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¿ Después de resolución, hay preescripción?

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¿ después de resolución, hay preescripción?
07/08/2008 12:11
Hace 1 mes y medio expuse en pórtico legal un problema con la denegación de 1ª ocupación de mi vivienda por parte del ayuntamiento.
Ahora se me presentan unas dudas:
La notificación que recibí por parte del ayuntamiento fue el día 14 de Mayo de 2008 y en ella decía que me desestimaba en su totalidad la otorgación de la licencia de primera ocupación por haber incumplido el ordenamiento urbanístico vigente ( se trata de una infracción estética subsanable) pero en ningún caso, esta notificación habla de plazos para subsanar la infracción, ni de posibles multas, ni de incoación de expediente, etc. Lo único que dice es que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puedo poner recurso de reposición - 1 mes- o directamente recurso-administrativo -2 meses-. Queda claro que los plazos para reclamar han finalizado.
Mi preguntas son las siguientes: ¿ Al ser una falta leve subsanable, el día 14 de mayo de 2009, cuando se cumpla el año a la resolución notificada por el ayuntamiento, la falta urbanistica leve preescribe? ¿ Si fuera así y preescribiera, me tendrían que otorgar la licencia de 1ª ocupación, por haber preescrito? Gracias de antemano.

07/08/2008 14:35
Al no habar recurrido la resolución dentro de plazo, ni presentado recurso contencioso-administrativo, el acto administrativo es firme. Solo en determinados supuestos se puede solicitar la revisión del acto.

La licencia de primera ocupación es un acto reglado, el ayuntamiento se limita a comprobar que la edificación para la que se solicita, se ha construído conforme al proyecto presentado y la licencia de CIO concedida, si es conforme la da y si no lo es la deniega. El problema es que sin ella, no podrás acceder a la Cédula de Habitabilidad y en su carencia las empresas suministradoras, no te empalmarán el agua, la luz, gas, etc.

No se en tu CCAA el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas, pero lo normal es un año, ello significa que si desde que el ayuntamiento tuvo conocimiento de tal infracción ha transcurrido un año y no ha tramitado expediente de infracción urbanística, ésta prescribe. Los actos administrativos firmes no prescriben, se pueden anular o declarar nulos de pleno derecho, mediante la presentación de los respectivos recursos. Desde el momento que no recurres pudiendolo hacer, estás consintiendo tal acto.

No se si me he explicado bien, sobre lo que planteas.

Un saludo.

07/08/2008 14:37
Al no habar recurrido la resolución dentro de plazo, ni presentado recurso contencioso-administrativo, el acto administrativo es firme. Solo en determinados supuestos se puede solicitar la revisión del acto.

La licencia de primera ocupación es un acto reglado, el ayuntamiento se limita a comprobar que la edificación para la que se solicita, se ha construído conforme al proyecto presentado y la licencia de CIO concedida, si es conforme la da y si no lo es la deniega. El problema es que sin ella, no podrás acceder a la Cédula de Habitabilidad y en su carencia las empresas suministradoras, no te empalmarán el agua, la luz, gas, etc.

No se en tu CCAA el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas, pero lo normal es un año, ello significa que si desde que el ayuntamiento tuvo conocimiento de tal infracción ha transcurrido un año y no ha tramitado expediente de infracción urbanística, ésta prescribe. Los actos administrativos firmes no prescriben, se pueden anular o declarar nulos de pleno derecho, mediante la presentación de los respectivos recursos. Desde el momento que no recurres pudiendolo hacer, estás consintiendo tal acto.

No se si me he explicado bien, sobre lo que planteas.

Un saludo.

