Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Detención y Puesta en Libertad

17 Comentarios
 
Detención y puesta en libertad
23/02/2011 11:40
Hola me gustaría que me ayudaran a resolver la siguiente duda:
Cuando por parte de las FCSE proceden a la detención de una persona y su puesta en Libertad, no sería necesario como bien esta estipulado en el Art 520 de la Lecrim, en el Art 17.3 y 24.2 de la Constitución que esa persona haya tenido asistencia letrada, aunque se decida poner en libertad. Se incurriría en una detención Ilegal si se viola ese derecho? Muchas gracias
23/02/2011 15:24
Hombre, yo creo que si quiere designar abogado y esperar en el calabozo a que éste llegue para que esté presente en la diligencia de puesta en libertad, no se lo van a impedir. Se van a reir un rato, pero impedirselo no se lo van a impedir.

Anda, vuelve a leerte con calma el 520.2.c Lecr.
23/02/2011 17:05
Por supuesto que la leo y te la pongo para que lo veas:
Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

No veo donde pone que el detenido tiene derecho a no tener asistencia letrada porque se decida poner en libertad...
23/02/2011 19:20
No es obligatoria la toma de declaración al detenido en las dependencias policiales. Al menos ninguna norma procesal lo exige. Si el instructor del atestado no lo considera necesario porque el hecho está esclarecido y no han participado más personas en él lo lógico sería poner al autor en libertad, momento en que ya tiene asignado su letrado, a quien se comunicará el hecho. No será necesaria la presencia del letrado en la Comisaría o Cuartel G.C. puesto que no se va a realizar la diligencia de toma de declaración, lo que no significa que carezca de asistencia. Lo lógico es que el letrado se persone y aunque no se realice la declaración se entreviste con el detenido. Es lo profesional y la garantía de que todo se ha realizado con normalidad (información de derechos, asistencia médica, comunicaciones a que se tenga derecho, instar procedimiento de habeas corpus,...)
23/02/2011 19:30
Una pregunta: ¿No estaremos hablando de un delito contra la seguridad vial?.

Ya que en esos delitos lo normal es no ser asistido por abogado
23/02/2011 19:37
Te lo explico pues.

Su derecho es a designar abogado. Desde el primer momento en que se le lean los derechos puede designar al letrado xxx, y se deberá recoger así en el acta oportuna.

Su derecho es a que esté presente en las diligencias policiales de declaración y reconocimiento de identidad. No en la reseña. No en la puesta en libertad, si procede.

Si es puesto en libertad sin tomarle declaración ni realizar rueda de reconocimiento, no es precisa ni necesaria la presencia letrada. Ni exigible.
24/02/2011 00:22
Completamente de acuerdo.

En este momento no estoy seguro, pero cuando yo trabajaba los únicos delitos en los que se le podía tomar la manifestación al detenido sin presencia letrada eran los derivados de la seguridad del tráfico. En todos los demás, si se quedaba para alguna diligencia o se quedaba ingresado se le solicitaba abogado. Si se le ponía en libertad con o sin cargos se cumplimentaba un acta para dejar sin efecto la detención y andando.
24/02/2011 15:01
Art. 520.5 de la LECr:

"No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico."
25/02/2011 21:54
En delitos de tráfico esta bastante claro que no hace falta, pero séría legal detener y después poner en libertad sin asignarle abogado de oficio ni nada...
25/02/2011 23:20
Efectivamente sería legal, aunque yo no lo recomiendo.
El abogado debe estar presente en las diligencias de toma de declaración, no en la primera lectura de derechos que se debe hacer simultáneamente a la detención, por lo que si por cualquier motivo la policía no quiere continuar con la detención no veo ningún impedimento legal para ponerlo en libertad antes de que ses persone el abogado.
Yo no lo recomiendo, no por ilegal, más bien por seguridad para el policía, ya que si dejas al detenido en libertad y luego aparece en un barranco sin que tengas pruebas de haberlo puesto en libertad tienes un gran problema, por eso el abogado me sirve de testigo.
¿Soy mal pensado? piensa mal y acertarás.
25/02/2011 23:57
¿El abogado te sirve de testigo?

"Sí señoría, yo (letrado) vi que lo ponían en libertad, pero no sé si le estaban esperando en la puerta de su casa"

En serio, el abogado no está en la puesta en libertad, o no suele estarlo (hablamos de comisaría). Y no tiene por que. El detenido ya firma su puesta en libertad, si no me equivoco.

Y sí, canario84, como te he dicho desde el principio es perfectamente legal. Se detiene, se leen los derechos, y como no se estima necesario tomar declaración, se deja en libertad. No hay irregularidad. No hay detención ilegal. No hay nada.

