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despido

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
06/10/2004 20:08
Haber si consigo aclarar el tema:
Al trabajador se le envía una carta de despido en la que dice mas o menos que es hay motivos para despedirle " despido disciplinario" y se le exponen los argumentos "x"..., no obstante en ese mismo escrito se le indica que se reconoce la indemnización por despido improcedente para evitar perjudicarle.
Cuando el trabajador va a firmar el despido, se niega a hacerlo (lo hacen dos testigos), y además se niega a cobrar, por lo que el asesor de la empresa indica que ante la negativa de cobro de este trabajador se debe ingresar en el juzgado la cantidad establecida.
Yo no sé nada mas, siento tanta confusión, yo no sé si al ir al juzgado hay que rellenar algún documento en el que diga que el despido es improcedente o no, únicamente se lo que he expuesto, y lo cierto es que el día 22 hay el acto de conciliación.
Msñana os prometo que intentaré hablar con el asesor para que me aclare en que cuenta del juzgado y en concepto de qué se puede hacer el mencionado ingreso.

Gracias a todos .
06/10/2004 17:03
Hola.

Se podrá decir mas alto pero no mas claro que lo que ha expuesto Fael.

Cati. Aclárate, ya que nos estas volviendo locos a todos. Si has hecho depósito, tienes qyuq haber reconocido la improcedencia y en consecuencia, improcedente o nulo.

Si no has hecho depósito alguno, simplemente le has ofrecido el importe maximo y el trabajador dijo que niet, pues nada será un pleito normal de despido con el resultado de procedente, improcente o nulo.

Y no hay mas. Solo falta que te aclares con lo que has hecho.

Saludos
06/10/2004 16:52
Hola.

Yo, debe ser por estos calores, no entiendo nada. Cati ha dicho por activa y por pasiva que al no querer cobrar la indemnización el trabajador, esta se ha ingresado en el Juzgado, por lo que hemos deducido todos que se habia reconocido la improcedencia. En su última intervención pregunta que como es posible que se haya declarado el despido improcedente si el acto de conciliación es el dia 22 y Ninfa deduce que no se ha ingresado en el Juzgado la indemnización. Entiendo que se haya ingresado la indemnización o no se haya ingresado el trabajador lo que pretende es que se declare el despido nulo, por lo cual debe demandar a la empresa como ha hecho y debe celebrarse el acto de conciliación. Si no existe acuerdo en el acto de conciliación pueden pasar estas dos cosas:

1. Si la empresa ha reconocido la improcedencia y ha ingresado, no se podrá defender la procedencia y su señoria lo declarara improcedente o nulo.
2. Si no se ha reconocido la improcedencia ni se ha ingresado se podrá defender la procedencia, y su señoria lo podrá declarar procedente, improcedente o nulo.

Saludos,
06/10/2004 14:16
Hola.

En cuanto a lo que el despido sea improcedente, procede de una erronea interpretacion. Yo, había entendido que tras dar la carta de despido habías consignado la indemnizacion en el juzgado, lo que conlleva de modo obligtorio, el reconocimiento de la improcedencia del despido, Parece ser que no es así, que simplemente le habeis dado la carta de despido y le habeis ofrecido pagarle la indemnización maxima. Entonces, el pleito irá adelante y resultará lo que Su Señoría determine (Procedente; improcedente o nulo) Ojo. En el acto de juicio solo podeis plantear el despsido sobre los hechos explicados en la carta de despido y no sobre nuevos hechos. Estos pueden serle cominicados en el acto de conciliación del SMAC, ampliando la carta d despido.

En lo que se refiere a el censo. Este trabajador no tiene que aparecer en el censo ya que se ha quebrado la relación laboral. Lo que si sucede, es que si ese despido se declara nulo por vulnerar el derecho de libertad sindical al conseguir probar el trabajador que tal despido se hace para evitar que se presente a las elecciones sindicales. Entonces, todo el proceso de elecciones podría ser impugando y declarado nulo, debiendose comenzar de nuevo todo el proceso, donde el aparecerá como candidato, si ese es su deseo.

Saludos.
06/10/2004 13:52
Hola a todos y muchas gracias, sólo aclarar varios puntos:
1- Como es posible que el despido se haya declarado improcedente si el acto de conciliación es día 22 de este mes.
2.- En cuanto a que un trabajador pendiente de juicio tiene que aparecer en el censo no tenía ni idea, y a raiz de esto me surge otro pregunta:
¿no se debía haber impugnado el censo, en lugar de presentar como candidato a alguien que no aparece en el mismo?
Un saludo.
06/10/2004 13:09
Con esta intervención pretendo aclarar mi intervención anterior que fue dada en base a lo planteado por Cati en su pregunta inicial ".. ¿ Pueden incluirle en las listas electorales, alegando que el despido es nulo?". Y la respuesta dada por Ninfa que decía " Salvo mejor opinión, me temo que al ser despido antes de la presentación de candidaturas me parece que lo que va a conseguir es un despido improcedente."