07/08/2008 18:22
Pac no quiero parecer cansino, pero me hago un lío y por eso preguntode nuevo.
La cuestión es que estoy viviendo en ella desde que terminé la obra, hace más de 1 año: la casa disponía de contador de agua, y la compañía eléctrica, no sé como, me legalizó la luz ). Todavía hay gente que no se cree que pudieran legalizarme la luz sin cedula de habitabilidad, pero es así,y la tengo legal.
En la notificación del ayuntamiento que recibí el día 14 de mayo de 2008 solo se limita a negarme la licencia, y me insta a que pague las tasas tributarias = PRESUPUESTO INICIAL DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA, VALORACIÓN FINAL DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA, 2,50€ POR CADA M2 CONSTRUIDO SEGÚN PROYECTO, TASA LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN curioso este último punto, ¿ verdad?
Las tasas tributarias ya las he pagado e incluso me han pasado el recibo de la contribución que también he abonado.
¿ Cómo ves el tema en este momento? ¿ Si la cosa queda así, como está, es decir QUE EL AYUNTAMIENTO NO ME NOTIFIQUE NADA RESPECTO A ESTE ASUNTO, me beneficia o me perjudica?
07/08/2008 19:18
Pues que quieres que te diga, se me ocurre decirte que en ese ayuntamiento los de Intervención van por un lado y los de Urbanismo por otro, cada uno a su bola.

Si has satisfecho los impuestos y tasas que dices interpreto lo siguiente :

Como creo que presentaste un proyecto de legalización, pagas la Licencia del CIO de la obra inicial el del exceso construído, por lo que entiendo que tal exceso lo deben considerar legalizado.

Si has pagado la Tasa de Licencia de Primera Ocupación y ya dispones de todos los servicios funcionando, ¿ porque te preocupas por ello ?

La Administración aunque dicte Resolución favorable al administrado, siempre te pone al final lo de que si no estás conforme, puedes presentar los recursos pertinentes, es un formalismo mas.

Esa es mi interpretación, no se lo que pueden pensar otros compañeros foreros.

Un saludo.

07/08/2008 19:34
No se trata de un exceso construido, sino de una falta estética en la fachada.
Lo que me da rabia es que he pagado las tasas y no me han concedido la licencia de 1ª ocupación.
Dices que no debería preocuparme, pero la cuestión es que no poseo el papel que dice que la licencia es favorable; todo lo contrario. Me la han denegado pero me han cobrados todas las tasas, incluida la TASA LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN.
¿ Esto quiere decir que por haberme instado a pagar TASA LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN,
y este caso haberlo hecho, por defecto, tengo la licencia de 1ª ocupación favorable aunque no sea físicamente?
07/08/2008 20:30
Si has aportado certificado final de obras, el alta en el IBI, satisfecho la Tasa de la Licencia y ademas tienes agua, luz, teléfono, etc. y vives en la casa, ¿ para que quieres el documento físico ?

La única finalidad de esa licencia es que lo construído se ajusta a la licencia o licencias concedidas y para que las empresas de servicios te autoricen los enganches.

Si en algún momento te reclamaran algún papel, aportando los justificantes debería ser suficiente.

Yo dormiría la mar de tranquilo.

08/08/2008 11:24
Pac, muchas gracias por tus palabras tranquilizadoras. De una vez por todas voy a dejar zanjado este asunto, y me voy a dedicar a disfrutar de mi casa.
Ya por curiosidad, me gustaría saber una cosa:
La faltas urbanísticas leves ( como la mía ) suelen preescribir al año., como la notificación-resolución del ayuntamiento, ( al no haberla recurrido dentro de plazo, ni presentado recurso contencioso-administrativo) , es firme,
¿ Cuando pase un año de esa notificación ( siempre y cuando no haya una nueva notificación al respecto la cual pondría de nuevo a cero el plazo) la falta urbanística preescribe ?
Gracias por tu atención.
08/08/2008 13:54
A tí no te han notificado el inicio de expediente por infracción de la Normativa del Plan General, por lo que nada tiene que ver una cosa con la otra.

Tú lo que no has recurrido es la denegación de licencia de primera ocupación, no la infracción.

Si en el plazo de un año de que el ayuntamiento tiene conocimiento de que has cometido la infracción, no te notifica la incoación de expediente es cuando debes considerar prescrita la infracción y éste sería un expediente independiente.