Podríamos hablar de irregularidad si la detención se alarga 24 horas y luego es puesto en libertad sin más. Ahí habría algo extraño, que tal vez sería denunciable, aunque habría que ver los motivos de la puesta en libertad. Creo recordar que se reflejan en la diligencia correspondiente.

Tal vez si nos explicas el caso concreto que te preocupa podremos dejar de hacer especulaciones que no nos lleva a ningún sitio.
26/02/2011 10:00
Dexter, el abogado me sirve de testigo lo mismo que me podría servir la señora de la limpieza, si luego lo matan en la puerta de su casa no tengo ningún problema, sólo espero que su casa no esté en mi demarcación.
26/02/2011 11:21
Lo que sucede es que si no hay ningún motivo para que siga detenido no lo puedes mantener sólo porque haya pedido abogado en la lectura de derechos. Se le extiende un acta para dejar sin efecto la detención a las tantas horas... y lo que le suceda después es asunto suyo. Piensa que incluso podríamos cometer una detención ilegal por mantener ésta más tiempo del preciso.

En mi opinión no hay ningún problema, el abogado ya se lo asignarán antes del juicio, incluso minutos antes, que lo he visto.
26/02/2011 11:34
Estamos hablando de casos extremos y que normalmente no se dan. Si yo detengo a alguien es en base a unos indicios que debo valorar seriamente antes de su detención, es altamente improbable que esos indicios se desvanezcan en el periodo en que estamos esperando la personación del abogado. Vuelvo a decir que es legal dejarlo en libertad pero es altamente improbable que un detenido mio quede en libertad sin más en el plazo máximo de 8 horas que debe tardar el abogado en comparecer, y que normalmente es mucho menos.
Lo que sí me puede ocurrir que en el trascurso de su declaración se me desmonten los argumentos y deba dejarlo en libertad, siempre estando delante el abogado en esa puesta en libertad.
Detención ilegal sí la habría si los motivos de la detención se desvanecieran manifiestamente, antes de la presencia del letrado y continuaramos con ella, a mí personalmente no se me ha dado ese caso.
Para casos leves o poco claros uso la figura del imputado y me curo en salud.
26/02/2011 13:31
Pues muy frecuente en faltas. Autor sin identificar o domicilio conocido..., te lo llevas, siempre detenido por si las moscas. LLevártelo sin detenerlo entraña más riesgos que deteniéndolo. Una vez averiguados los datos necesarios se le deja en libertad y ni abogado ni leches, aunque lo haya pedido en la información de derechos.
26/02/2011 13:44
Kapitán, tu actuación la veo perfecta, inmaculada desde el punto de vista legal.
Yo procuro llevarme a las dependencias a las menos personas posibles ya que en mi "empresa" "habemos de tó" y en situaciones un poco difusas prefiero solucionar los hechos de identificación en la vía pública, y sólo en casos muy extremos me los llevo y los apunto en el libro de identificaciones (Ley 1/92) o directamente los detengo.
Tengo que decirte que por mi cargo no hago las intervenciones casi nunca directamente, como "jefillo" tengo el rol de "consultor".
26/02/2011 18:09
Creo que estamos de acuerdo en todo.

Cuando "trabajaba" íbamos equipados para prácticamente todo (citaciones JIF, actas 1/92, averiguación domicilio, infracciones a la ley de extranjería, impuestos especiales..., no menos de veinticinco o treinta distintas) y como dices se evitaba en lo posible el traslado, pero si lo hacía yo por una falta o delito, lo hacía en calidad de detenido.

Saludos y cuidado ahí afuera.
28/02/2011 20:45
Yo hablo en mi persona y por mi experiencias, yo si veo que los indicios que tenía cambian por las averiguaciones que realizo a posteriori de la detención lo dejo en libertad y no pasa nada si lo plasmas correctamente, a mi por ejemplo se me ha dado el caso en un Aeropuerto, un ciudadano extranjero que lleva numerosos moviles de alta gama, el cual no aporta justificantes de haberlos comprado, y dice que lo ha comprado en dos tiendas de otra localidad,que los tickets de compra los tiene en casa, numerosas contradicciones.Detenido en un primer momento, comisión de una patrulla en las referidas tiendas, negativo no los había comprado allí, nos ponemos en contacto con las marcas de los moviles y nos participan la persona que lo había comprado que no era el que los portaba, si no una amigo suyo que se encontraba en situación irregular en territorio nacional, el cual se ganaba un dinero mandanlo los moviles a su país de origen , libertad inmediata del detenido, que finalmente confesó que no nos dijo la verdad en un primer momento debido a que temía por la situación de su amigo, y al amigo , o sea al propietario de los moviles no le hicimos nada; pero todo plasmadito en Diligencias.