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detencion fuera de demarcacion policial y judicial

3 Comentarios
 
Detencion fuera de demarcacion policial y judicial
06/03/2006 03:04
Quisiera saber el protocolo a seguir en el caso que policias detengan fuera de su demarcacion policial y judicial a una persona por un delito denunicado y presuntamente ocurrido en una localidad dentro de su demarcion policial y judicial, es decir, cometido dentro del partido judicial al que pertenecen. ¿Cual es el papel que juega el Juzgado de la localidad donde se detiene a este individuo? ¿unicamente se le tiene que solicitar autorización para el traslado del detenido a las dependencias policiales de los policias que lo detienen y ponerle en conocimiento de que se pasará a disposicion judicial del Juzgado que corresponda en función de donde se hayan cometido los hechos denunciados? ¿hay diferencias en el caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que realiza la detencion y la que existe en la localidad donde se produce la detencion sean distintos? ¿En que dependencias se le leen los derechos por escrito al detenido?? Espero alguna respuesta, gracias........
06/03/2006 11:49
Son varias cosas las que planteas en tu pregunta. Iremos por partes:
En primer lugar si el delito ha sido cometido en una demarcación judicial y el presunto autor ha sido detenido en otra, éste habrá de ser puesto a disposición del juez de Instrcción de guardia del lugar de detención, pero si el hecho ya fue denunciado, se le informará que otro juzgado tiene abiertas unas Diligencias Previas por el mismo hecho. Con ello, el juez que recibe el detenido determinara su competencia o se inhibirá en favor del que la tenga en virtud de las reglas de competencia determinadas en la LECm.
Lo dicho no impide que los policias que practican la detencion puedan trasladar el detenido a otra localidad para la instruccion del atestado y posterior puesta a disposicion judicial. En estos casos es aconsejable informar inmediatamente al juez de guardia del lugar de la detencion, del hecho mismo de la detención y solicitar su permiso (telefonicamente es suficiente) para el traslado del detenido a una poblacion que queda fuera de su demarcación judicial. (No conozco ningun caso en el que un juez haya negado su permiso si en el caso se dan circunstancias que lo aconsejen, tales como el hecho de que los policias actuantes carecen de dependencias en la localidad o que las pruebas, testigos, perjudicados etc se encuentran en el lugar de comisión).
Tambien conozco casos en los que se han instruido los atestados en dependencias de otros cuerpos policiales. Se suele apelar al principio de colaboración el cual en el 99'99 % de los casos es efectivo.
En cuanto a la informacion de derechos al detenido, hay que diferenciar dos momentos.
Primero al detenido hay que informarle de forma inmediata, de modo que le sea comprensible, del hecho de su detención, del motivo de la misma y de los derechos que le asisten, que son los que recoge el 520 de la LCRm. Esto se ha de hacer verbalmente en el momento de la detención.
Segundo, la repeticion de esos mismos puntos y la redaccion de un acta en la que se deje constancia escrita de que se le ha informado de los derechos se hará una vez el detenido llegue a dependencias oficiales, siendo irrelevante que estas sean de un cuerpo policial o de otro. Lo que si es más que aconsejable, es dejar constancia escrita ya que la falta de informacion de derechos podria dar lugar a responsabilidad de los policias asi como a fundamentar una solicitud de Habeas Corpus.
Salvo opinion mejor fundada.
06/03/2006 12:05
En un caso concreto un Juez de Carlet autorizo el traslado a Valencia, e incluso la puesta a disposicion del juez de guardia de Valencia, de un detenido realizado en la demarcacion de Carlet, toda vez que se daban las siguientes circunstancias:
El cuerpo actuante no tenia dependencias en el legar de la detencion.
El hecho habia sido previamente denunciado en Valencia.
Los testigos, pruebas, perjudicados etc estaban en Valencia.
Y, por último, un juez de Valencia tenia unas D Previas por los mismos hechos.
A modo de conclusión, el detenido se puede trasladar, e incluso se puede poner a disposicion del juzgado de una demarcacion judicial distinta, pero un juez tiene que saber si en su demarcación judicial se ha realizado una detención y donde está esa persona.
Salvo opinion mejor fundada
07/03/2006 10:00
Muchas gracias RR por tus respuestas, he tenido conocimiento de un caso similar al que cuentas en tu últina respuesta, pero lo que ocurre es que no he podido encontrar si existe alguna regulacion legal concreta para este tipo de casos, salvo lo que dispone la ley de Enjuiciamiento Criminal. A tenor del art. 496 de la ley de Enjuic. Criminal la P.Judicial no esta obligada a entregar el detenido al Juez de Instruccion competente, sino al Juez más proximo al lugar donde se realiza la detencion sea o no el competente, aunque bien es verdad que este art. tiene su justificacion en los tiempos en que fue promulgada la LECrim. En la actualidad, según la doctrina mayoritaria, este art. debe interpretarse en el sentido de que la Policia ha de entregar al detenido a disposición de la autoridad judicial competente (y el competente será el Juzgado de la localidad donde se produjeron los hechos delictivos, siendo el instructor del atestado policial el que disponga que el detenido pase a disposición judicial del Juzgado que crea competente). Pero a parte de la LECrim. me gustaria saber si existe otro tipo de regulación legal acerca de esta materia. Un saludo RR, y muchas gracias de nuevo.
