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Después de el matrimonio

1 Comentarios
 
Después de el matrimonio
30/03/2019 17:25
Hola , somos una pareja hombre español, y mujer venezolana , nos acabamos de casar en españa Barcelona , por una notaria , ayer firmemos todos los documentos con el notario , y estamos esperando a que nos llamen para recoger el documento donde consta, nuestra pregunta es , a partir de que nos den dicho documento , cuales son los pasos a seguir para tramitar el NIE?, que documentos necesitamos?, donde tenemos que ir? y despues, transcurrido el año residiendo en España , cuales son los pasos a seguir para tramitar la nacionalidad española ? que documentos necesitamos? y donde tenemos que ir ? gracias de antemano, un cordial saludo
01/04/2019 21:27
Adrian91
Hola:

1.- Si se han casado ante notario, el notario les entregará la copia de la escritura pública de matrimonio, donde deberá constar la diligencia de haber remitido copia de dicha escritura al Registro Civil del municipio donde se celebró el matrimonio, para su inscripción. Deberá esperar a que le sea remitido el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO y le sea expedido el LIBRO DE FAMILIA.

2.- Lo que le servirá, a todos los efectos, para que su cónyuge pueda tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO, expedido por el Registro Civil, en este caso, de Barcelona, porque fue donde se celebró el matrimonio.

3.- Ha de solicitar cita por Internet, a través del REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN. Primeramente, usted ha de tener un CERTIFICADO DIGITAL instalado en su ordenador ( le puede servir el mismo DNI, que tiene un certificado digital, pero es necesario contar con el lector del chip del DNI, que lo venden en Mediamark o en cualquier tienda especializada en productos informáticos). Si no puede hacer servir su DNI, entonces solicite uno en página web de la la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Además, ha de instalar en su ordenador la aplicación AUTOFIRMA.

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica


https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Aplicaciones-Firma.html#autofirma

4.- Cuando ya tenga instalado en su ordenador el certificado digital ( o si puede hacer servir su DNI como tal), rellene el siguiente impreso y siga rigurosamente las instrucciones que se dan en él :

http://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria/guia_tramites/PETICION_CITA.docx.pdf

5.- La página web del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado es la siguiente:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Lo va a hacer usted en nombre y representación de su cónyuge, de modo que actuará como REPRESENTANTE.

6.- Los documentos que debe reunir son los que se enumeran en el siguiente enlace, dependiendo de cada caso, en el suyo, se trata de CÓNYUGE :

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

7.- El impreso de solicitud que ha de rellenar su cónyuge, pero que han de firmar ambos, es el siguiente:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf


8.- Cuando envíe la solicitud de cita, como se le indica en las instrucciones, ha de enviar escaneados en formato PDF los documentos preceptivos. Le responderán luego de pocos días indicándole, primero la recepción de la solicitud y después la asignación de la cita. El día de la cita ha de llevar todos los documentos que envió en formato PDF, para que los cotejen. Si todo está completo y correcto, la resolución favorable llega en pocos días, se notifica también por medios electrónicos, a los que usted podrá acceder con el certificado digital. Luego, ya tendrá que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

9.- Para que pueda solicitar la nacionalidad española por residencia luego de un año por matrimonio con español, ha de haberse cumplido íntegramente UN AÑO desde la fecha de celebración del matrimonio con persona de nacionalidad española y a la vez la persona ha de haber cumplido íntegramente UN AÑO de RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. La solicitud de nacionalidad española también se ha de formular en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y la persona deberá haber aprobado primeramente el examen de conocimientos culturales, sociales y constitucionales de España en el Instituto Cervantes.

Un cordial saludo.