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devolución hacienda de un fallecido

19 Comentarios
 
Devolución hacienda de un fallecido
12/11/2013 10:17
mi tio fallecio (soltero y sin hijos) en sep.2012, mi madre (unico hermano) que era la heredera renuncio a la herencia, y fue a mi y a mis otros 3 hermanos (unicos sobrinos). El tema es que en todo el proceso pasó tiempo porque hubo que hacer un juicio para que nos declararan herederos. Mi tio que tenia acciones en bolsa, recibio dividendos en marzo y abril, y al hacer la declaracion salio a devolver unos 700 euros; ahora para cobrarlos es un jaleo porque seria en la declaracion de la renta del año 2014 de alguien que fallecio en el 2012!!!, es decir, a 1 de enero del 2013 estaba fallecido, pero necesito recuperar el dinero retenido; como hacer?? se puede hacer la declaracion en el año 2014 de un fallecido en el 2012? y sino, como recupero el dinero??
Podemos los hermanos restarnos el importe no devuelto por hacienda en nuestras declaraciones?
12/11/2013 10:19
muchas gracias a quien me responda, que me falto ponerlo!!!
gracias
12/11/2013 11:16
Por lo que dices, tu tío recibió dividendos en 2012 y alguien hizo su declaración de ese año. Quien hizo su declaración, si es heredero, puede solicitar la devolución presentando la documentación que te dirán en Hacienda, entre esa documentación estará la inclusión de esa devolución en el I. de Sucesiones.
12/11/2013 12:19
recibio dividendo en el 2013!!! marzo y abril!! aparte de unos intereses de cuentas!. El problema es hacer la declaracion en el 2014 sobre la renta del 2013 de alguien fallecido en el 2012.....
12/11/2013 12:48
El mensaje no me resulta del todo claro, pero voy a intentar responder conforme a lo que yo entiendo.

A mi entender, la declaración de IRPF de 2012 salió a devolver y ahora quieren ustedes, los herederos, recibir ese importe. ¿Es así? Entiendo que después de ser declarados herederos, liquidarían el impuesto sobre sucesiones. Y en él no dejaron constancia de que existía derecho a esa devolución. Si hasta aquí las cosas se han producido así, lo que debe hacer es una declaración complementaria (de sucesiones) por ese importe y, con ello, justificarlo en Hacienda para que el impuesto sobre la renta de su tío sea devuelto a ustedes, los herederos.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
13/11/2013 15:25
Es que lo del 2013 no lo ha recibido el fallecido, sino sus herederos. Hay que incluirlo en la declaración de IRPF de los herederos. Y dependiendo de su importe habría que presentar una declaración de IRPF.
En resumen, cuanto más tardéis en organizar todo, más problemas tendréis en el futuro.
14/11/2013 09:07
Hola, gracias por la respuesta.
El problema es que lo del 2013 cuando se retuvo el dinero no HABIA HEREDEROS, es decir, la heredera renuncio en su momento, y los dividendos fueron en marzo/abril y el juicio nos declararon herederos en junio!!, ¿qué hacer?
Es decir, el proceso es este:
-Mi tio fallece en sep/2012
-Mi madre renuncia a la herencia en oct/2012
-En marz/abril/2013 mi tio recibe unos dividendos por unas acciones.
-Nosotros, los 4 hermanos, sobrinos de mi tio somos declarados herederos en mayo/2013

Por tanto la declaracion del 2013, que se hace en el 2014, sale a devolver todas las retenciones de los dividendos..
14/11/2013 09:12
Hola Juan S, gracias por la respuesta; nosotros no la pudimos poner en la declaracion del irpf porque no eramos todavia los herederos; es decir, el importe de los dividendos que se retuvieron se hizo a nombre de mi tio, nosotros no recibimos nada, no se habia declarado todavia a los herederos.
Y si hay que hacer una complementaria, somos 4 hermanos, cada uno vive en una parte del globo (literalmente), y me parece mucho jaleo; son como unos 800 euros lo que sale a devolver, no sé si merece la pena....
La del 2012 (que se hace en el 2013) tambien sale a devolver un importe parecido, y tampoco han devuelto nada los de hacienda. LA declaracion del 2012 de mi tio se hizo, salio a devolver, se puso la cuenta para devolucion, pero a fecha de hoy nada...
14/11/2013 09:13
Es decir, la del 2012 sera la "estandar" de un fallecido; el problema es la del 2013 que se hace en el 2014, porque mi tio ya esta fallecido a 1 de enero del 2013 y no hace la declaracion.
14/11/2013 11:16
Si tan complicado resulta hacer las complementarias de todos los herederos, simplemente no las hagáis. Cuando se reparta la herencia, se repartirán también esos dividendos y "aquí paz y después gloria".
15/11/2013 01:18
"Cuando se reparta la herencia, se repartirán también esos dividendos y "aquí paz y después gloria"."

