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Despido sin indemnizacion ni paro

73 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 73 comentarios
13/09/2012 14:02
ainoa, lo as clavao todo la abogada me a dicho justo lo mismio que tu, se reia y me decia, estos son los juicios que a mi me gustan nos lo vamos a pasar bien.que para empezar la empresa se tenia que haver puesto en contacto conmigo, no me a dixo mucho mas si no que vamos para alante. hathor esero llegar a un acuerdo pero sinceramente no me gustaria volver a trabajar en mi puesto ya que estoy seguro que estarian acosandome ojala decidieran pagarme la imdemnizacion e irme a otro sitio.

os doy la enorabuena por el foro, habes contestado rapido y explicandolo de maner que hasta yo lo iva entendiendo, gracias a todos por la colaboracion y ya os contare el resultado. GRACIAS!!!
13/09/2012 12:30
No sé si te podrá ayudar, puesto que los convenios seguro que son diferentes, en mi empresa hace unos años despidieron disciplinariamente a una compañera por no presentar un justificante médico a tiempo.
Al final ganó el juicio y obligaron a readmitirla...
11/09/2012 21:16
Ya verás como sí...si las cosas sucedieron como las describes el despido disciplinario no es procedente...ya nos irás contando que tal todo.
11/09/2012 21:14
gracias mañna me pongo con todo ojala acabe bien gracias de nuevo
11/09/2012 21:10
Guarda el sms...enviado a la encargada.

Por cierto, una cosa si se me olvidaba, que le digas al abogado que fuiste al médico por un accidente de trabajo...no por enfermedad común, a pesar de que el parte está mal...pues el médico tenía que haber puesto accidente de trabajo o remitirte a la mutua.

No dejes pasar más tiempo...ahora estás despedido..y toca reclamar, liarse más ya no vale la pena...vete a por todas y reclama, pues es bastante fuerte que encima que fue un accidente de trabajo que ni ellos registraron como tal pretendan colarte un despido diciplinario.

Lo qui histe está bien...tu entregaste el parte de baja...y justificaste las ausencias, pues ya está.
11/09/2012 21:06
Mañana sin falta busca un abogado laboralista (a tu elección uno libre o pregunta por uno en el sindicato, pacta/pregunta antes de nada lo que te va a cobrar por todo el proceso), si no tienes recursos pide uno de oficio. Te diría que lo hicieras tú, pero creo que hay que mirar muchas cosas con las que puedes liarte, y tienes mucho en juego.
Antes de ir...pide en la TGSS un informe de cotizaciones y llévale también al abogado todas las nóminas de los últimos 12 meses, carta de despido y finiquito.
El abogado te mirará:
1) El tema de la impugnación del despido por improcedente.
2) Si venías cobrando lo que te corresponde legalmente según convenio, si no fuera así:
-se reclamará también las diferencias salariales de los últimos 12 meses, más hacia atrás no se puede pues están prescritas;
-habrá que ver también el finiquito, pues si venías cobrando menos, el finiquito estará mal calculado, por lo que habrá que reclamar la diferencia también;
-deberá pedir también que se remita escrito a la TGSS para que reclame las cotizaciones correspondientes a los últimos 4 años. Digo 4 años, porque para deudas de seguridad social el plazo de reclamación es de 4 años, a diferencia del de reclamación de salarios que es de 12 meses. Las cotizaciones a la seguridad social están en función de las percepciones salariales, si cobraste menos la empresa también cotizó menos, y eso influye para futuras prestaciones que puedas percibir, entre ellas el desempleo.

3) Y puedes ir con la carta de despido al SEPE a solicitar el desempleo. Tienes 15 días para hacerlo, pues si lo haces después de los 15 días te descuentan los días que pasaron tras lo 15 días. Si bien, en caso de que interpongas reclamación contra el despido, puedes también presentarlo dentro de los 15 días siguientes a la conciliación o sentencia judicial. Esto ya como tu veas, según quieras ya percibirlo o esperar, en función de las necesidades económicas que tengas.

Creo que no me queda nada por recordarte....y ojo el plazo es de 20 DÍAS...y es un plazo de caducidad por lo que pasado el mismo ya no puedes reclamar nada...así que no te demores mucho con los plazos y estate encima del abogado controlando los plazos.
11/09/2012 21:02
te digo lo que paso. me voy medico. envio un sms a la encargada de tallero como que e ido. despues llamo y les digo que tengo que estar en reposo que que quieren que haga si me lo quitan de las vacaciones o me cojo la baja ya que el medico me dijo que no hacia falta pero me lo dava si quisiera. me dicen que coja la baja, les digo que cojere el alta y la baja el lunes y se las llevare las dos juntas alta y baja el dia que empieze (lunes o martes) me dicen que vale, y eso es lo que hice, espero que te sirva y gracias por tu paciencia ainoa
11/09/2012 20:51
Luego tienes que ver si te abonaban todos los conceptos...pues dijiste ue cobraste los 7 años lo mismo...y en cambio en el convenio se prevé la subida salarial para cada año...

Mira las tablas salariales pero me da que te estaban pagando de menos...
11/09/2012 20:45
1) La únicas faltas que computan a efectos del despido disciplinario son las FALTAS INJUSTIFICADAS....y las faltas por baja médica justificadas con el correspondiente parte NO computan, purs son justificadas.

