las demandas ante los juzgados en el que los sabados efectivamente son inhabiles.
Saludos
23/10/2008 20:03
Patricia31, me parece perfecto que participes en el foro, y nos des tu opinión, pero ... si corriges, al menos asegurate que lo que dices es correcto.

En Madrid, y en cualquier punto de España, los Sábados son INHÁBILES, el Tribunal Supremo hace tiempo que despejó las dudas sobre la inhabilidad de los sábados, estableciendo en diversas sentencias dictadas en unificación de doctrina que TODOS LOS SÁBADOS QUE TRANSCURREN DESDE EL DESPIDO HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA JUDICIAL SON INHÁBILES.

Repásate la Jurisprudencia, y de paso, si te fijas en la LPL, se establece el plazo de 20 días para la interposición de la demanda, no de la papeleta de conciliación.

Saludos
23/10/2008 22:54
Xabier, ya se que para interponer la demanda de despido son 20 días hábiles. Pero primero hay que interponer una papeleta de conciliacion, y hasta que se interpone la demanda, es decir, desde la fecha del despido hasta la interposicion de la papeleta los dias son habiles, incluyendo los sabados. Una vez interpuesta la papeleta los dias que queden para interponer la demanda son hábiles sin considerar los sabados.
Un saludito
23/10/2008 23:02
De todos modos puedes mirarlo en este link para que te quede mas clarito y antes de meterte con la gente confies en que si participan en un foro es porque hablan con conocimiento de causa, me parece de muy mal gusto cuestionar mi profesionalidad sin saber nada de mi. Lo dicho puedes aprender un poquito en este link. http://www.uv.es/selva/guiaempleo/glaboral8b.htm
24/10/2008 09:17
Patricia, temo que la información de ese link no es muy reciente.

Reconozco que los temas procesales no son mi fuerte, pero en este tema, aunque recuerdo que tras la reforma hace unos años tras la que a efectos procesales pasaron a ser considerados los sábados como inábiles hubo cierto debate si ese cirterio deía aplicar o no a la conciliación, ya que se trata de un trámite `previo, al que puede dársele una naturaleza mas que judicial administrativa, creo que nuestros tribunales ya han ido, y desde hace tiempo, definiendo que conciliación los sábados también son inhábiles.
Y en este sentido creo que existe alguna sentencia de TS de unificacion de doctrina que lo deja muy claro.

Evidentemente todos nos podemos equivocar, pero es un tema muy serio y una mala información que podamos dar al solicitante puede originarle un serio perjuicio.

Un saludo
24/10/2008 09:30
Id cendoj: 28079140012006100511
órgano: tribunal supremo. Sala de lo social
sede: madrid
sección: 1
nº de recurso: 1087/2005
nº de resolución:
procedimiento: social
ponente: gonzalo moliner tamborero
tipo de resolución: sentencia
resumen:
despido. Los sábados entre el despido y la presentación de la papeleta
de conciliación más los transcurridos desde la celebración del acto
conciliatorio y la presentación de la demanda son inhábiles a efectos de la
caducidad. Se reitera doctrina y se revoca la sentencia.
24/10/2008 09:47
Hola patricia31,

A ver, en primer lugar, yo no cuestiono tu profesionalidad y te puedo asegurar que no todos los que participan en el foro hablan con conocimiento de causa, y los que sí, son humanos y se pueden equivocar, y he mirado el link que me dices, y siento decirte que está equivocado, o al menos no está actualizado conforme con las Sentencias del Tribunal Supremo dictadas en Unificación de doctrina, y que por otra parte, la guia que mencionas además de ser errónea está incompleta, pues nada habla de la suspensión de los 15 días de la papeleta de conciliación del artículo 65.1 LPL, importantísmo a efectos de caducidad, que te puede hacer ganar o perder un juicio por poca o mucha razón que tengas.

