Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

devolucion fianza termino alquiler

9 Comentarios
 
Devolucion fianza termino alquiler
29/01/2010 16:18
Buenos días,
Esta mañana he dejado el piso que alquilé en mayo de 2009. Desde el primer día he tenido problemas con los arrendadores, ya que en junio se presentaron en mi casa a enseñar el piso a unos posibles compradores y me dijeron que debía abandonarlo en mayo de 2010. Mi contrato es el típico prorrogable a 5 años, por lo que les dije que eso de irme sería si yo lo creía conveniente. Estuvieron llamandome y acosandome para que accediese a ello. Al final me dejaron en paz porque les amenacé con denunciarles si seguían en esa actitud. En octubre me quedé en paro y encontré trabajo en otra localidad. Pensaba mantener el piso hasta abril y terminar el año de contrato, pero finalmente decidí mudarme y les avisé por teléfono de mi decisión. Hoy les pedí que viniesen al piso ya que estaba ya vacío (sólo lo ocupé realmente de mayo a octubre, por lo que daño de uso ninguno hay). Les di las llaves y querían que firmase un papel diciendo que renunciaba a prorrogar el contrato y que les entregaba las llavas a día de hoy. También ponía que no había ninguna carga ni nada que solicitar en cantidades por ningún lado. Yo les dije que no estaba de acuerdo, ya que queda pendiente el tema de la fianza, así que añadimos en el documento a bolígrafo una pd en la que `pone que queda pendiente la devolución vía bancaria de los 550 euros de fianza. Este documento lo firmó el arrendador y yo también. Al llegar a mi nueva casa me han llamado por teléfono y me han dicho que no me la van a devolver. ¿puedo hacer algo?

Graicas, no me sobra el dinero precisamente y lo que para ellos es una propina para mi es un mes de alquiler.

Agradezco las respuestas.
29/01/2010 17:51
Buenas tardes,
En relación con la fianza, normalmente se emplea con el fin de comprobar que no queda ninguna deuda pendiente derivada de posibles desperfectos, averías o impagos que procedan de suministro tales como luz, agua, teléfono.
La fianza ha de ser devuelta en caso de no necesitar ese dinero para nada de lo que te he mencionado arriba.
Deberías llamarlos para ver por qué no te devuelven la fianza y en caso de no darte ninguna justificación, deberás reclamarlo.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
29/01/2010 22:16
ellos alegan que he incumplido el contrato ya que el año cumplía en abril y no en febreora.
gracias por la respuesta.
30/01/2010 10:15
buenos dias Pasgar que se puede considerar desperfectos o averias? los electrodomesticos que dejan averiados o inservibles a que cuenta corren.
gracias
30/01/2010 20:55
En principio, si estaban en perfectas condiciones y así queda reflejado en el contrato, deberá reponerlo la parte arrendataria.
De todas formas, hay que tener en cuenta otros factores, tales como los años que has estado de alquiler, puesto que si estaban nuevos y se han averiado por el transcurso del tiempo debería hacerse cargo la parte arrendataria o, por el contrario, si se trata de enseres que ya tenían muchos años, lógicamente no tienes por qué hacerte cargo de la reposición.
Salvo mejor opinión
30/01/2010 20:57
Respecto al término del contrato, mira bien la cláusula de resolución por si es cierto que tiene alguna penalización, como pudiera ser el no cumplir con el preaviso o cuando ha de finalizar.
Salvo mejor opinión
perfil Jan
01/02/2010 10:59
Hola verska. . Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato, el documento de entrega de llaves y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,el documento de entega de llaves y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
01/02/2010 13:33
Buenos días, y gracias.

El contrato era el habitual por un año prorrogable a 5. En el contrato no aparece nada de pérdida de fianza y además el propietario firmó en ese papel que trajo un compromiso de devolución de los 550 euros.

Estoy pensando en pagar el mes y decirle que me quedo con el piso, pero que no pueda entrar. Sé que eso le jorobaría muchísimo, ya que está deseando que lo deje para venderlo.

Un saludo.
05/02/2010 07:42
Hola de nuevo,

Esta semana he hablado con los propietarios y me han dicho que no me devuelven la fianza amenazándome con llevarme a juicio para reclamar los 3 meses que restaban para completar el año. He ido a consultar un abogado y me ha dicho que en ningún momento podrían reclamarme eso ya que en el papel de entrega de llaves firmado por el dueño y por mí pone "no quedan cantidades a reclamar por ninguna de las partes", documento al que yo añadí que quedaba por satisfacer la fianza. ¿es esto así? ¿qué pasos debería seguir? agradezco mucho las respuestas, ya que no sé qué hacer.
perfil Jan
05/02/2010 15:00
Hola verska. Habría que examinar el documento de entrega de llaves y tener más datos, pues la parte que usted resalta"no quedan cantidades a reclamar por ninguna de las partes"", puede ser interpretada como que usted estaba al corriente de pago de su obligaciones, pero NO que el arrendador aceptase LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, que es lo que en principio parece que está dispuesto a reclamarle judicialmente.

Reciba un cordial saludo