Es que los dividendos se dieron ANTES que el reparto de la herencia, incluso ANTES que la declaracion de herederos!!!
Los dividendos fueron en marzo/abril y se retuvo unos 800 euros; y la declaracion judicial de herederos fue sobre mayo/junio!!
15/11/2013 10:13
Vamos a ver, si los dividendos se dieron antes de repartir la herencia no veo donde está el problema.
Por ejemplo, si en la cuenta había 10.000 euros inicialmente y habéis tenido unos 3.000 euros de dividendos, la cosa es tan simple como repartir según la escritura 13.000 euros en vez de 10.000.
Cuando los herederos hagáis la declaración de 2013, tendréis que inlcuir vuestra parte de los dividendos y sus retenciones.
Mira la normativa porque a partir de cierto importe creo que hay que presentar algún modelo en Hacienda para constancia de esos ingresos en régimen de atribución, aunque creo que si el importe son 3.000 euros no le afecta.
15/11/2013 11:15
El problema que plantea Julio70 ha necesitado cinco intervenciones posteriores suyas, que han complicado su explicación. Yo voy a intentar echarle una mano.
He tenido el mismo caso (en Andalucía) con una herencia; la cantidad a devolver eran 300 euros, procedentes de retenciones que tuvo el difunto por ingresos del año que falleció y no hubo que hacer declaración complementaria del impuesto de sucesiones porque la cifra era inferior a un cierto importe, que no recuerdo, pero era alrededor de mil euros. Ese importe puede obtenerlo preguntando directamente en la Administración de Hacienda; también le dirán allí la documentación que debe presentar.
15/11/2013 15:32
Me parece que con tus consejos va a necesitar muchas más intervenciones para no despistarse.
15/11/2013 18:13
Contesto a Juan S: ¿Por qué dices que julio 70 “va a necesitar muchas más intervenciones para no despistarse” con los consejos de letialvar? Creo que este ha aportado una idea de interés con su mejor buena voluntad.
De cualquier forma opino que los foristas que inician un tema deben ser claros en su exposición para facilitar la labor de los colegas que deseen hacer alguna aportación.
Es la primera vez que participo en este Foro –lo vengo leyendo desde hace años– y aprovecho la oportunidad para felicitar a sus mentores.
15/11/2013 19:37
Rofeco: es la primera vez que hago un comentario así, después de haber escrito cientos de mensajes en este foro.
Y el motivo es muy simple: todos los rendimientos que se obtengan después del fallecimiento (dividendos, intereses, etc.) no forman parte de la herencia sino que son rentas de los herederos, que tienen que declarar en su propio IRPF. Por tanto, da igual si el importe es alto o bajo, puesto que en ningún caso hay que hacer ninguna complementaria para incluirlos en el Impuesto de Sucesiones.
Creo que todo esto ya quedó claro en algún mensaje anterior.
17/11/2013 13:27
hola letialvar; el problema es que los ingresos fueron por dividendos EL AÑO posterior a su fallecimiento!!; es decir, hacienda le retiene el dinero a mi tio, y mi tio no puede hacer declaracion de la renta ya que estaba fallecido a fecha del 1 de enero del 2013 (las retenciones fueron en marzo/abril del 2013).
Juan S y respecto al a solucion que comentas es que ninguno de los herederos hemos tenido eso en cuenta a la hora de hacer la declaracion...
17/11/2013 17:06
¿Cómo lo vais a tener en cuenta si la declaración de 2013 se presentará el año que viene?
18/11/2013 01:03
me refiero que como no han devuelto la del 2012, la del 2013 sera lo mismo....pues vamos a pasar de hacer nada al respecto, para que hacienda no nos este haciendo inspecciones.
18/11/2013 10:49
Creo que estás mezclando dos cosas diferentes:
1.- Los dividendos y demás rendimientos obtenidos en 2013 no forman parte de la herencia. Son rentas de los herederos que tienen que declarar en junio de 2014.
2.- La declaración de IRPF del fallecido del año 2012, ¿la habéis presentado los herederos?, ¿sale a devolver?, si la respuesta es sí a ambas, tienes que hacer las gestiones que manda la normativa para que os devuelvan eso a los herederos. Entre otras cosas tendréis que acreditar que lo habéis incluido en la declaración del I. de Sucesiones.
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Devolución hacienda de un fallecido
12/11/2013 10:17
mi tio fallecio (soltero y sin hijos) en sep.2012, mi madre (unico hermano) que era la heredera renuncio a la herencia, y fue a mi y a mis otros 3 hermanos (unicos sobrinos). El tema es que en todo el proceso pasó tiempo porque hubo que hacer un juicio para que nos declararan herederos. Mi tio que tenia acciones en bolsa, recibio dividendos en marzo y abril, y al hacer la declaracion salio a devolver unos 700 euros; ahora para cobrarlos es un jaleo porque seria en la declaracion de la renta del año 2014 de alguien que fallecio en el 2012!!!, es decir, a 1 de enero del 2013 estaba fallecido, pero necesito recuperar el dinero retenido; como hacer?? se puede hacer la declaracion en el año 2014 de un fallecido en el 2012? y sino, como recupero el dinero??
Podemos los hermanos restarnos el importe no devuelto por hacienda en nuestras declaraciones?
12/11/2013 10:19
muchas gracias a quien me responda, que me falto ponerlo!!!
gracias
12/11/2013 11:16
Por lo que dices, tu tío recibió dividendos en 2012 y alguien hizo su declaración de ese año. Quien hizo su declaración, si es heredero, puede solicitar la devolución presentando la documentación que te dirán en Hacienda, entre esa documentación estará la inclusión de esa devolución en el I. de Sucesiones.
12/11/2013 12:19
recibio dividendo en el 2013!!! marzo y abril!! aparte de unos intereses de cuentas!. El problema es hacer la declaracion en el 2014 sobre la renta del 2013 de alguien fallecido en el 2012.....
12/11/2013 12:48
El mensaje no me resulta del todo claro, pero voy a intentar responder conforme a lo que yo entiendo.