Es más, para que te des cuenta de lo equivocada que está esa guia laboral, fíjate, que hay DOS GRANDES ERRORES

- El primero, en el ejemplo que nos ponen, nada nos dice de la suspensión de los 15 días del 65.1 LPL, dependiendo de la fecha en que se celebre el acto de conciliación de seguir con el ejemplo prodríamos presentar la demanda cuando la acción está caducada.

- El segundo, más grave aún, nos dice:

"Resolución: La autoridad laboral cita a las partes para una avenencia (acuerdo), del que puede sesultar:

Acuerdo: Se habrá de cumplir lo acordado (la reincorporación (readmisión) al puesto de trabajo o indemnizacion, incluyendo los salarios de tramitación)

Falta de Acuerdo: El trabajador debe presentar demanda en el juzgado de lo social antes de que transcurran 30 días hábiles (excluidos festivos y domingos) y una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación."

Si, si ... tu presenta la demanda por despido habiendo transcurrido 25 días, verás lo que te va a pasar!

Pero, no nos quedemos aquí, sigamos con el asunto, tenemos una guia laboral que dice que los sábados son hábiles y por contrario, tenemos más de 20 Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina, que establecen la inhabilidad de los sábados, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del despido por aplicación del art. 182 de la LOPJ, de las que podemos destacar, las sentencias de 23 de enero de 2006 y la más reciente del 19 de octubre de 2007, que establecen que los sábados que van desde el despido hasta la presentación de la demanda no han de ser incluidos en el cómputo de los veinte días hábiles de la acción de despido.

¿Cómo podemos resolver el problema?

mmm, déjame pensar ... ah, sí, en el artículo 1.6 del Código Civil, cuando nos habla de las fuentes del derecho, cuando establece que la Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de forma reirerada, estableca el Tribunal Supremo.

Una guia laboral, ¿es fuente del derecho? No.

Más de 20 Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, ¿Son fuentes del derecho? Sí... creo que no hay duda al respecto.

Y espero, que te leas las referidas Sentencias y, aprendas un poco de procesal.

Un saludo.
24/10/2008 09:57
Ah, se me olvidaba una cosa, de ser cierto que los sábados fueran hábiles, a Foni, a día de hoy tendría caducada la acción del despido, pues si tenenemos en cuenta que el despido se produjo el día 30 de septiembre, los 20 días finalizaron ayer, día 23 de octubre, y no hoy, viernes 24 de octubre, pues en la presentación de la papeleta de conciliación no resulta de aplicación el día de gracia del 135 de la LEC.

Un saludo
24/10/2008 10:56

Tema que no da mas de sí por lo claro que resulta, totalmente de acuerdo con Nando y Xabier.
24/10/2008 12:40
No es porque me guste avivar las polémicas (que también) ni porque patricia me caiga bien (que también).... pero la mismísima página del SMAC de Madrid pone lo que pone:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&definicion=Inscripcion Registro&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pid=1109265444835&segmento=1&tipoServicio=CM_Tramite_FA

Un saludo.
24/10/2008 12:52
Y ello sin perjuicio de que Xabier, Nando y Afimco tengan más razón que un santo (que también)

Un saludo.
24/10/2008 12:59
Pues es verdad, vaya cagada del encargado de la página wes del SMAC de madris.

Estaría a punto de salir al café y escribió deprisa, el pobre.
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22/10/2008 00:54
Hola, os explico mi caso, es bien complicado, el que me de alguna solucion será para mi un heroe:

- Me han despedido verbalmente a fecha 30 de septiembre, no tengo carta de despido, me han dicho que es un despido improcedente (verbalmente)

- he llevado el certificado de empresa al inem y no me han puesto pegas para solicitar el subsidio x desempleo.

- llevaba indefinido 2 años y medio aproximadamente, el jefe me dice que no tiene dinero y no puede pagarme el finiquito, pero que lo hará (acordamos dejarlo en 4000€ como favor mio personal hacia la empresa... tonto de mi)

Hoy hacen 20 dias laborables si contamos sabados como laborable, mi pregunta es:

¿Tengo que moverlo hoy mismo? ya que tengo entendido que son 20 dias para reclamar contra el despido .