Un saludo.
08/08/2008 18:34
Me ha quedado claro como el agua. Gracias pac.
19/09/2008 11:47
Pac me aclaró muchas dudas que tenía sobre las prescripciones , pero ahora tengo otra pregunta. Para que me la conteste pac o otro forero. La pregunta es esta:

*Si hay una infracción urbanistica leve, esta prescribe al año, pero que pasa si un ciudadano cualquiera hace un escrito, que pasa por el registro del ayuntamiento, un mes antes de que se cumpla el año alertando de la ilegalidad, ¿ la prescripción se paraliza y empieza a contar otro año desde la fecha del escrito? y si fuera así, ¿ se podría prolongar infinitamente siempre que se pase otro escrito antes de que concurra otro año?
Gracias.
19/09/2008 19:12
En ese supuesto se paraliza el plazo de prescripción hasta la resolución del expediente.

Cuando el ayuntamiento no resuelve en plazo y por lo tanto se produce caducidad, puede abrir nuevo expediente durante el transcurso del plazo de prescripción pendiente, es decir le quedaría un mes para iniciar otro nuevo.

Un saludo.
22/09/2008 12:05
Pac, entonces si un ciudadano quiere, a base de escritos evita que, por lo menos, la infracción prescriba. ¿ Estoy en lo cierto?
22/09/2008 17:22
No exáctamente, como te he dicho se paraliza el plazo de prescripción mientras se tramita y resuelve el expediente, así cuantas denuncias se presenten dentro de ese plazo de un año. Ello no significa que producido el acto administrativo, supongamos que desfavorable para quien ha denunciado, se inicie de nuevo el cómputo de un año para poder denunciar, y mucho menos el mismo hecho.

Lo que sí podrá hacer es alegar lo que considere oportuno sobre la resolución administrativa producida y hasta que no se hayan agotado todas las vías legales, incluso la judicial, en tanto que el acto no es firme, la prescripción queda paralizada.

También puede ocurrir que se denuncie un mismo hecho por diferentes personas, esas denuncias deberán producirse antes del plazo de prescripción de la infracción y lo normal es que el ayuntamiento acumule las denuncias y dicte una sola resolución.

Espero haberte ayudado, un saludo.
23/09/2008 10:42
El problema a todo esto, Pac, es que el ayuntamiento no sabe, no contesta. Ni responde a los escritos, ni hace que las infracciones vuelvan a la legalidad. También te quiero decir, que yo sepa, ningún vecino a llevado a los juzgados el asunto.
* Por lo tanto, si solo se hacen escritos, ( no se denuncia), y el ayuntamiento, no contesta a los escritos, y hace caso omiso a las flaglantes ilegalidades, ¿ La inflacción acaba preescribiendo ante la falta de acción por parte de los actores implicados ? ¿ Acribillandoles a escritos, no evita el silencio administrativo?
23/09/2008 13:13
Si a tí el ayuntamiento no te ha pedido que restaures la legalidad urbanística infringida, no existe expediente de infracción iniciado.

Otra cuestión será cuando atendiendo a los escritos de los vecinos, que entiendo si deben denunciar algún hecho, el ayuntamiento decida incoarlo.

Si se da el caso, éste procedimiento deberá iniciarlo con anterioridad al 14 de mayo de 2.009 que es el plazo que tiene para hacerlo, ya que era conocedor de la infracción cometida en la fecha que te denegó la licencia de primera ocupación, es decir el 14 de mayo de 2.008.

A partir de esa fecha, si no ha iniciado la tramitación de ningún expediente, de motu propio o a instancia de algún vecino, habrá caducado la posibilidad de actuar al ayuntamiento que es la administración competente.

Lo que te estoy diciendo es que el ayuntamiento tiene la potestad de actuar o permanecer inactivo, y si como consecuencia de su inactividad, de una resolución expresa adversa o por silencio administrativo negativo, el denunciante no está conforme, podrá acudir a los tribunales impugnando la resolución administrativa expresa o denegatoria de su pretensión por el silencio administrativo producido. Mientras se produzcan y resuelvan éstas actuaciones, la prescripción de la infracción se encuentra suspendida.

Creo que me estoy reiterando, pero bueno, todo sea para una mejor comprensión de un problema que, desde mi punto de vista, es inexistente.