A mi entender, la declaración de IRPF de 2012 salió a devolver y ahora quieren ustedes, los herederos, recibir ese importe. ¿Es así? Entiendo que después de ser declarados herederos, liquidarían el impuesto sobre sucesiones. Y en él no dejaron constancia de que existía derecho a esa devolución. Si hasta aquí las cosas se han producido así, lo que debe hacer es una declaración complementaria (de sucesiones) por ese importe y, con ello, justificarlo en Hacienda para que el impuesto sobre la renta de su tío sea devuelto a ustedes, los herederos.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
13/11/2013 15:25
Es que lo del 2013 no lo ha recibido el fallecido, sino sus herederos. Hay que incluirlo en la declaración de IRPF de los herederos. Y dependiendo de su importe habría que presentar una declaración de IRPF.
En resumen, cuanto más tardéis en organizar todo, más problemas tendréis en el futuro.
14/11/2013 09:07
Hola, gracias por la respuesta.
El problema es que lo del 2013 cuando se retuvo el dinero no HABIA HEREDEROS, es decir, la heredera renuncio en su momento, y los dividendos fueron en marzo/abril y el juicio nos declararon herederos en junio!!, ¿qué hacer?
Es decir, el proceso es este:
-Mi tio fallece en sep/2012
-Mi madre renuncia a la herencia en oct/2012
-En marz/abril/2013 mi tio recibe unos dividendos por unas acciones.
-Nosotros, los 4 hermanos, sobrinos de mi tio somos declarados herederos en mayo/2013

Por tanto la declaracion del 2013, que se hace en el 2014, sale a devolver todas las retenciones de los dividendos..
14/11/2013 09:12
Hola Juan S, gracias por la respuesta; nosotros no la pudimos poner en la declaracion del irpf porque no eramos todavia los herederos; es decir, el importe de los dividendos que se retuvieron se hizo a nombre de mi tio, nosotros no recibimos nada, no se habia declarado todavia a los herederos.
Y si hay que hacer una complementaria, somos 4 hermanos, cada uno vive en una parte del globo (literalmente), y me parece mucho jaleo; son como unos 800 euros lo que sale a devolver, no sé si merece la pena....
La del 2012 (que se hace en el 2013) tambien sale a devolver un importe parecido, y tampoco han devuelto nada los de hacienda. LA declaracion del 2012 de mi tio se hizo, salio a devolver, se puso la cuenta para devolucion, pero a fecha de hoy nada...
14/11/2013 09:13
Es decir, la del 2012 sera la "estandar" de un fallecido; el problema es la del 2013 que se hace en el 2014, porque mi tio ya esta fallecido a 1 de enero del 2013 y no hace la declaracion.
14/11/2013 11:16
Si tan complicado resulta hacer las complementarias de todos los herederos, simplemente no las hagáis. Cuando se reparta la herencia, se repartirán también esos dividendos y "aquí paz y después gloria".
15/11/2013 01:18
"Cuando se reparta la herencia, se repartirán también esos dividendos y "aquí paz y después gloria"."

