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DEUDA JUBILACIóN

1 Comentarios
 
Deuda jubilación
13/08/2015 09:49
Un trabajador autónomo se jubila al año que viene, tiene una deuda con la SS que no puede asumir. Le embargarían parte de la pensión, toda o simplemente no se lo permitirían.
Gracias
13/08/2015 10:43
JUBILACIÓN CON CUOTAS DE AUTÓNOMO PENDIENTES. A lo largo de la vida laboral pueden quedar pendientes cuotas del RETA que se arrastran sin saldar por falta de recursos del autónomo sobre los que ejercer acciones ejecutorias. No tener deudas es tan importante como reunir el tiempo mínimo cotizado o alcanzar la edad necesaria para la jubilación. Las cuotas que haya pendientes deben liquidarse o bien SOLICITAR UN APLAZAMIENTO que permita pagar mes a mes de manera simultánea al cobro de la pensión. La Seguridad Social no concede un aplazamiento que se haya incumplido con anterioridad. Si el autónomo ya solicitó en su día un aplazamiento de las cuotas pendientes, puede tener problemas para obtener una respuesta positiva a su solicitud una segunda vez. Sin embargo, al tratarse de algo tan importante como el acceso a la pensión, el procedimiento suele ser más flexible en la observanza de la norma. Una vez que la Tesorería concede el aplazamiento ya podríamos solicitar la jubilación y cobrar, siempre teniendo en cuenta que el impago de alguna de las cuotas pendientes puede suponer, a su vez, la pérdida del derecho a la pensión. Si la administración hubiera declarado al deudor como incobrable, la deuda podría considerarse no exigible. En consecuencia, el periodo correspondiente a esa deuda se considerará no cotizado y se descontará a efectos del cálculo del tiempo cotizado y del importe de la pensión. Esto puede ser especialmente grave en los casos de acceso a la jubilación con el tiempo mínimo. Si ese tiempo se reduce a consecuencia del impago de cuotas, el autónomo no podría jubilarse hasta cubrir ese periodo con una prolongación de su vida laboral activa.
JUBILACIÓN CON DEUDAS POR LA COTIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS Si el autónomo llega a su jubilación con deudas por al cotización de sus trabajadores, el hecho no tiene la misma incidencia como el adeudo de cuotas del RETA. Si se trata de un autónomo societario y la deuda es de la empresa, ésta no tiene efectos, a no ser por una posible derivación de responsabilidad. Si el que se jubila es un empresario autónomo, la falta de ingreso de las cotizaciones de sus trabajadores surtía hasta ahora el mismo efecto que si se adeudara las cuotas del RETA. Sin embargo una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado una nueva perspectiva a esta situación. La sentencia establece que el requisito para reconocer la prestación no puede incluir el pago de otras obligaciones distintas a las relacionadas con la cotización del propio trabajador beneficiario de esa prestación. Por tanto, el autónomo tendría derecho a acceder a su jubilación, sin perjuicio de la obligación de pagar el resto de deudas. La sentencia es un alivio para muchos empresarios que luchan día a día por salir adelante, sin tener la certeza de qué ocurrirá cuando tengan la edad suficiente para dejar de trabajar.
http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-01-13/sentenciaRetaRC.pdf