Un saludo.



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¿ después de resolución, hay preescripción?
07/08/2008 12:11
Hace 1 mes y medio expuse en pórtico legal un problema con la denegación de 1ª ocupación de mi vivienda por parte del ayuntamiento.
Ahora se me presentan unas dudas:
La notificación que recibí por parte del ayuntamiento fue el día 14 de Mayo de 2008 y en ella decía que me desestimaba en su totalidad la otorgación de la licencia de primera ocupación por haber incumplido el ordenamiento urbanístico vigente ( se trata de una infracción estética subsanable) pero en ningún caso, esta notificación habla de plazos para subsanar la infracción, ni de posibles multas, ni de incoación de expediente, etc. Lo único que dice es que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puedo poner recurso de reposición - 1 mes- o directamente recurso-administrativo -2 meses-. Queda claro que los plazos para reclamar han finalizado.
Mi preguntas son las siguientes: ¿ Al ser una falta leve subsanable, el día 14 de mayo de 2009, cuando se cumpla el año a la resolución notificada por el ayuntamiento, la falta urbanistica leve preescribe? ¿ Si fuera así y preescribiera, me tendrían que otorgar la licencia de 1ª ocupación, por haber preescrito? Gracias de antemano.

07/08/2008 14:35
Al no habar recurrido la resolución dentro de plazo, ni presentado recurso contencioso-administrativo, el acto administrativo es firme. Solo en determinados supuestos se puede solicitar la revisión del acto.

La licencia de primera ocupación es un acto reglado, el ayuntamiento se limita a comprobar que la edificación para la que se solicita, se ha construído conforme al proyecto presentado y la licencia de CIO concedida, si es conforme la da y si no lo es la deniega. El problema es que sin ella, no podrás acceder a la Cédula de Habitabilidad y en su carencia las empresas suministradoras, no te empalmarán el agua, la luz, gas, etc.

No se en tu CCAA el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas, pero lo normal es un año, ello significa que si desde que el ayuntamiento tuvo conocimiento de tal infracción ha transcurrido un año y no ha tramitado expediente de infracción urbanística, ésta prescribe. Los actos administrativos firmes no prescriben, se pueden anular o declarar nulos de pleno derecho, mediante la presentación de los respectivos recursos. Desde el momento que no recurres pudiendolo hacer, estás consintiendo tal acto.

No se si me he explicado bien, sobre lo que planteas.

Un saludo.

07/08/2008 14:37
Al no habar recurrido la resolución dentro de plazo, ni presentado recurso contencioso-administrativo, el acto administrativo es firme. Solo en determinados supuestos se puede solicitar la revisión del acto.

La licencia de primera ocupación es un acto reglado, el ayuntamiento se limita a comprobar que la edificación para la que se solicita, se ha construído conforme al proyecto presentado y la licencia de CIO concedida, si es conforme la da y si no lo es la deniega. El problema es que sin ella, no podrás acceder a la Cédula de Habitabilidad y en su carencia las empresas suministradoras, no te empalmarán el agua, la luz, gas, etc.

No se en tu CCAA el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas, pero lo normal es un año, ello significa que si desde que el ayuntamiento tuvo conocimiento de tal infracción ha transcurrido un año y no ha tramitado expediente de infracción urbanística, ésta prescribe. Los actos administrativos firmes no prescriben, se pueden anular o declarar nulos de pleno derecho, mediante la presentación de los respectivos recursos. Desde el momento que no recurres pudiendolo hacer, estás consintiendo tal acto.

No se si me he explicado bien, sobre lo que planteas.

Un saludo.

