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Deuda por arrendamiento

4 Comentarios
 
Deuda por arrendamiento
03/03/2005 18:23
Hola, he tenido un inquilino que me debia 20 recibos de alquiler mas agua y luz se fue de la vivienda pero me firmo un documento donde se comprometía a pagar la deuda, ha pasado mas de 8 meses y no me ha pagado nada que puedo hacer, el reconocio la deuda cuando me firmo el documento. Gracias
07/03/2005 11:37
Entiendo que es una deuda que tiene reconocida en un documento privado y para que puedas cobrar la cantidad adeudada vas a tener que iniciar un proceso de reclamación de cantidad. Si excede la cantidad que te adeuda a mas de 900 euros necesitarás abogado y procurador. Yo me aseguraría antes de iniciar el proceso si puedo cobrar algo, de lo contrario te encontrarás sin haber recuperado nada y teniendo que pagar el trabajo del abogado y del procurador.
07/03/2005 18:41
Supongo que el juzgado lo obligue a pagar una cantidad mensual por pequeña que sea
08/03/2005 14:45
Si tiene bienes no vas a tener problema en cobrar, aunque sea tarde. Las nóminas se embargan en los porcentajes establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero como te dije antes, tienes que iniciar un proceso y si dices que te debe más de 20 mensualidades necesitarás abogado y procurador, pues supongo que la cantidad que te debe es más de 900 euros.
08/03/2005 18:45
Muchas gracias maria
Deuda por arrendamiento | PorticoLegal
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Deuda por arrendamiento
03/03/2005 18:23
Hola, he tenido un inquilino que me debia 20 recibos de alquiler mas agua y luz se fue de la vivienda pero me firmo un documento donde se comprometía a pagar la deuda, ha pasado mas de 8 meses y no me ha pagado nada que puedo hacer, el reconocio la deuda cuando me firmo el documento. Gracias
07/03/2005 11:37
Entiendo que es una deuda que tiene reconocida en un documento privado y para que puedas cobrar la cantidad adeudada vas a tener que iniciar un proceso de reclamación de cantidad. Si excede la cantidad que te adeuda a mas de 900 euros necesitarás abogado y procurador. Yo me aseguraría antes de iniciar el proceso si puedo cobrar algo, de lo contrario te encontrarás sin haber recuperado nada y teniendo que pagar el trabajo del abogado y del procurador.
07/03/2005 18:41
Supongo que el juzgado lo obligue a pagar una cantidad mensual por pequeña que sea
08/03/2005 14:45
Si tiene bienes no vas a tener problema en cobrar, aunque sea tarde. Las nóminas se embargan en los porcentajes establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero como te dije antes, tienes que iniciar un proceso y si dices que te debe más de 20 mensualidades necesitarás abogado y procurador, pues supongo que la cantidad que te debe es más de 900 euros.
08/03/2005 18:45
Muchas gracias maria