Es que los dividendos se dieron ANTES que el reparto de la herencia, incluso ANTES que la declaracion de herederos!!!
Los dividendos fueron en marzo/abril y se retuvo unos 800 euros; y la declaracion judicial de herederos fue sobre mayo/junio!!
15/11/2013 10:13
Vamos a ver, si los dividendos se dieron antes de repartir la herencia no veo donde está el problema.
Por ejemplo, si en la cuenta había 10.000 euros inicialmente y habéis tenido unos 3.000 euros de dividendos, la cosa es tan simple como repartir según la escritura 13.000 euros en vez de 10.000.
Cuando los herederos hagáis la declaración de 2013, tendréis que inlcuir vuestra parte de los dividendos y sus retenciones.
Mira la normativa porque a partir de cierto importe creo que hay que presentar algún modelo en Hacienda para constancia de esos ingresos en régimen de atribución, aunque creo que si el importe son 3.000 euros no le afecta.
15/11/2013 11:15
El problema que plantea Julio70 ha necesitado cinco intervenciones posteriores suyas, que han complicado su explicación. Yo voy a intentar echarle una mano.
He tenido el mismo caso (en Andalucía) con una herencia; la cantidad a devolver eran 300 euros, procedentes de retenciones que tuvo el difunto por ingresos del año que falleció y no hubo que hacer declaración complementaria del impuesto de sucesiones porque la cifra era inferior a un cierto importe, que no recuerdo, pero era alrededor de mil euros. Ese importe puede obtenerlo preguntando directamente en la Administración de Hacienda; también le dirán allí la documentación que debe presentar.
15/11/2013 15:32
Me parece que con tus consejos va a necesitar muchas más intervenciones para no despistarse.
15/11/2013 18:13
Contesto a Juan S: ¿Por qué dices que julio 70 “va a necesitar muchas más intervenciones para no despistarse” con los consejos de letialvar? Creo que este ha aportado una idea de interés con su mejor buena voluntad.
De cualquier forma opino que los foristas que inician un tema deben ser claros en su exposición para facilitar la labor de los colegas que deseen hacer alguna aportación.
Es la primera vez que participo en este Foro –lo vengo leyendo desde hace años– y aprovecho la oportunidad para felicitar a sus mentores.
15/11/2013 19:37
Rofeco: es la primera vez que hago un comentario así, después de haber escrito cientos de mensajes en este foro.
Y el motivo es muy simple: todos los rendimientos que se obtengan después del fallecimiento (dividendos, intereses, etc.) no forman parte de la herencia sino que son rentas de los herederos, que tienen que declarar en su propio IRPF. Por tanto, da igual si el importe es alto o bajo, puesto que en ningún caso hay que hacer ninguna complementaria para incluirlos en el Impuesto de Sucesiones.
Creo que todo esto ya quedó claro en algún mensaje anterior.
17/11/2013 13:27
hola letialvar; el problema es que los ingresos fueron por dividendos EL AÑO posterior a su fallecimiento!!; es decir, hacienda le retiene el dinero a mi tio, y mi tio no puede hacer declaracion de la renta ya que estaba fallecido a fecha del 1 de enero del 2013 (las retenciones fueron en marzo/abril del 2013).
Juan S y respecto al a solucion que comentas es que ninguno de los herederos hemos tenido eso en cuenta a la hora de hacer la declaracion...
17/11/2013 17:06
¿Cómo lo vais a tener en cuenta si la declaración de 2013 se presentará el año que viene?
18/11/2013 01:03
me refiero que como no han devuelto la del 2012, la del 2013 sera lo mismo....pues vamos a pasar de hacer nada al respecto, para que hacienda no nos este haciendo inspecciones.
18/11/2013 10:49
Creo que estás mezclando dos cosas diferentes:
1.- Los dividendos y demás rendimientos obtenidos en 2013 no forman parte de la herencia. Son rentas de los herederos que tienen que declarar en junio de 2014.
2.- La declaración de IRPF del fallecido del año 2012, ¿la habéis presentado los herederos?, ¿sale a devolver?, si la respuesta es sí a ambas, tienes que hacer las gestiones que manda la normativa para que os devuelvan eso a los herederos. Entre otras cosas tendréis que acreditar que lo habéis incluido en la declaración del I. de Sucesiones.