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Deuda con comunidad de propietarios

8 Comentarios
 
Deuda con comunidad de propietarios
05/01/2022 11:51
Buenos días; he recibido comunicación de un juicio monitorio por una deuda con la Comunidad de Propietarios, me reclaman 500 euros de deuda, pero hace unos días realice una transferencia a la cuenta de la Comunidad por 300 euros.
A mi entender la deuda actual que tengo con mi Comunidad es de 200 euros pero en el monitorio me exigen el pago de 500 euros.
¿Que debo de hacer cuando me citen en el juzgado?, mi deuda es de 200 y no de 500 euros.
Muchas gracias y un saludo
05/01/2022 13:12
angelon
Para un monitorio, que yo sepa, no te citan en el juzgado. Lo único que cabe es pagar u oponerse al mismo.
05/01/2022 16:35
Usted debió de recibir no hace mucho por parte de la comunidad, un documento donde se le indicaba la peuda que tenía contraida con la comunidad.
Y tambien deberá tener en su poder, el acta donde debe figurar como uno de los temas aprobados en junta la reclamación a usted de su deuda y el importe de la misma
06/01/2022 12:28
angelon
Le exigen 500€ que es la duda exigible en la fecha de la comunicación, Ud. debe abonarla, y le queda 200€ a su favor en el saldo de la comunidad. La comunidad decide si se los devuelve o se queda como saldo de maniobra.
06/01/2022 18:09
Debía 500, que es lo que le reclaman. Hace unos días ha pagado 300. Pague 200 y ya no debe nada.
11/01/2022 09:28
Si el procedimiento es correcto, el Juzgado dictará un Decreto en cuya parte dispositiva admitirá a trámite la demanda y le requerirá a usted que pague en el plazo de veinte días al peticionario acreedor (comunidad de propietarios) la cantidad de 500,00 euros, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.


Si ya ha recibido el Decreto, le recomiendo que pague los 200,00 euros que le resta por pagar y presente un escrito acreditando que pagó los 300,00 euros, más los nuevos 200,00 euros.


En el caso de que la Comunidad hubiera promovido la demanda con abogado y procurador, una vez realizado el pago de 200,00 euros y presentando el escrito informando de la nueva situación en la que usted manifestará no deber nada a la comunidad en concepto de principal (500,00 euros), imagino que la comunidad presentará un escrito reclamando el pago de los intereses devengados por la demora, más las costas procesales.


Si aplico los honorarios profesionales de mi Colegio, las costas procesales de Abogado son de 119,79 € IVA incluido. A dichas costas habría que sumar las del Procurador (más de 50,00 euros) y calcular los intereses, que no puedo calcular porque desconozco la fecha de presentación de demanda y fechas de pago de la deuda reclamada.


Si usted no contestara nada, como dice Pepelu90, archivarán el procedimiento monitorio y la Comunidad podrá presentar una demanda de ejecución contra sus bienes, por importe de 500,00 euros, o bien, tener en cuenta el pago de 300,00 euros (lo más probable) y ejecutar contra sus bienes por importe de 200,00 euros, más otros 150,00 euros calculados provisionalmente para costas e intereses, adicionando a las costas del procedimiento monitorio, las costas del procedimiento de ejecución, e incrementando en 2 puntos el cálculo porcentual de los intereses. Es decir. La broma le saldrá más cara.


Saludos.
11/01/2022 10:53
Hombre, yo no he dicho que no conteste nada. Yo he dicho que o se paga o se opone y creo que para oponerse hay que contestar.
Port otro lado, si la deuda se quedare en 200 €, creo que los las costas por honorarios del abogado también deberían reducirse sin sobrepasar el límite legal.
11/01/2022 11:03
Perdón Pepelu90, tienes razón. Mil disculpas.
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11/01/2022 11:42
En cuanto a las costas, diré lo siguiente:


La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 21.6 lo siguiente:
» Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.»

Cuando una comunidad de propietarios reclama una deuda al propietario moroso mediante un procedimiento monitorio, pueden ocurrir los siguientes supuestos en cuanto al pago de las costas:


1º.- Si el deudor abona la deuda cuando es requerido de pago por el Juzgado, deberá pagar las costas del procedimiento incluyendo los honorarios del Abogado y Procurador que hayan intervenido a favor de la Comunidad.


2º.- Si el deudor no atiende el requerimiento de pago que le hace el Juzgado (en el plazo de 20 días hábiles), seguidamente se le ejecutará por la deuda, debiendo pagar las costas del juicio monitorio (incluyendo honorarios de Abogado y Procurador), más las costas que se devenguen por la ejecución.


3º.- Si se opone al procedimiento monitorio y se celebra posteriormente el correspondiente juicio, en este caso verbal por razón de la cuantía -500,00 €-, dependerá del resultado del juicio:


a) Si el deudor le gana el pleito a la Comunidad, no pagará las costas y puede que la Comunidad (dependerá de la cuantía y de las reglas generales sobre costas), le abone las que él haya tenido.


b) Si pierde el pleito, pagará las costas a la Comunidad, incluyendo en ellas los honorarios del Abogado y Procurador de la comunidad, aunque no hubiera sido preceptiva su intervención. El pago de los honorarios del Abogado de la comunidad tiene un límite: no podrá superar un tercio de lo reclamado.


En el supuesto de que pague con posterioridad a la presentación de la demanda -este es el supuesto-, interpreto que le condenarán a pagar las costas del importe efectivamente reclamado -500,00 €- y ello porque dicho pago -300,00 €- supone un allanamiento parcial y debemos tener en cuenta que uno de los requisitos de procedibilidad para poner la demanda es precisamente realizar un requerimiento de pago fehaciente (habitualmente burofax), en el que se indica el desglose de la deuda, el importe de la misma -500,00 €- y el plazo para pagarla, y si la demanda se ha presentado es porque no se ha realizado el pago en el plazo indicado en el requerimiento extrajudicial (entre otras SAP Alicante 28/01/2021, que hace referencia a la mala fe del deudor cuando no ha pagado a pesar de los requerimientos efectuados y dado que el artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone la obligación de los propietarios de pagar sus cuotas en el plazo establecido por la Junta; de esa premisa básica se deriva que si el incumplimiento de la obligación da lugar a que la Comunidad acuda a los Tribunales, serán los comuneros morosos los que hayan de atender al pago de los gastos judiciales, ya que ha sido su actitud incumplidora la que ha motivado los gastos derivados de la interposición de la demanda, considerando que la conducta de los demandados, pese a su allanamiento -consistente en el pago, que puede ser total o parcial., evidencia mala fe al forzar a la Comunidad de Propietarios a acudir a los tribunales para reclamar el cumplimiento de la obligación de pago de cuotas que les incumbe. Y en ese sentido cabe indicar que el Abogado, al presupuestar la demanda, lo ha hecho en base a la cuantía debida en el momento de presentar la misma y que es objeto de reclamación -500,00 €-. Consecuentemente, esa debe ser la base para cuantificar las costas.

CONCLUSIÓN:

Como regla general hay que pagarle las costas a la Comunidad en un juicio monitorio, aunque se abone la cantidad reclamada en el plazo de los 20 días hábiles en los que el deudor ha sido requerido de pago por el Juzgado.