Deduzco que si no se me entrega carta de despido el plazo de 20 dias no es válido (dado que por ejemplo yo podria seguir trabajando habiendo sido dado de baja a dia 1 ...) o bien que el despido es improcedente directamente...

¿Alguien me puede dar una respuesta? graciasss!
22/10/2008 09:24
Hola Foni, ni es tan complicado ni tampoco los que te demos la solución somos unos heroes, solamente profesionales... no obstante, si te abona de finiquito 4.000 €, no quiero imaginar la cantidad de indemnización por despido improcedente ....

Vamos a ver, el plazo para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles, pero sin contar los sábados, pues a efectos procesales son inhábiles, y aún estás dentro de plazo.

Por otra parte, al incumplir el empresario la obligación de comunicación escrita del despido, directamente es improcedente, no obstante, el plazo de 20 días corre igualmente y el problema radica en que, si en el juicio la empresa niega el despido verbal, es el trabajador quien tiene la carga de la prueba de acreditar el despido verbal, por lo que en estos casos, lo que se recomienda es que el trabajador despedido envíe un burofax a la empresa poniendo en conocimiento el despido verbal, bajo la excusa de que necesitas la carta de despido para tramitar el paro, y el envió del burofax, en caso de que la empresa no lo conteste, según la jurisprudencia, es suficiente para acreditar el despido verbal.

Acude rápidamente a un abogado laboralista o graduado social para te asesore y te plantee la demanda, y sobretodo, envía el burofax.

Un saludo.
22/10/2008 15:30
Gracias por la respuesta Xabiert.

He acudido hoy al abogado laboralista, me ha dicho que los 20 dias habiles acaban el viernes, y que aunque me reconozcan el despido como procedente, la indeminzación tengo que demandarla antes de ese dia, sino pierdo el derecho a cobrarla y solo podria reclamar la ultima nomina y lo que no tengo disfrutado de vacaciones. ¿Es esto asi?

22/10/2008 16:24
Hola Foni, a ver, no es que vaya a contradecir lo que te ha dicho el abogado laboralista al que has consultado, pero, hay varias cosas de las que discrepo.

Si te despiden el día 30 de septiembre, el plazo de caducidad se cumple el martes día 28 de octubre y no el viernes, pero bueno, cuanto antes se presente mejor.

En segundo lugar, dices que "aunque me reconozcan el despido como procedente, la indeminzación tengo que demandarla antes de ese dia" imagino que querías decir "aunque me reconozcan el despido como improcedente" porque sino no tiene sentido.

En tercer lugar, la reclamación de cantidad prescribe al año, por lo que no tan solo podrías reclamar la última nómina y las vacaciones no disfrutadas, sino cualquier otro concepto que la empresa te adeudara dentro de este año, entre ellos, partes proporcionales de las pagas extras y cualquier atraso de la revisión salarial de convenio.

Un saludo.
22/10/2008 20:48
pero no de la indemizacion tambien conocida como finiquito verdad?...

Es que tengo el finiquito en si, donde sale la cantidad reflejada (4000€) sellada y firmada por la empresa, por supuesto no por mi pues no la he recibido, se podria reclamar eso como partde de la deuda adeudada en el plazo de un año o deberia ser antes de pasado mañana?
23/10/2008 08:59
mmmmm, ¿indemnización también conocida como finiquito? ... no sé a cual abogado has ido a consultar para que te dijera eso, o si entendiste bien lo que te decía, pero, al hilo de este tema ... cada vez entiendo menos, PORQUE NO SÉ A QUE TE REFIERES.

- El plazo de accionar contra e despido, si te despidieron el día 30 de septiembre, no te caduca este viernes ... SINO EL MARTES DÍA 28 DE OCTUBRE.

- LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD TIENES UN AÑO PARA EJERCITARLA

un saludo
23/10/2008 14:26
no me entendiste bien Xabier. Mi pregunta es:

En la reclamación de cantidad puedo reclamar la indeminzación? o solamente la nomina que me adeudan , vacaciones etc... ya que el despido lo reconocen como improcedente
23/10/2008 16:20
Pero si no tienes carta de despido, ¿cómo te van a reconocer la improcedencia del despido? ... ¿acaso la empresa ha consignación en el juzgado?

mmm,... para ello, necesitarás plantear demanda por despido.
23/10/2008 18:54
Xabier, estas equivocado en una cosita, para interponer la papeleta de conciliacion, ante un organismo administrativo, en caso de ser en madrid, el SMAC, los sabados si cuentan como habiles, por lo tanto el viernes es el ultimo dia para presentar la papeleta por despido. Otra cosa es en las demandas ante los juzgados en el que los sabados efectivamente son inhabiles.
Saludos
23/10/2008 20:03
Patricia31, me parece perfecto que participes en el foro, y nos des tu opinión, pero ... si corriges, al menos asegurate que lo que dices es correcto.

En Madrid, y en cualquier punto de España, los Sábados son INHÁBILES, el Tribunal Supremo hace tiempo que despejó las dudas sobre la inhabilidad de los sábados, estableciendo en diversas sentencias dictadas en unificación de doctrina que TODOS LOS SÁBADOS QUE TRANSCURREN DESDE EL DESPIDO HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA JUDICIAL SON INHÁBILES.

Repásate la Jurisprudencia, y de paso, si te fijas en la LPL, se establece el plazo de 20 días para la interposición de la demanda, no de la papeleta de conciliación.

Saludos
23/10/2008 22:54
Xabier, ya se que para interponer la demanda de despido son 20 días hábiles. Pero primero hay que interponer una papeleta de conciliacion, y hasta que se interpone la demanda, es decir, desde la fecha del despido hasta la interposicion de la papeleta los dias son habiles, incluyendo los sabados. Una vez interpuesta la papeleta los dias que queden para interponer la demanda son hábiles sin considerar los sabados.
Un saludito
23/10/2008 23:02
De todos modos puedes mirarlo en este link para que te quede mas clarito y antes de meterte con la gente confies en que si participan en un foro es porque hablan con conocimiento de causa, me parece de muy mal gusto cuestionar mi profesionalidad sin saber nada de mi. Lo dicho puedes aprender un poquito en este link. http://www.uv.es/selva/guiaempleo/glaboral8b.htm
24/10/2008 09:17
Patricia, temo que la información de ese link no es muy reciente.

Reconozco que los temas procesales no son mi fuerte, pero en este tema, aunque recuerdo que tras la reforma hace unos años tras la que a efectos procesales pasaron a ser considerados los sábados como inábiles hubo cierto debate si ese cirterio deía aplicar o no a la conciliación, ya que se trata de un trámite `previo, al que puede dársele una naturaleza mas que judicial administrativa, creo que nuestros tribunales ya han ido, y desde hace tiempo, definiendo que conciliación los sábados también son inhábiles.
Y en este sentido creo que existe alguna sentencia de TS de unificacion de doctrina que lo deja muy claro.

Evidentemente todos nos podemos equivocar, pero es un tema muy serio y una mala información que podamos dar al solicitante puede originarle un serio perjuicio.

Un saludo
24/10/2008 09:30
Id cendoj: 28079140012006100511
órgano: tribunal supremo. Sala de lo social
sede: madrid
sección: 1
nº de recurso: 1087/2005
nº de resolución:
procedimiento: social
ponente: gonzalo moliner tamborero
tipo de resolución: sentencia
resumen:
despido. Los sábados entre el despido y la presentación de la papeleta
de conciliación más los transcurridos desde la celebración del acto
conciliatorio y la presentación de la demanda son inhábiles a efectos de la
caducidad. Se reitera doctrina y se revoca la sentencia.
24/10/2008 09:47
Hola patricia31,

