Buenos días compañeros,
un cliente en separación de bienes está cobrando en estos momentos la prestación por desempleo, y se plantea si le va a afectar cobrar un préstamo personal que hace años hizo a su cónyuge (que en ese momento no tenía dinero para ir pagando las cuotas anuales) y que ahora podría devolver en su totalidad (puesto que acaba de recibir un pago de dividendos de una sociedad que se va a liquidar) o parcialmente (unos 2000 al año, con unos 20000 euros acumulados si se pagaran todas las cuotas desde el momento en que se firmó el préstamo). El tema está en que pretende a su vez, si no encuentra trabajo en junio, poder pedir el subsidio por desempleo puesto que es posible que su cónyuge en dicha fecha no esté cobrando ninguna nómina ni él mismo tenga aún un trabajo. Es decir, por renta familiar entiendo que podría pedir el subsidio por desempleo pero no sé si podría cobrarlo si recibe el total del préstamo que en su día concedió o la cuota anual o acumulada de los años que no ha cobrado el préstamo. Es decir no sé si la seguridad social tiene en cuenta estos ingresos para denegar el subsidio.
Gracias de antemano.
Para solicitar el subsidio es necesario acreditar carencia de rentas para satisfacer las necesidades básicas, en concreto que la suma de sus ingresos no supere el 75% del SMI.
En este caso si se liquida parcialmente (2000€ al año) no debería haber impedimiento, pero si se liquida totalmente (20000€) se lo denegarían casi con total seguridad.
Muchas gracias.Ahondando más en el tema, podría afectarle el reparto de dividendos que se le hizo al cónyuge en el ejercicio 2019 en dicho cómputo? Es decir, hay que declarar dichos ingresos a la seguridad social a la hora de solicitar el subsidio?