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Detencion fuera de demarcacion policial y judicial
06/03/2006 03:04
Quisiera saber el protocolo a seguir en el caso que policias detengan fuera de su demarcacion policial y judicial a una persona por un delito denunicado y presuntamente ocurrido en una localidad dentro de su demarcion policial y judicial, es decir, cometido dentro del partido judicial al que pertenecen. ¿Cual es el papel que juega el Juzgado de la localidad donde se detiene a este individuo? ¿unicamente se le tiene que solicitar autorización para el traslado del detenido a las dependencias policiales de los policias que lo detienen y ponerle en conocimiento de que se pasará a disposicion judicial del Juzgado que corresponda en función de donde se hayan cometido los hechos denunciados? ¿hay diferencias en el caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que realiza la detencion y la que existe en la localidad donde se produce la detencion sean distintos? ¿En que dependencias se le leen los derechos por escrito al detenido?? Espero alguna respuesta, gracias........
06/03/2006 11:49
Son varias cosas las que planteas en tu pregunta. Iremos por partes:
En primer lugar si el delito ha sido cometido en una demarcación judicial y el presunto autor ha sido detenido en otra, éste habrá de ser puesto a disposición del juez de Instrcción de guardia del lugar de detención, pero si el hecho ya fue denunciado, se le informará que otro juzgado tiene abiertas unas Diligencias Previas por el mismo hecho. Con ello, el juez que recibe el detenido determinara su competencia o se inhibirá en favor del que la tenga en virtud de las reglas de competencia determinadas en la LECm.
Lo dicho no impide que los policias que practican la detencion puedan trasladar el detenido a otra localidad para la instruccion del atestado y posterior puesta a disposicion judicial. En estos casos es aconsejable informar inmediatamente al juez de guardia del lugar de la detencion, del hecho mismo de la detención y solicitar su permiso (telefonicamente es suficiente) para el traslado del detenido a una poblacion que queda fuera de su demarcación judicial. (No conozco ningun caso en el que un juez haya negado su permiso si en el caso se dan circunstancias que lo aconsejen, tales como el hecho de que los policias actuantes carecen de dependencias en la localidad o que las pruebas, testigos, perjudicados etc se encuentran en el lugar de comisión).
Tambien conozco casos en los que se han instruido los atestados en dependencias de otros cuerpos policiales. Se suele apelar al principio de colaboración el cual en el 99'99 % de los casos es efectivo.
En cuanto a la informacion de derechos al detenido, hay que diferenciar dos momentos.
Primero al detenido hay que informarle de forma inmediata, de modo que le sea comprensible, del hecho de su detención, del motivo de la misma y de los derechos que le asisten, que son los que recoge el 520 de la LCRm. Esto se ha de hacer verbalmente en el momento de la detención.
Segundo, la repeticion de esos mismos puntos y la redaccion de un acta en la que se deje constancia escrita de que se le ha informado de los derechos se hará una vez el detenido llegue a dependencias oficiales, siendo irrelevante que estas sean de un cuerpo policial o de otro. Lo que si es más que aconsejable, es dejar constancia escrita ya que la falta de informacion de derechos podria dar lugar a responsabilidad de los policias asi como a fundamentar una solicitud de Habeas Corpus.
Salvo opinion mejor fundada.
06/03/2006 12:05
En un caso concreto un Juez de Carlet autorizo el traslado a Valencia, e incluso la puesta a disposicion del juez de guardia de Valencia, de un detenido realizado en la demarcacion de Carlet, toda vez que se daban las siguientes circunstancias:
El cuerpo actuante no tenia dependencias en el legar de la detencion.
El hecho habia sido previamente denunciado en Valencia.
Los testigos, pruebas, perjudicados etc estaban en Valencia.
Y, por último, un juez de Valencia tenia unas D Previas por los mismos hechos.
A modo de conclusión, el detenido se puede trasladar, e incluso se puede poner a disposicion del juzgado de una demarcacion judicial distinta, pero un juez tiene que saber si en su demarcación judicial se ha realizado una detención y donde está esa persona.
Salvo opinion mejor fundada
07/03/2006 10:00
Muchas gracias RR por tus respuestas, he tenido conocimiento de un caso similar al que cuentas en tu últina respuesta, pero lo que ocurre es que no he podido encontrar si existe alguna regulacion legal concreta para este tipo de casos, salvo lo que dispone la ley de Enjuiciamiento Criminal. A tenor del art. 496 de la ley de Enjuic. Criminal la P.Judicial no esta obligada a entregar el detenido al Juez de Instruccion competente, sino al Juez más proximo al lugar donde se realiza la detencion sea o no el competente, aunque bien es verdad que este art. tiene su justificacion en los tiempos en que fue promulgada la LECrim. En la actualidad, según la doctrina mayoritaria, este art. debe interpretarse en el sentido de que la Policia ha de entregar al detenido a disposición de la autoridad judicial competente (y el competente será el Juzgado de la localidad donde se produjeron los hechos delictivos, siendo el instructor del atestado policial el que disponga que el detenido pase a disposición judicial del Juzgado que crea competente). Pero a parte de la LECrim. me gustaria saber si existe otro tipo de regulación legal acerca de esta materia. Un saludo RR, y muchas gracias de nuevo.