Para que la comunidad pueda reclamar la deuda a un propietario moroso, por ejemplo desde 2014 hasta hoy, ¿es necesario que aparezca reflejado en las actas dicho propietario como moroso?
Por ejemplo, en 2015 con el cambio de administrador y presidente empieza a figurar en las actas como moroso hasta dia de hoy. Pero en las actas de 2014 no figura como moroso.
¿Tendria la obligacion de pagas solo los ultimos 5 años de morosidad?
Esta consulta corresponde al foro de propiedad horizontal, no al de familia, le recomiendo que lo traslade allí para que pueda responderle algún profesional de ese campo. Un saludo.
Disculpen!! No me fije que al entrar directamente desde un link en marcadores me deribo al foro de familia. Puedo trasladar este mismo tema o tengo que crear uno nuevo?
Por ejemplo: si a Octubre de 2020, aunque la deuda figure en las actas desde el año 2005, no hay una demanda interpuesta por la comunidad hacia el moroso, ¿este ultimo solo tendria obligación de pagar los ultimos 5 años?