Devengo de la paga de marzo.
En mi caso y por convenio, esta se devenga desde el 15 de marzo hasta el 14 de marzo del siguiente.
Aunque en el convenio de referencia ponga que se puede prorratear (siempre seria con acuerdo con el comité) solo se hace a efectos de tributación pues el hecho es que las cobramos como está establecido el 15 de marzo, y esta es de salaria base por 17 (“Sb2017” 38.01x17=646.17).
La pregunta en el supuesto que el 1 de enero del 2018 se produzca un aumento del salario base como se devengaría la paga, ¿17 días por el salaria base del 2018? Situación asimilada al cálculo del salario/día de aplicación en un despido, donde este cálculo se produce en el momento del despido.
Gracias de antemano, si hubiese alguna sentencia o legislación.