Mi tia fallecio en enero del año pasado dejando herederos en usufructo a sus hermanas y herederos a sus sobrinos. Las hermanas renunciaron pasando a nosotros la herencia. Al hacer el impuesto de ducesiones una de las hermanas nos dijo que la fallecida tenia con ella una deuda firmada en papel oficial que se tenia que haber amortizado el año anterior al fallecimiento. Hacienda no la reconocio ,por ser entre hermanas , a la hora de la liquidacion. Ella nos reclama la deuda diciendo que no la pago nada.. Tenemos que pagarla aunque hacienda no nos la haya reconocido como tal y por tanto no nos ha desgravado y aunque l fecha de amortización fue anterior a la de fallecimiento?
Si. Un contrato (deuda firmada en papel oficial) es ley entre las partes contratantes. Otra cosa es que no se abone y la acreedora acuda a los Tribunales y pruebe que la deuda existió.