07/08/2008 18:22
Pac no quiero parecer cansino, pero me hago un lío y por eso preguntode nuevo.
La cuestión es que estoy viviendo en ella desde que terminé la obra, hace más de 1 año: la casa disponía de contador de agua, y la compañía eléctrica, no sé como, me legalizó la luz ). Todavía hay gente que no se cree que pudieran legalizarme la luz sin cedula de habitabilidad, pero es así,y la tengo legal.
En la notificación del ayuntamiento que recibí el día 14 de mayo de 2008 solo se limita a negarme la licencia, y me insta a que pague las tasas tributarias = PRESUPUESTO INICIAL DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA, VALORACIÓN FINAL DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA, 2,50€ POR CADA M2 CONSTRUIDO SEGÚN PROYECTO, TASA LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN curioso este último punto, ¿ verdad?
Las tasas tributarias ya las he pagado e incluso me han pasado el recibo de la contribución que también he abonado.
¿ Cómo ves el tema en este momento? ¿ Si la cosa queda así, como está, es decir QUE EL AYUNTAMIENTO NO ME NOTIFIQUE NADA RESPECTO A ESTE ASUNTO, me beneficia o me perjudica?
07/08/2008 19:18
Pues que quieres que te diga, se me ocurre decirte que en ese ayuntamiento los de Intervención van por un lado y los de Urbanismo por otro, cada uno a su bola.

Si has satisfecho los impuestos y tasas que dices interpreto lo siguiente :

Como creo que presentaste un proyecto de legalización, pagas la Licencia del CIO de la obra inicial el del exceso construído, por lo que entiendo que tal exceso lo deben considerar legalizado.

Si has pagado la Tasa de Licencia de Primera Ocupación y ya dispones de todos los servicios funcionando, ¿ porque te preocupas por ello ?

La Administración aunque dicte Resolución favorable al administrado, siempre te pone al final lo de que si no estás conforme, puedes presentar los recursos pertinentes, es un formalismo mas.

Esa es mi interpretación, no se lo que pueden pensar otros compañeros foreros.

Un saludo.

07/08/2008 19:34
No se trata de un exceso construido, sino de una falta estética en la fachada.
Lo que me da rabia es que he pagado las tasas y no me han concedido la licencia de 1ª ocupación.
Dices que no debería preocuparme, pero la cuestión es que no poseo el papel que dice que la licencia es favorable; todo lo contrario. Me la han denegado pero me han cobrados todas las tasas, incluida la TASA LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN.
¿ Esto quiere decir que por haberme instado a pagar TASA LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN,
y este caso haberlo hecho, por defecto, tengo la licencia de 1ª ocupación favorable aunque no sea físicamente?
07/08/2008 20:30
Si has aportado certificado final de obras, el alta en el IBI, satisfecho la Tasa de la Licencia y ademas tienes agua, luz, teléfono, etc. y vives en la casa, ¿ para que quieres el documento físico ?

La única finalidad de esa licencia es que lo construído se ajusta a la licencia o licencias concedidas y para que las empresas de servicios te autoricen los enganches.

Si en algún momento te reclamaran algún papel, aportando los justificantes debería ser suficiente.

Yo dormiría la mar de tranquilo.

08/08/2008 11:24
Pac, muchas gracias por tus palabras tranquilizadoras. De una vez por todas voy a dejar zanjado este asunto, y me voy a dedicar a disfrutar de mi casa.
Ya por curiosidad, me gustaría saber una cosa:
La faltas urbanísticas leves ( como la mía ) suelen preescribir al año., como la notificación-resolución del ayuntamiento, ( al no haberla recurrido dentro de plazo, ni presentado recurso contencioso-administrativo) , es firme,
¿ Cuando pase un año de esa notificación ( siempre y cuando no haya una nueva notificación al respecto la cual pondría de nuevo a cero el plazo) la falta urbanística preescribe ?
Gracias por tu atención.
08/08/2008 13:54
A tí no te han notificado el inicio de expediente por infracción de la Normativa del Plan General, por lo que nada tiene que ver una cosa con la otra.

Tú lo que no has recurrido es la denegación de licencia de primera ocupación, no la infracción.

Si en el plazo de un año de que el ayuntamiento tiene conocimiento de que has cometido la infracción, no te notifica la incoación de expediente es cuando debes considerar prescrita la infracción y éste sería un expediente independiente.