A ver, en primer lugar, yo no cuestiono tu profesionalidad y te puedo asegurar que no todos los que participan en el foro hablan con conocimiento de causa, y los que sí, son humanos y se pueden equivocar, y he mirado el link que me dices, y siento decirte que está equivocado, o al menos no está actualizado conforme con las Sentencias del Tribunal Supremo dictadas en Unificación de doctrina, y que por otra parte, la guia que mencionas además de ser errónea está incompleta, pues nada habla de la suspensión de los 15 días de la papeleta de conciliación del artículo 65.1 LPL, importantísmo a efectos de caducidad, que te puede hacer ganar o perder un juicio por poca o mucha razón que tengas.

Es más, para que te des cuenta de lo equivocada que está esa guia laboral, fíjate, que hay DOS GRANDES ERRORES

- El primero, en el ejemplo que nos ponen, nada nos dice de la suspensión de los 15 días del 65.1 LPL, dependiendo de la fecha en que se celebre el acto de conciliación de seguir con el ejemplo prodríamos presentar la demanda cuando la acción está caducada.

- El segundo, más grave aún, nos dice:

"Resolución: La autoridad laboral cita a las partes para una avenencia (acuerdo), del que puede sesultar:

Acuerdo: Se habrá de cumplir lo acordado (la reincorporación (readmisión) al puesto de trabajo o indemnizacion, incluyendo los salarios de tramitación)

Falta de Acuerdo: El trabajador debe presentar demanda en el juzgado de lo social antes de que transcurran 30 días hábiles (excluidos festivos y domingos) y una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación."

Si, si ... tu presenta la demanda por despido habiendo transcurrido 25 días, verás lo que te va a pasar!

Pero, no nos quedemos aquí, sigamos con el asunto, tenemos una guia laboral que dice que los sábados son hábiles y por contrario, tenemos más de 20 Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina, que establecen la inhabilidad de los sábados, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del despido por aplicación del art. 182 de la LOPJ, de las que podemos destacar, las sentencias de 23 de enero de 2006 y la más reciente del 19 de octubre de 2007, que establecen que los sábados que van desde el despido hasta la presentación de la demanda no han de ser incluidos en el cómputo de los veinte días hábiles de la acción de despido.

¿Cómo podemos resolver el problema?

mmm, déjame pensar ... ah, sí, en el artículo 1.6 del Código Civil, cuando nos habla de las fuentes del derecho, cuando establece que la Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de forma reirerada, estableca el Tribunal Supremo.

Una guia laboral, ¿es fuente del derecho? No.

Más de 20 Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, ¿Son fuentes del derecho? Sí... creo que no hay duda al respecto.

Y espero, que te leas las referidas Sentencias y, aprendas un poco de procesal.

Un saludo.
24/10/2008 09:57
Ah, se me olvidaba una cosa, de ser cierto que los sábados fueran hábiles, a Foni, a día de hoy tendría caducada la acción del despido, pues si tenenemos en cuenta que el despido se produjo el día 30 de septiembre, los 20 días finalizaron ayer, día 23 de octubre, y no hoy, viernes 24 de octubre, pues en la presentación de la papeleta de conciliación no resulta de aplicación el día de gracia del 135 de la LEC.

Un saludo
24/10/2008 10:56

Tema que no da mas de sí por lo claro que resulta, totalmente de acuerdo con Nando y Xabier.
24/10/2008 12:40
No es porque me guste avivar las polémicas (que también) ni porque patricia me caiga bien (que también).... pero la mismísima página del SMAC de Madrid pone lo que pone:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&definicion=Inscripcion Registro&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&pid=1109265444835&segmento=1&tipoServicio=CM_Tramite_FA

Un saludo.
24/10/2008 12:52
Y ello sin perjuicio de que Xabier, Nando y Afimco tengan más razón que un santo (que también)

Un saludo.
24/10/2008 12:59
Pues es verdad, vaya cagada del encargado de la página wes del SMAC de madris.

Estaría a punto de salir al café y escribió deprisa, el pobre.