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deudas con hacienda

2 Comentarios
 
Deudas con hacienda
02/05/2009 21:47
mi marido era administrador unico de una s.l. a finales de 2006 dejó unos pagos pendientes a hacienda, en ese momento no los reclamaron. como veiamos que la cosa no mejoraba en febrero de 2007 hicimos separacion de bienes. ahora le estan reclamando la deuda, ¿ pueden reclamarmela a mi? ¿ se considera que ya es deuda cuando te lo reclaman por primera vez, o desde la fecha que tenias que hacer el pago?
gracias
03/05/2009 09:14
Nucipa,
En primer lugar indicarle que su consulta obtendrá mejor consejo en el foro de derecho mercantil (sociedades).
El hecho que su marido fuera administrador único, no le hace responsable de las deudas de la sociedad, salvo que haya provocado éstas en beneficio propio.
Artículo 257.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal

Acudan con toda la documentación de que dispongan a un buen abogado que les saque de la duda, si los motivos del impago no son imputables al administrador, la sociedad responderá sólo con el capital social.
03/05/2009 10:21
nucipa, la deuda afectará a la sociedad de gananciales por ser anterior a 2007.
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Deudas con hacienda
02/05/2009 21:47
mi marido era administrador unico de una s.l. a finales de 2006 dejó unos pagos pendientes a hacienda, en ese momento no los reclamaron. como veiamos que la cosa no mejoraba en febrero de 2007 hicimos separacion de bienes. ahora le estan reclamando la deuda, ¿ pueden reclamarmela a mi? ¿ se considera que ya es deuda cuando te lo reclaman por primera vez, o desde la fecha que tenias que hacer el pago?
gracias
03/05/2009 09:14
Nucipa,
En primer lugar indicarle que su consulta obtendrá mejor consejo en el foro de derecho mercantil (sociedades).
El hecho que su marido fuera administrador único, no le hace responsable de las deudas de la sociedad, salvo que haya provocado éstas en beneficio propio.
Artículo 257.

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal

Acudan con toda la documentación de que dispongan a un buen abogado que les saque de la duda, si los motivos del impago no son imputables al administrador, la sociedad responderá sólo con el capital social.
03/05/2009 10:21
nucipa, la deuda afectará a la sociedad de gananciales por ser anterior a 2007.