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Deuda, gastos de comunidad 2013-2014. Cataluña.

5 Comentarios
 
17/01/2018 20:18
pajaroloco
Tienes toda la razón, Panchito, pero según este refrán popular,
"hecha la Ley hecha la trampa" .
Cuando ya te has hecho a la idea y ves que el mismo Notario te lo advierte que tiene la obligación de presentarlo, pero existe la exoneracion, y queda reflejado en escrituras que el banco se hace cargo de todas las deudas existentes de la comunidad, te quedas más tranquilo, y luego pasa lo que pasa.
De todas maneras siempre podré pedir el dinero al banco, acusarlo de falsedad en documento público, y si puedo pedirle daños y perjuicios.
Gracias a todos:
16/01/2018 17:23
pajaroloco
Hola: pajaroloco

Lo que te ha dicho Fixin es lo que se denomina según la LPH de Cataluña afección real, es un mecanismo por el que una comunidad de propietario puede cobrar las deudas al nuevo comprador de una propiedad, pudiendo hacerlo embargándola.

No es cierto que esto se aplica desde el año 2015, la ley 5/2006 fue modificada por la ley 5/2015, y el articulo 553/5 no fue modificado.

Por supuesto que las deudas que hubieran antes de que el banco se hiciera con la propiedad, le corresponden pagarlas al banco.

Los bancos tienen patentes de corso para embargar a los desheredados de la tierra cuando no pueden pagar las hipotecas con el auxilio de la justicia, sin embargo cuando es al revés no hay justicia que valga, los administradores en Cataluña por la LPH catalana, están obligados a extender el certificado de deudas, sino no puedes escriturar, que casualidad que los que compráis los pisos a los bancos tenéis el mismo problema, algo falla. o es que los notarios hacen la vista gorda con los bancos.

Saludos/Juanchito
15/01/2018 17:28
pajaroloco
Ya lo entiendo tengo que esperar que salga el juicio, pagar a la comunidad y luego reclamar al banco.
Me pensaba que en el mismo juicio podría presentar las escrituras y que obligasen a presentarse al banco para que pagase el.
gracias
15/01/2018 09:09
pajaroloco
La comunidad hace lo correcto, reclamarle a usted ya que está obligado a hacerse cargo de la anualidad en la que compra y las 4 anteriores. Ahora bien, si el banco le firmo ese documento que nos cuenta usted puede dirigirse contra el banco para que cumpla a lo que se obligó.
14/01/2018 10:53
pajaroloco
Ante la comunidad Ud responde, y ante Ud responde el banco. Dice que consta por escrito "poniendo en escrituras que si había alguna deuda se haría cargo."
Pues está claro, A Ud le reclaman y Ud rebota, pero es un rebote individualizable, Ud y el banco, a la comunidad no le incumbe.Tenga en cuenta que le prescribe 2022.
Deuda, gastos de comunidad 2013-2014. cataluña.
14/01/2018 02:10
El banco se quedo un piso en 2014 y me lo vendió a mi en 2016, libre de cargas y poniendo en escrituras que si había alguna deuda se haría cargo.
La comunidad no le ha reclamado nada,me tuve que preocupar yo para que cobrasen, el banco tan sólo pago 2 años alegando que cuando lo compro estaba la ley de esa manera, y ahora la comunidad me reclama los años 2013 y 2014 que son del primer propietario no del segundo que era el banco diciendo que como en 2015 cambió la ley me los pueden reclamar a mi.
Yo creo que tendrían que reclamarselos al banco o al primer propietario, de todas maneras si lo pago y luego reclamo al banco, le puedo pedir una indemnización por X dinero o solo puedo reclamar por lo que me haya costado el juicio que al parecer me van a poner la comunidad y el que tendré que poner yo contra el banco.
gracias
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17/01/2018 20:18
pajaroloco
Tienes toda la razón, Panchito, pero según este refrán popular,
"hecha la Ley hecha la trampa" .
Cuando ya te has hecho a la idea y ves que el mismo Notario te lo advierte que tiene la obligación de presentarlo, pero existe la exoneracion, y queda reflejado en escrituras que el banco se hace cargo de todas las deudas existentes de la comunidad, te quedas más tranquilo, y luego pasa lo que pasa.
De todas maneras siempre podré pedir el dinero al banco, acusarlo de falsedad en documento público, y si puedo pedirle daños y perjuicios.
Gracias a todos:
16/01/2018 17:23
pajaroloco
Hola: pajaroloco

Lo que te ha dicho Fixin es lo que se denomina según la LPH de Cataluña afección real, es un mecanismo por el que una comunidad de propietario puede cobrar las deudas al nuevo comprador de una propiedad, pudiendo hacerlo embargándola.

No es cierto que esto se aplica desde el año 2015, la ley 5/2006 fue modificada por la ley 5/2015, y el articulo 553/5 no fue modificado.

Por supuesto que las deudas que hubieran antes de que el banco se hiciera con la propiedad, le corresponden pagarlas al banco.

Los bancos tienen patentes de corso para embargar a los desheredados de la tierra cuando no pueden pagar las hipotecas con el auxilio de la justicia, sin embargo cuando es al revés no hay justicia que valga, los administradores en Cataluña por la LPH catalana, están obligados a extender el certificado de deudas, sino no puedes escriturar, que casualidad que los que compráis los pisos a los bancos tenéis el mismo problema, algo falla. o es que los notarios hacen la vista gorda con los bancos.

Saludos/Juanchito
15/01/2018 17:28
pajaroloco
Ya lo entiendo tengo que esperar que salga el juicio, pagar a la comunidad y luego reclamar al banco.
Me pensaba que en el mismo juicio podría presentar las escrituras y que obligasen a presentarse al banco para que pagase el.
gracias
15/01/2018 09:09
pajaroloco
La comunidad hace lo correcto, reclamarle a usted ya que está obligado a hacerse cargo de la anualidad en la que compra y las 4 anteriores. Ahora bien, si el banco le firmo ese documento que nos cuenta usted puede dirigirse contra el banco para que cumpla a lo que se obligó.
14/01/2018 10:53
pajaroloco
Ante la comunidad Ud responde, y ante Ud responde el banco. Dice que consta por escrito "poniendo en escrituras que si había alguna deuda se haría cargo."
Pues está claro, A Ud le reclaman y Ud rebota, pero es un rebote individualizable, Ud y el banco, a la comunidad no le incumbe.Tenga en cuenta que le prescribe 2022.
Deuda, gastos de comunidad 2013-2014. cataluña.
14/01/2018 02:10
El banco se quedo un piso en 2014 y me lo vendió a mi en 2016, libre de cargas y poniendo en escrituras que si había alguna deuda se haría cargo.
La comunidad no le ha reclamado nada,me tuve que preocupar yo para que cobrasen, el banco tan sólo pago 2 años alegando que cuando lo compro estaba la ley de esa manera, y ahora la comunidad me reclama los años 2013 y 2014 que son del primer propietario no del segundo que era el banco diciendo que como en 2015 cambió la ley me los pueden reclamar a mi.
Yo creo que tendrían que reclamarselos al banco o al primer propietario, de todas maneras si lo pago y luego reclamo al banco, le puedo pedir una indemnización por X dinero o solo puedo reclamar por lo que me haya costado el juicio que al parecer me van a poner la comunidad y el que tendré que poner yo contra el banco.
gracias