Un saludo.
08/08/2008 18:34
Me ha quedado claro como el agua. Gracias pac.
19/09/2008 11:47
Pac me aclaró muchas dudas que tenía sobre las prescripciones , pero ahora tengo otra pregunta. Para que me la conteste pac o otro forero. La pregunta es esta:

*Si hay una infracción urbanistica leve, esta prescribe al año, pero que pasa si un ciudadano cualquiera hace un escrito, que pasa por el registro del ayuntamiento, un mes antes de que se cumpla el año alertando de la ilegalidad, ¿ la prescripción se paraliza y empieza a contar otro año desde la fecha del escrito? y si fuera así, ¿ se podría prolongar infinitamente siempre que se pase otro escrito antes de que concurra otro año?
Gracias.
19/09/2008 19:12
En ese supuesto se paraliza el plazo de prescripción hasta la resolución del expediente.

Cuando el ayuntamiento no resuelve en plazo y por lo tanto se produce caducidad, puede abrir nuevo expediente durante el transcurso del plazo de prescripción pendiente, es decir le quedaría un mes para iniciar otro nuevo.

Un saludo.
22/09/2008 12:05
Pac, entonces si un ciudadano quiere, a base de escritos evita que, por lo menos, la infracción prescriba. ¿ Estoy en lo cierto?
22/09/2008 17:22
No exáctamente, como te he dicho se paraliza el plazo de prescripción mientras se tramita y resuelve el expediente, así cuantas denuncias se presenten dentro de ese plazo de un año. Ello no significa que producido el acto administrativo, supongamos que desfavorable para quien ha denunciado, se inicie de nuevo el cómputo de un año para poder denunciar, y mucho menos el mismo hecho.

Lo que sí podrá hacer es alegar lo que considere oportuno sobre la resolución administrativa producida y hasta que no se hayan agotado todas las vías legales, incluso la judicial, en tanto que el acto no es firme, la prescripción queda paralizada.

También puede ocurrir que se denuncie un mismo hecho por diferentes personas, esas denuncias deberán producirse antes del plazo de prescripción de la infracción y lo normal es que el ayuntamiento acumule las denuncias y dicte una sola resolución.

Espero haberte ayudado, un saludo.
23/09/2008 10:42
El problema a todo esto, Pac, es que el ayuntamiento no sabe, no contesta. Ni responde a los escritos, ni hace que las infracciones vuelvan a la legalidad. También te quiero decir, que yo sepa, ningún vecino a llevado a los juzgados el asunto.
* Por lo tanto, si solo se hacen escritos, ( no se denuncia), y el ayuntamiento, no contesta a los escritos, y hace caso omiso a las flaglantes ilegalidades, ¿ La inflacción acaba preescribiendo ante la falta de acción por parte de los actores implicados ? ¿ Acribillandoles a escritos, no evita el silencio administrativo?
23/09/2008 13:13
Si a tí el ayuntamiento no te ha pedido que restaures la legalidad urbanística infringida, no existe expediente de infracción iniciado.

Otra cuestión será cuando atendiendo a los escritos de los vecinos, que entiendo si deben denunciar algún hecho, el ayuntamiento decida incoarlo.

Si se da el caso, éste procedimiento deberá iniciarlo con anterioridad al 14 de mayo de 2.009 que es el plazo que tiene para hacerlo, ya que era conocedor de la infracción cometida en la fecha que te denegó la licencia de primera ocupación, es decir el 14 de mayo de 2.008.

A partir de esa fecha, si no ha iniciado la tramitación de ningún expediente, de motu propio o a instancia de algún vecino, habrá caducado la posibilidad de actuar al ayuntamiento que es la administración competente.

Lo que te estoy diciendo es que el ayuntamiento tiene la potestad de actuar o permanecer inactivo, y si como consecuencia de su inactividad, de una resolución expresa adversa o por silencio administrativo negativo, el denunciante no está conforme, podrá acudir a los tribunales impugnando la resolución administrativa expresa o denegatoria de su pretensión por el silencio administrativo producido. Mientras se produzcan y resuelvan éstas actuaciones, la prescripción de la infracción se encuentra suspendida.

Creo que me estoy reiterando, pero bueno, todo sea para una mejor comprensión de un problema que, desde mi punto de vista, es inexistente.

Un saludo.