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Determinación de contingencias y pendiente de operación de protesis de cadera

2 Comentarios
 
Determinación de contingencias y pendiente de operación de protesis de cadera
22/02/2021 11:50
El 27 de julio de 2019 piso un charco de aceite y resbale,sentí dolor en la zona de la ingle y me Dan baja por accidente de trabajo. Me hacen una resonancia y me detectan un edema óseo alrededor de la cabeza del fémur y signos de osteonecrosis.
Aproximadamente a los dos meses 09/10/2019 me Dan el alta y me dicen que me vaya a la seguridad social.
Estoy de baja por enfermedad común desde el 10/10/2019 hasta el día de hoy que estoy en lista de espera para protesis de cadera.
Pedí la determinación de contingencias vía administrativa por la segunda baja y la Seguridad Social determinó que los dos primeros meses eran AT pero el resto eran enfermedad común.
En abril del 2020 firme la demanda para el juicio por determinación de contingencias en la que el abogado pide que la segunda baja sea considerada recaída porque se ha producido una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
Me pusieron en lista de espera para la operación de cadera en febrero que supongo que tal como están las listas de espera tardaré en operarme.
He pasado el año de baja me llamo la mutua para decirme que me daban una prorroga(pero no he recibido nada por escrito)
Me podrían dar incapacidad permanente pendiente de revisión o me darán el alta por haber agotado el plazo máximo de incapacidad temporal.
La empresa me despidió en diciembre del 2020 y ahora cobro la cantidad que me corresponde de paro como incapacidad temporal. Si se determina que la baja es por AT me tendría que pagar la mutua la cantidad que recibía por IT cuando tenía contrato hasta que me den el Alta?
Gracias por vuestras respuestas
27/02/2021 13:49
Kalamaro
Hola.Empiezo por la última pregunta. Si ganas el juicio sobre la contingencia, la mutua deberá pagarte, como mínimo, la diferencia de los 20 primeros días de baja así como como las diferencias desde el día del despido hasta la extinción. Además si te diesen ahora el alta o se extinguiese la baja, y si pidieses cobrar el paro, no se te descontarían como días consumidos de paro, los días transcurridos desde el despido hasta el alta.
Por otra parte, en teoría ya deberías haber recibido la resolución del INSS sobre la prórroga de la baja tras los365 días, pero no tiene importancia alguna.
Seguirás cobrando la baja. Te citarán en el EVi ( ICAM en Catalunya), el cual no puede darte el alta. Ahora bien, si consideran que estás en condiciones de reincorporarte y si no han transcurrido los 545 días, pueden emitir un informe que envían al INSS y éste dictaría una resolución extinguiendo el alta
Si te citan después de los 18 meses, obligatoriamente el INSS debe iniciar un expediente de incapacidad permanente y tras recibir el informe del EVI dicta la resolución en función de la propuesta del tribunal médico(EVI).Que tengas suerte.
Saludos
23/08/2021 16:50
Expertolaboral
Y pueden darle el alta estando en lista de espera quirúrgica por el mismo motivo de la baja?? Eso se puede impugnar y ganar? Es que estoy en la misma situación y acaban de darme el alta a los 535 Días... Lo he impugnado y estoy a la espera de respuesta..aún así de forma paralela tengo el juicio por reclamación de denegación de IP en 2023... Y no sé si en el juicio rápido por alta del INSS pueden darme la IP que está también pendiente de juicio... Muchas gracias
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Determinación de contingencias y pendiente de operación de protesis de cadera
22/02/2021 11:50
El 27 de julio de 2019 piso un charco de aceite y resbale,sentí dolor en la zona de la ingle y me Dan baja por accidente de trabajo. Me hacen una resonancia y me detectan un edema óseo alrededor de la cabeza del fémur y signos de osteonecrosis.
Aproximadamente a los dos meses 09/10/2019 me Dan el alta y me dicen que me vaya a la seguridad social.
Estoy de baja por enfermedad común desde el 10/10/2019 hasta el día de hoy que estoy en lista de espera para protesis de cadera.
Pedí la determinación de contingencias vía administrativa por la segunda baja y la Seguridad Social determinó que los dos primeros meses eran AT pero el resto eran enfermedad común.
En abril del 2020 firme la demanda para el juicio por determinación de contingencias en la que el abogado pide que la segunda baja sea considerada recaída porque se ha producido una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
Me pusieron en lista de espera para la operación de cadera en febrero que supongo que tal como están las listas de espera tardaré en operarme.
He pasado el año de baja me llamo la mutua para decirme que me daban una prorroga(pero no he recibido nada por escrito)
Me podrían dar incapacidad permanente pendiente de revisión o me darán el alta por haber agotado el plazo máximo de incapacidad temporal.
La empresa me despidió en diciembre del 2020 y ahora cobro la cantidad que me corresponde de paro como incapacidad temporal. Si se determina que la baja es por AT me tendría que pagar la mutua la cantidad que recibía por IT cuando tenía contrato hasta que me den el Alta?
Gracias por vuestras respuestas
27/02/2021 13:49
Kalamaro
Hola.Empiezo por la última pregunta. Si ganas el juicio sobre la contingencia, la mutua deberá pagarte, como mínimo, la diferencia de los 20 primeros días de baja así como como las diferencias desde el día del despido hasta la extinción. Además si te diesen ahora el alta o se extinguiese la baja, y si pidieses cobrar el paro, no se te descontarían como días consumidos de paro, los días transcurridos desde el despido hasta el alta.
Por otra parte, en teoría ya deberías haber recibido la resolución del INSS sobre la prórroga de la baja tras los365 días, pero no tiene importancia alguna.
Seguirás cobrando la baja. Te citarán en el EVi ( ICAM en Catalunya), el cual no puede darte el alta. Ahora bien, si consideran que estás en condiciones de reincorporarte y si no han transcurrido los 545 días, pueden emitir un informe que envían al INSS y éste dictaría una resolución extinguiendo el alta
Si te citan después de los 18 meses, obligatoriamente el INSS debe iniciar un expediente de incapacidad permanente y tras recibir el informe del EVI dicta la resolución en función de la propuesta del tribunal médico(EVI).Que tengas suerte.
Saludos
23/08/2021 16:50
Expertolaboral
Y pueden darle el alta estando en lista de espera quirúrgica por el mismo motivo de la baja?? Eso se puede impugnar y ganar? Es que estoy en la misma situación y acaban de darme el alta a los 535 Días... Lo he impugnado y estoy a la espera de respuesta..aún así de forma paralela tengo el juicio por reclamación de denegación de IP en 2023... Y no sé si en el juicio rápido por alta del INSS pueden darme la IP que está también pendiente de juicio... Muchas gracias