Puedes saltarte el confinamiento y luego recurrir. En última instancia, pidiendo un recurso de amparo al Consitucional. Si te merece la pena la posibilidad de multa, ingreso en prisión y gastos asociados es cosa tuya.
Está seguro? La ley orgánica de estado de alarma no suprime la libre circulación, sólo la limita en ciertas horas y lugares. En un estado de sitio sí podría ser. Me equivoco, o este decreto se extralimita sobre las leyes constitucionales?
Cobrar seguros a domicilio no es un servicio esencial según el texto del Real Decreto, por consiguiente es una actividad prohibida y, por consiguiente, denunciable.