En este sentido, mi respuesta estaba dada desde la posición de defensa del trabajador aplicando en caso de duda razonable lo más favorable para el despedido que es la nulidad del despido no el despido improcedente.

En ningún momento planteo que en el despido el contrato esté suspendido. Lo que planteaba es que los trabajadores con contratos suspendidos (ERE) y los despedidos con juicios pendientes tienen derecho a formar parte del censo electoral.

Por último, que la sentencia a tomar como referencia según Ninfa del Tribunal Constitucional de 12 de Febrero de 2001, es la misma que comento en mi respuesta para la defensa del despido nulo por vulneración de un derecho fundamental, como es el impedir la presentación de candidato en el proceso electoral.

Por lo tanto, mi aclaración es en el sentido de que no estamos en desacuerdo Ninfa y yo, si no todo lo contrario estamos diciendo lo mismo aunque con una argumentación diferente que lleva a la nulidad del despido y a la inclusión en el censo electoral.

Con las aportaciones posteriores y la última de Fael está claro que el despido solo puede ser improcedente o nulo si se demuestra la vulneración del derecho fundamental.

Saludos.
06/10/2004 12:45
Vamos a ver Cati, en mi Comunidad y supongo será norma general, Banesto que es banco donde se efectuan los ingresos,y mediante un impreso especial de color rojo para efectuar consignaciones judiciales, no te admite un ingreso donde no figure el número de procedimiento y el Juzgado de destino, y este número solo te lo pueden dar en el Juzgado previa presentación del escrito reconociendo la improcedencia del despido. Yo no conozco otro método. Si ha habido por medio un asesor laboral, supongo que ese escrito lo habrá presentado, aunque no lo sepas. Informate pues pienso que tiene que ser así. Si no es así, habrá que ver donde se ha ingresado y que pone en el ingreso.

Saludos,
06/10/2004 12:17
Fael, no la empresa lo ha depositado sin ningún escrito del juzgado, sino asesorada por su asesor laboral ante la negativa del trabajador de cobrar. El Juzgado no ha declarado en ningún momento la improcedencia del despido, ni siquiera se ha celebrado el acto de conciliación, que según tengo entendido se celebrará el 22 del corriente.
Gracias por la intromisión, que tal vez sirva para aclarar mas el tema.

Un saludo.
06/10/2004 12:10
Hola Cati:

Perdonar mi intromisión, pero es que no se si no entiendes lo que te dice Ninfa. Has dicho que la empresa ha depositado en el Juzgado la indemnización. Este depósito solo ha podido hacerlo adjuntando un escrito en el propio Juzgado donde reconoce la improcedencia del despido, y en ese caso ya ha perdido toda opción de defender su procedencia. Por tanto ese despido solo podrá declararse improcedente o nulo.

Saludos,
06/10/2004 11:57
Hola Ninfa, y muchísimas gracias.
Yo creo que el empresario solo despide y no puede decidir cual es el modelo de despido, sino que es el juez el que determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo. Es por lo que mi pregunta es que si en este caso en concreto hay motivos para despedir, aunque se le haya pagado la indemnización como si se tratase de un despido improcedente una vez celebrado el juicio, el juez podría determinar la procedencia del despido.
Quizás no me explico bien, de todos modos agradezco mucho vuestra intervención.

Un saludo
06/10/2004 11:30
Hoal.

¿Pero no habeis reconocido ya la improcedencia cuando depositatisteis la indemnizacion.? Si es así, no os van a reconocer la procedencia, puesto que ya está reconocida la improcedencia.

Saludos.
06/10/2004 10:56
Cuando el empresario despidio a este trabajador, en el escrito de despido le decía que tenía motivos suficientes para despedirlo debido a su comportamiento en el trabajo y a quejas recibidas por parte de algunos clientes, pero que no obstante le indemnizaba como si de un despido improcedente se tratara para evitar que hubiera mas problemas, pero claro, ahora el trabajador con su demanda solo puede conseguir la nulidad, puesto que la improcedencia ya la ha cobrado, pero mi pregunta sigue sidendo la misma, al acudir al juzagado el trabajador se expone a que su despido sea declarado procedente , en ese caso ¿debería devolver la indemnización?

Muchas gracias
06/10/2004 10:33
HOla

Pero es que lo que dicies no me parece muy coheente. si habeis reconocido la improcedencia en el juzgado y depositado la indemnizacion, si se llega a juicio, solo se podrá confirmar la impriocedencia o declarar la nulidad.

Saludos
06/10/2004 10:30
Muchas gracias Ninfa:
Ahora me surge otra duda, en el caso de que el despido se considerara procedente por el juez, el trabajador ¿Tendría que devolver la indemnización que ha percibido?. (Aunque ya he mencionado que no la ha querido cobrar y que está ingresada en el juzgado).
Saludos y gracias.
06/10/2004 10:04
Hola.

