A continuación inserto un extracto del convenio del comercio de metal de Gipuzkoa. Leyendo el último párrafo del mismo, ¿habría que interpretar que el devengo de las 3 pagas extras es anual? ¿Qué opinais? Muchas gracias de antemano.
"ARTICULO 11.º Gratificaciones extraordinarias. Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una denominada de Verano que se hará efectiva en la primera quincena de julio, y otra de Navidad, que se hará efectiva el 21 de diciembre, ambas de 30 días de salario real y efectivamente percibido por cada trabajador.
Además de estas dos gratificaciones, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a una paga denominada de Beneficios que se hará efectiva el 19 de marzo, consistente en 30 días de salario real y efectivamente percibido por cada trabajador, garantizando el Salario Convenio como mínimo. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción del tiempo de permanencia del productor en la empresa, prorrateándose cada una de ellas en los 365 días del año.
¿Y cuál sería el período de devengo de cada una de las 3 pagas extras? - JULIO: ¿1 de julio del año n-1 a 30 de junio del año n? - DICIEMBRE: ¿1 de enero a 31 de diciembre del año n? ¿21 de diciembre de n-1 a 20 de diciembre del año n? - MARZO: ¿1 de enero a 31 de diciembre del año n-1? ¿1 de marzo de n-1 a 28 de febrero de n? ¿19 de marzo de n-1 a 18 de marzo del año n?
Si no se especifica nada, lo suyo es el año anterior a la fecha de cobro. Es decir, por ejemplo, para la de navidad de 21 a 20. De todas formas, por comodidad es frecuente hacerlo por año natural (1-ene/3-1dic), incluso para la de beneficios, ya que se supone que son los beneficios del año natural anterior.