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despido

7 Comentarios
 
Despido
17/08/2005 18:23
Tenemos una empresa pequeñita, en la que teníamos un trabajador fijo desde hace 3 años, y un día se marchó enfadado, pero pensábamos que iba a volver al lunes siguiente. No volvió, y a los pocos días recibimos una comunicación para que el despido verbal, se lo comunicásemos por escrito. Le mandamos una carta diciéndole que no había ningún despido verbal, por lo tanto no podía haberlo escrito. Ahora nos ha denunciado al Servicio de Mediación, por despido nulo o en su caso improcedente, y no sabemos cómo proceder, nos podriáis ayudar. Gracias.
17/08/2005 20:05
Sin perjuicio de recomendaros que acudais a un especialista en la materia, yo no esperaría a la conciliación. Desconozco exactamente cuándo ocurrió esto. Lo ideal en estos casos es que le hubiérais enviado ese lunes o martes un burofax (con certificaciónde contenido - es importante-El coste supone unos 15 euros) conminándole a que volviera a su puesto de trabajo sopena de considerarlo abandono del puesto de trabajo. No sé si esa carta que le enviásteis fue con acuse de recibo o cómo fue, y sería interesante saberlo.
Puesto que os acusa de despido verbal, sin más dilaciones le enviaría ese burofax. Tened en cuenta que ningún trabajador debe irse sin una carta en la mano firmada por el empresario comunicándole su despido. Así tampoco ninguna empresa debe permitir que pase mucho tiempo sin avisar fehacientemente al trabajador que se incoropore a su puesto de trabajo, por lo menos en una ocasión, y dos mejor todavía (en muchos juzgados el hecho de que sea en dos ocasiones le otorga mucho más peso a la voluntad inequívoca del empresario de no despedir).
En estos casos, una vez incorporado el trabajador, por lo general se le resta de su sueldo esos días que no ha venido a trabajar.
En cuanto a acudir a la conciliación, yo acudiría pero con el burofax en la mano, para que conste ante el Letrado conciliador.

Un saludo.
17/08/2005 22:42
Supongo que para estos casos también habrá que ver si le manteneis en Alta en la Seguridad Social y si no habeis comunicado la baja a la correspondiente oficina de empleo. En tal caso interpreto que este hombre tiene pocas posibilidades de hacer prosperar su demanda por despido.
En cualquier caso los consejos de FERRA debeis seguirlos para evitar complicaciones.
18/08/2005 05:45
En primer lugar, gracias a Ferra y a Finito por su inestimable ayuda, pero necesitamos alguna ayuda más.
Ferra, la carta enviada fue por burofax con certificación de contenido con acuse de recibo, y le decíamos que le esperábamos el lunes a trabajar y que nos extrañaba su ausencia al trabajo sin comunicación de ningún tipo. El sexto día (el último día de plazo voluntario) se envío la baja (como voluntaria) a la Seguridad Social, y como a los 8 días se comunicó al INEM.
Por lo que dices,Ferra, debo ir con el burofax, que enviamos ante el letrado concilidador, ¿qué consecuencias puede tener eso? ya que el burofax que nosotros enviamos fue en contestación al suyo pidiéndonos el despido por escrito, y diciéndole que nosotros no habíamos despedido a nadie. Además, tenemos testigos (clientes) que estaban en el momento en que dijo que se iba, aunque pensamos que era una rabieta. ¿Cómo debemos proceder ante el letrado conciliador del Servicio de Mediación?
Y una última pregunta, si un trabajador se marcha, en qué norma se establece que es la empresa la que debe andar detrás del trabajador para ver si va a ir a trabajar, no lo entiendo.
18/08/2005 07:52
Los jueces saben que cada vez es más frecuente fingir despidos verbales en casos de "bajas voluntarias por rabietas".
Le van a pedir a vuestro trabajador que pruebe el despido, "el momento mismo del despido". Si consigue probar esto, la carga de la prueba se desplaza a vuestra parte. Por tanto todo vuestro trabajo consiste en que la prueba de ese momento mismo del despido no sea posible.
Como de momento no tiene pruebas, las intenta fabricar con un documento (la comunicación que os hizo). La comunicación pretende dos cosas, fijar la fecha del despido y forzar vuestro error con una respuesta que les convenga.
Pero le habéis fastidiado los planes. Habéis actuado bien. Además tenéis testigos.
Cuando vayáis al acto de conciliación al trabajador no le digáis ni buenos días. A su abogado que es quien ha preparado esto le dices que ni se moleste en negociar nada, que váis a juicio, que tenéis prueba del fraude y ellos no tienen prueba del despido ni la van a tener. Además le dices que cuando se demuestre el fraude de ley, vais a solicitar al juez que de cuenta al colegio de abogados de la actuación del letrado.
Ante el letrado conciliador no tenéis que llevar nada. Sólamente decir que os oponéis a todo lo que se alega en la papeleta y encima hacer constar que se trata de un fraude de ley.
Saludos.
En el último momento siempre que queráis hacer una buena obra y si queréis evitar el juicio y el coste de abogado de empresa, ofrecer PARA EVITAR MOLESTIAS y por la antigüedad del trabajador, una compensación máxima de 35 días de salario (ojo, en total, no por año trabajado, sólo 35 días). En ese caso conciliar. El trabajador nervioso tendrá paro.
Pero yo, sin más datos, os recomiendo ir a por todas y machacar en el juicio.
18/08/2005 08:47
Mant, lo de los 35 dias de indemnización como mínimo para poder solicitar la prestación de desempleo (renuniendo el resto de requisitos) hace años que ya pasó a la historia.

Era una medida que pretendía evitar despidos simulados y fraude en la obtención de la prestación de desempleo. Pero como digo, hace ya bastante tiempo que desapareció.

Un saludo
18/08/2005 08:54
Cierto que pasó a la historia, pero es una costumbre, al menos para mí y creo que algunos otros compañeros también.
Y sobre todo era una referencia para calcular una cantidad de dinero baja para que María zanje el asunto.
Sólo quería dar una referencia de dinero baja.
Gracias en todo caso Nandobcn.
18/08/2005 10:48
Muchísimas gracias Mant y Nando_bcn, sobre todo al primero que atiende con infinita paciencia y mucho conocimiento muchas de las cuestiones que se plantean en esta página, pero me gustaría haceros una última pregunta. Si para evitar MOLESTIAS, le ofrecemos una pequeña indemnización al trabajador, ¿tenemos que pagar también salarios de tramitación hasta la conciliación?. Gracias de nuevo.