Respecto a este tema, meparece que debemos tomar como referencia la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2.001, en la que hace consideraciones y llega a concluisones ilustrativas para el tema que nos ocupa.

En primer lugar, no puedo etar de acuerdo con Jesusfer en que en le despido el contrato está suspendido. El despido, surte efectos extintivos desde desde la fecha en que la decisión empresarial manifiesta al trabajadort tal decisión.

Po otra parte, tampoco puedo estar de acuerdo con la teoria que debe aplicarse sin mas el principio indubio pro operario. Entiendo que el trabajador deberá demostrar aúnque sea mínimamente, que su despido obedece a una represalia por querer presentarse a las elecciones sindicales y que tal despido vulnera un derecho fundamental y en función de las dudas que se creen operará o no tal principio.

En cuanto a la situación del trabajador, si bien es cierto que la decisión de despedir surte efectos extintivos desde el momento en que tal acto es comunicado al trabajador (en la fecha que se indique) dicie el Tribunal Constitucional que tal acto ha de conciliarse con los efectos de la nulidad radical del despido por vulneración de derechos fundamentales, trayendo, si se declara nulo el dspido, el restablecimiento del contrato de trabajo en los mismos términos en los que existía en el momento del despido y en consecuencia, deben anularse las elecciones celebradas en las que se produjo su exclusión como candidato, por estar en aquel momento despedido.

La sentencia a la que hago referencia, falla que otorga al demandante amparo y reconoce que el derecho del demandante a la libetad sindical. Restablece al recurrente en la integridad de su derecho y por tal motivo, declara nulo el proceso electoral y declara la validez de la candidatura demandante.

En resumen. que lo primero que tendrá que pelear este trabajador, será la nulidad de su despido por vulneración de un derecho fundamentental como es lel derecho a la libertad sindical y, una vez conseguido, deberá impugnar las elecciones celebradas pidiendo que se declare nulo todo el proceso y se admita su candidatura como valida.

Saludos.
06/10/2004 08:56
gracias Cortes.
En el caso que nos ocupa el empresario ya le ha indemnizado al trabajador como si se tratara de un despido improcedente, aunque este no ha querido cobrar y el empresario se lo ha ingresado en el juzgado.
Aunque según el empresario hay motivos suficientes para despedirlo procedentemente, lo que yo no sé es si esos motivos se podrían exponer en el momento de acudir al laudo, aportando las pruebas que el empresario tenga.

Gracias.
05/10/2004 20:55
Hola, en Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2000 para la unificacion de doctrina se diebate si el despido de un trabajador que es despedido antes de la proclamacion de candidaturas, alegando el empresario que desconocia la intencion del despedido de presentarse a tales elecciones,
Se constituye la mesa y al no aparecer trabajador despedido en dichas candidaturas se impugna el proceso y por laudo arbitral se obliga a incluir al despedido en dicha candidatura, resultando elegido
El Tribunal supremo dicta sentencia de que el despido es improcedente pudiendo optar el empresario entre la indemnizacion o la readmision
Un saludo
05/10/2004 19:52
Referente al mensaje de Jesusfer, creo que puede ser que el despido sea declarado nulo, pero no obstante entiendo que la mesa electoral no puede considerar válida la papeleta en la que uno de los candidatos no está en el censo, por lo que entiendo que en todo caso, si el juez declarara nulo el despido ¿se podrían tal vez anular las elecciones? y retrotraer el proceso para que el candidato que no figurara en el censo se pudiera presentar?
Es decir, la mesa ¿tiene que aceptar o no la presentación del candidato despedido?

Gracias
05/10/2004 19:16
Referente al mensaje de Jesusfer, creo que puede ser que el despido sea declarado nulo, pero no obstante entiendo que la mesa electoral no puede considerar válida la papeleta en la que uno de los candidatos no está en el censo, por lo que entiendo que en todo caso, si el juez declarara nulo el despido ¿se podrían tal vez anular las elecciones? y retrotraer el proceso para que el candidato que no figurara en el censo se pudiera presentar?
Es decir, la mesa ¿tiene que aceptar o no la presentación del candidato despedido?

Gracias
05/10/2004 19:10
Hola cati:
Existe la posibilidad de que algún empresario impida la presentación de un trabajador como candidato. Para ello sólo debe despedirlo y luego decir que no sabia su intención de presentarse.

Bueno en este caso yo entiendo que hay que aplicar la ley de la ventaja (indubio pro operario). Es decir, los trabajadores con contratos suspendidos y los despedidos con juicio pendiente tienen derecho a formar parte del censo electoral.

Igualmente, si se puede demostrar o acreditar que el despido ha sido para impedirle participar como candidato en las elecciones sindicales, está claro que el despido será declarado nulo. STC 44/2001, de 12 de febrero ( BOE de 12 de marzo).

Saludos.