Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Deudas despues de heredar

3 Comentarios
 
Deudas despues de heredar
26/01/2024 08:34
Buenos dias, mi hermano y yo hemos heredado de mi padre tres terrenos y una casa. Por problemas con catastros y escrituras no hemos podido todavia vender ni las fincas ni la casa y parece que va a tardar en arreglarse. Mi hermano se niega a pagar IBIS o pagos de la comunidad y ahora vienen con recargos. Es posible desde un punto de vista legal poder pagar yo mi 50% de IBIS y gastos de comunidad de manera que la deuda no recaiga en mi? Caeria de esa manera la deuda en mi hermano?
26/01/2024 08:55
No. Es una deuda solidaria, esto quiere decir que el acreedor (en este caso el ayuntamiento) os puede cobrar (y llegado el caso embargar) a cualquiera de los titulares, y ya os apañaréis entre vosotros. Tendrías el recurso a la acción legal de repetición, que sería ya una acción legal entre vosotros en caso de no poder entenderos amistosamente; al acreedor no le importa qué porcentaje tenéis cada uno ni va a dividir el cobro.
26/01/2024 10:12
Hola gracias por la respuesta. He investigado un poco y parece que los IBIS si que se puede pagar la parte proporcional, he copiado esto: El artículo 35.7 de la Ley 58/2003 da respuesta a esta cuestión, señalando que es posible la división de la liquidación o recibo. Así lo ha confirmado, además, la Dirección General de Tributos, mediante consulta vinculante (DGT V0399-16) de 1-02-2016.
29/01/2024 08:46
Sí puedes solicitar que se divida, pero en caso de impago del otro copropietario te lo pueden exigir a ti e incluso embargar tus bienes, dada la naturaleza solidaria, que es lo que preguntabas.
Te resalto estas frases:`

"7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden SOLIDARIAMENTE obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa."

"Pero dicha división de la liquidación tributaria no implica, en modo alguno, la extinción de la solidaridad de todos esos obligados tributarios al cumplimiento de todas las prestaciones de la obligación tributaria."

"Ahora bien, en el supuesto de incumplimiento de alguno de los cotitulares de su obligación de ingresar su parte de la liquidación, una vez transcurrido el período voluntario, con independencia de que dicha liquidación pueda ser exigida al citado deudor a través del procedimiento de apremio regulado en los artículos 163 y siguientes de la LGT, la Administración TAMBIÉN PODRÁ EXIGIR EL IMPORTE DE LA LIQUIDACIÓN IMPAGADA A CUALQUIERA DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, en virtud de la OBLIGACIÓN SOLIDARIA de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT."