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Destitución del Administrador Unico en Comunidad de Propietarios

2 Comentarios
 
26/09/2003 11:20
Muchas gracias Helpman por tu ayuda.
24/09/2003 19:41
Partimos de la base de que el punto 7 del art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que los órganos de gobierno se nombrarán por el plazo de un año, pudiendo ser removidos de su cargo los designados antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

Por otro lado hay que tener en cuenta que según la doctrina mayoritaria , aunque la naturaleza de la relación jurídica entre el administrador y la Comunidad es una cuestión controvertida, generalizada jurisprudencia incluye estos contratos como ”intuitu personae“ en los que prima la confianza que inspira la cualidad de la persona con la que se contrata, y ello confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del cumplimiento de su plazo, pero el desistimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización que dependerá de si concurre o no justa causa que lo motive. Por tanto habrá que analizar si la remoción del administrador es injustificada, caso en el que tendría derecho a ser indemnizado tanto en los gastos y desembolsos que acredite haber efectuado en el tiempo que prestó sus servicios como en aquellos otros realizados en la legítima creencia de que la relación iba a durar el resto del año y que abarcará el lucro cesante; o por el contrario es justificada no dando lugar a la indemnización.

En definitiva, si lo destituis habreís de acreditar fehacientemente los motivos de dicho acuerdo, dado que tal vez vayais a juicio, de modo que lo mínimo que debeis hacer es explicar con claridad los motivos del cese en el acta correspondiente a la Junta extraordinaria convocada a tal efecto.

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
Destitución del administrador unico en comunidad de propietarios
24/09/2003 11:41
¿Como destituir al administrador único de una
gestora inmobiliaria en la promoción de viviendas
de V.P.O. por intentar introducir a la Comunidad
en un Modulo no correspondiente al del año de
las licencias de construción, debido a que el benefico de esta gestora es la diferencia entre el
precio de construcción y el modulo del año en que se den licencias de construccion?.En concreto nos
correspondería el modulo de v.p.o del año 2001 y
nos quiere hacer firmar con nuestra firma legalizada ante notario la aceptación del módulo del
año 2002, mendiante presiones de retraso, etc.
Alguien me podría aonsejar como realizar esta
destitución si se puede, por que ellos mismos han
realizado los estatutos, etc.
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2 Comentarios
 
26/09/2003 11:20
Muchas gracias Helpman por tu ayuda.
24/09/2003 19:41
Partimos de la base de que el punto 7 del art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que los órganos de gobierno se nombrarán por el plazo de un año, pudiendo ser removidos de su cargo los designados antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

Por otro lado hay que tener en cuenta que según la doctrina mayoritaria , aunque la naturaleza de la relación jurídica entre el administrador y la Comunidad es una cuestión controvertida, generalizada jurisprudencia incluye estos contratos como ”intuitu personae“ en los que prima la confianza que inspira la cualidad de la persona con la que se contrata, y ello confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del cumplimiento de su plazo, pero el desistimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización que dependerá de si concurre o no justa causa que lo motive. Por tanto habrá que analizar si la remoción del administrador es injustificada, caso en el que tendría derecho a ser indemnizado tanto en los gastos y desembolsos que acredite haber efectuado en el tiempo que prestó sus servicios como en aquellos otros realizados en la legítima creencia de que la relación iba a durar el resto del año y que abarcará el lucro cesante; o por el contrario es justificada no dando lugar a la indemnización.

En definitiva, si lo destituis habreís de acreditar fehacientemente los motivos de dicho acuerdo, dado que tal vez vayais a juicio, de modo que lo mínimo que debeis hacer es explicar con claridad los motivos del cese en el acta correspondiente a la Junta extraordinaria convocada a tal efecto.

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
Destitución del administrador unico en comunidad de propietarios
24/09/2003 11:41
¿Como destituir al administrador único de una
gestora inmobiliaria en la promoción de viviendas
de V.P.O. por intentar introducir a la Comunidad
en un Modulo no correspondiente al del año de
las licencias de construción, debido a que el benefico de esta gestora es la diferencia entre el
precio de construcción y el modulo del año en que se den licencias de construccion?.En concreto nos
correspondería el modulo de v.p.o del año 2001 y
nos quiere hacer firmar con nuestra firma legalizada ante notario la aceptación del módulo del
año 2002, mendiante presiones de retraso, etc.
Alguien me podría aonsejar como realizar esta
destitución si se puede, por que ellos mismos han
realizado los estatutos, etc.