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Determinación de la cuota de titularidad transmitida para calcular ganancia patrimonial

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Determinación de la cuota de titularidad transmitida para calcular ganancia patrimonial
09/02/2020 12:32
Liquidación de gananciales notarial. El activo está formado por una vivienda, mobiliario y el importe de la venta de un trastero. El pasivo está formado por créditos de los esposos frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades abonadas por ellos con su dinero privativo desde la disolución del régimen hasta la liquidación del mismo.
La esposa se adjudica la vivienda, el mobiliario y los créditos que ella tenía frente a la sociedad de gananciales. Esa adjudicación lleva un exceso de adjudicación de 27.000 euros, que le son abonados al esposo para compensarlo.
Se ha producido en consecuencia una ganancia patrimonial, que viene determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda (41079,17) y el de su transmisión (101.750) en relación con la cuota de titularidad cedida. ¿Cómo se determina la cuota de titularidad transmitida?
Hacienda ha determinado que es un 48.50% dividiendo la mitad de la valoración de la vivienda (50.851) entre el valor de lo adjudicado al exconyuge (104.802 €, resultado de la suma de la vivienda y el mobiliario). ¿Es esto correcto?
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Determinación de la cuota de titularidad transmitida para calcular ganancia patrimonial
09/02/2020 12:32
Liquidación de gananciales notarial. El activo está formado por una vivienda, mobiliario y el importe de la venta de un trastero. El pasivo está formado por créditos de los esposos frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades abonadas por ellos con su dinero privativo desde la disolución del régimen hasta la liquidación del mismo.
La esposa se adjudica la vivienda, el mobiliario y los créditos que ella tenía frente a la sociedad de gananciales. Esa adjudicación lleva un exceso de adjudicación de 27.000 euros, que le son abonados al esposo para compensarlo.
Se ha producido en consecuencia una ganancia patrimonial, que viene determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda (41079,17) y el de su transmisión (101.750) en relación con la cuota de titularidad cedida. ¿Cómo se determina la cuota de titularidad transmitida?
Hacienda ha determinado que es un 48.50% dividiendo la mitad de la valoración de la vivienda (50.851) entre el valor de lo adjudicado al exconyuge (104.802 €, resultado de la suma de la vivienda y el mobiliario). ¿Es esto correcto?