2) El plazo que tiene el trabajador para entregar el parte de baja es de 3 días a contar desde la baja. Si te dan la baja hoy...pues tendrías 3 días baja presentarla en la empresa...hasta el viernes...De todas formas, tu llamaste a la empresa...tendrás la factura de la llamada o algo similar...que si bien es cierto que no prueba de que hablaste, prueba que si hablaste con la empresa.

Además...según entiendo tu el día que fuiste al médico éste te dijo que no hacía falta baja, que el no tiene que decirte eso...tenía que haberte dado un justificante por 3 días...y luego si seguías mal tenías que ir por el parte de baja por 7 días...y así sucesivamente hasta que te dieron el alta. Entiendo que como el médico no te dió justificante, y la empresa tras tu llamada te pidió el justificante...fuiste el primer días después de los 3 al médico a por el justificante...es así??? pues bien...esa mañana estuviste en el médico...por el justificante...y listo...Y del día que fuiste al médico tendrás alguna receta no?? pues ahi tienes la fecha...
Este despido que pretenden colarte como procedente...no se lo creen ni ellos.
11/09/2012 20:39
En el tema de las faltas pone lo mismo....pero ojo, una cosa es lo que el convenio ponga en cuanto a las faltas y otra lo que pone en cuanto a las sanciones correspondientes:

Artículo 11. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son
las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.

**Por tanto, la falta grave tal y como señala el convenio no conlleva despido disciplinario.
**Si la muy grave...pero en tu caso no hay tal ausencia injustificada.

Te dejo el enlace para que veas....
http://www.aeoptometristas.es/docs/convenios/VALENCIA-2007.pdf
11/09/2012 20:38
que bien me vuleven las esperanzas.... jeje

esque era eso mi duda de ahora si esa falta muy grave era valida justificando cn el parte medico, que mi duda es tambn si la falta se puede dar aunque tenga la baja por no haberlo llevado antes de los tres dias, perdona si te parezco tonto
11/09/2012 20:31
Faltaste 3,5 días...y para 3 días presentaste justificante médico (parte médico), por tanto, sólo quedaría medio día por justificar...que entiendo que fue el que fuiste al médico a por el parte, así que lo de sin justificar es matizable.
11/09/2012 20:30
Convenio Colectivo para la Industria del Metal de Valencia 2007 a 2011.
Te pongo el ámbito de aplicación funcional, para qu veas que si estás incluido:
Artículo 1. Ambito territorial y funcional. El ámbito funcional de la Industria y los Servicios del Metal comprende a
todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de
transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas
empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de instalación de neumáticos,
o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con
el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en
cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía
renovable. También será de aplicación...(NO SIGO...pues lo que te interesa entiendo que ya está en este primer párrafo).

Las condiciones de trabajo aquí reguladas
afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que
desempeñen el cargo de consejero en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta gestión en la empresa, a no ser que en el contrato de estos últimos se haga referencia expresa a este convenio, en
cuyo caso les será de aplicación.

Vamos, que estás incluido.
11/09/2012 20:27
no trabajamos por turnos, alli todos trabajamos con el mismo horario.simplemente se fue de vacaciones.

entonces lo que me dices esque aunque tarde alla llevado la baja, la falta de asistencia injustificada es el medio dia dspues de alta, no?
11/09/2012 20:26
En cuanto al convenio que estabas viendo tu 2 cosas:
-es de ámbito nacional, y existe uno de ámbito autonómico, el que yo estaba viendo que creo que mejora las condiciones del de ámbito nacional, en cuyo caso este es el que debes alegar...pues es posible que el autonómico mejore al de ámbito nacional...no sería posible al revés...
-por otra parte, el convenio que tu citas tenía vigencia hasta el 2010...y me parece raro que no haya ningún otro posterior...intento buscarlo, o haber si alguién que lea el post lo conoce.

El que yo estaba viendo es autonómico, te favorece más y debes invocarlo...es hasta el 2011, pero no encuentro ninguno posterior....
Convenio Colectivo para la Industria del Metal de Valencia 2007 a 2011.
11/09/2012 20:20
Para que veas lo que es trabajo a turnos te copio el precepto del Estatuto de los Trajadores donde viene definido en el art. 37.3 ET:
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
11/09/2012 20:18
Estoy viendo el convenio que tú enlazaste...
Respecto a la falta grave...La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
-para empezar tus faltas están justificadas...únicamente me queda la duda del medio día, pero en todo caso no es un día;
-para afectar al relevo de un compañero es necesario que el régimen de jornada en la empresa sea el de turnos, y no creo que en un pequeño taller lo tengais implantado...trabajais un turno detrás de otro?? En todo caso, se habla de relevo de turnos y no de vacaciones, que es problema de la empresa cubrir el turno de otro trabajador...por tanto, no afectó al relevo de ningún turno;
-en cuanto al perjuicio causado a la empresa...deberá probarlo la empresa...pero sigo insistiendo que para aplicar este apartado es necesario que faltaras un día sin justificar...cosa que según tus datos no se ha producido, por tanto no procede aplicar dicho precepto.
11/09/2012 20:16
si entregue la baja pero al tercer dia y medio, es decir, hasta que no me incorporè no la di puesto que asi quede con la empresa.
11/09/2012 20:12
Ok...voy a ver...
11/09/2012 20:12
http://www.profesionalespcm.org/_php/MuestraArticulo2.php?id=3158


puede k yo no este mirando donde toque