Si el sujeto ha incorporado el vehículo (a cuya devolución venía obligado), con ánimo de lucro, a su patrimonio, comete Apropiación Indebida; salvo que actúe amparado en un derecho de retención (y sea ésa su motivación), por ostentar algún crédito contra la empresa.
Art. 252 del Código penal:
"Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros"