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Devolver amortización hipoteca divorcio

7 Comentarios
 
Devolver amortización hipoteca divorcio
13/09/2019 10:09
Buenas a todos mi consulta está relacionada con la amortizacion de un prestamos hipotecario en regimen de gananciales.

La vivienda se compró en 2014 cuando soltero cayendo sobre ella una hipoteca. Con unico titular tanto en escrituras como en prestamo hipotecario.

En 2016 se contrae matrimonio en regimen de gananciales.

Ahora en 2019 cabe la posibilidad de divorcio.

La pregunta es ¿debe el titular devolver a su esposa el 50% de lo amortizado del prestamo hipotecario durante el matrimonio?

El titular de la hipoteca es el sustento de la familia pagandose con su sueldo y desde su cuenta bancaria la cuota de hipoteca, luz agua, telefonia, comida y todos los gastos. La esposa trabaja solo de forma esporadica y con un sueldo muy bajo.
13/09/2019 13:28
Dudoso888
Cabe devolverlo o no, eso es cosa vuestra, es que no funciona así. Te explico: aquí lo que hay es una sociedad de gananciales (como una "empresa" digamos, a la que pertenecen los ingresos de ambos sean de uno o de otro, da igual quién ganara más o menos), y por el art. 1354 y 1357 del CC la parte de hipoteca sobre la vivienda habitual que se ha pagado en gananciales, aunque fuera privativa, es ganancial, solo esa parte. Es decir, no es que se haya pagado tanto dinero y se deba devolver la mitad, como norma, sino que si sobre el precio de compra de la vivienda se ha pagado a plazos con dinero en gananciales pongamos el 15%, entonces el 15% de esa vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales, y el otro 85% del titular privativo, en proindiviso entre el titular y la sociedad de gananciales. Ese 15% de esa vivienda (un porcentaje de ejemplo, recuerdo), junto a cualquier otro bien que haya en gananciales, forma el patrimonio de la sociedad de gananciales, que bien en el momento del divorcio o bien con posterioridad en cuanto lo solicite alguno de los dos se liquidará (o cuando fallezca uno si nunca se ha querido liquidar antes). La liquidación de gananciales supone disolverla y dividir al 50% entre ambos los bienes que esta tenga, no al 50% de cada bien por separado, sino como se decida entre las partes, o como decida el juez a falta de acuerdo. Podría asignarse ella pongamos el coche ganancial y los muebles o el dinero ganancial del banco, o lo que sea, y tú esa parte ganancial de la vivienda y otro bien que pueda haber, y si suman igual valor pues muy bien, y si no, pues habría que compensar mediante capital el exceso de adjudicación. O se puede asignar tanto dinero a uno, o dejar un bien concreto en proindiviso porque se quiera seguir compartiendo, o ya como se decida.
Hay que tener siempre en cuenta que se trata de propiedad de un porcentaje de propiedad sobre esa vivienda, en forma de proindiviso, no de un valor que se haya pagado, sino que su valor será el proporcional a la cuota de participación sobre el valor ACTUAL de la vivienda en el momento de la liquidación de gananciales, no una deuda por el valor del capital ganancial invertido.
16/09/2019 09:42
paquito xocolatero
Yo estoy en esa situacion, y con los porcentajes creo que aproximadamente que comenta Paquito, logicamente quiero quedarme con la casa ya que tendria que abonarle a mi expareja poco dinero, pero como se calcula el valor de la vivienda? Es el precio de venta de mercado, el de tasacion....y si ella no acepta ese valor? la puede obligar el Juez? Lo que yo quiero es recuperar mi casa a toda costa.
16/09/2019 09:52
Dudoso888
En principio el valor es el que acordéis libremente, que estamos en una economía de libre mercado, y la otra parte puede "vender" su parte al precio que quiera, o querer comprar la otra parte por lo que corresponda con el mismo precio que tú lo valores. Puede hacerse una tasación independiente, pero si sigue sin haber acuerdo se tendrá que hacer vía judicial, mediante liquidación de gananciales y/o división de la cosa común.
16/09/2019 10:24
paquito xocolatero
Gracias por las respuesta Paquito, pero se de antemano que mi ex mujer no va aceptar ningun acuerdo, en la liquidacion me puede el juez adjudicar la vivienda como propietario que soy o si no hay acuerdo no hay otra que ir a la subasta?
16/09/2019 12:45
Dudoso888
Se puede hacer en la liquidación, sí. Si se hace por mediación judicial habrá un contador-partidor que valorará los bienes y repartirá los lotes, evitando en la medida de lo posible los proindivisos. Pero depende de que sea posible en función del patrimonio que se tenga, claro, que haya otros bienes que adjudicar de valor similar o que sea posible compensar un exceso de adjudicación.
16/09/2019 12:53
paquito xocolatero
Mas bienes para compensar no hay, pero si dispongo del dinero para pagarle su parte, lo que pasa es que ella siempre le va a parecer poco.
17/09/2019 11:54
paquito xocolatero
Gracias por responder paquito xocolatero.
Entiendo entonces que, teniendo en cuenta que en la unidad familiar existen dos vehiculos de poco valor debido a su antigüedad y en las cuenta bancarias no existen ahorros alguno, debería devolverle el 50% de lo amortizado ya que la vivienda está en propiedad de uno solo, no?
Graciass
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13/09/2019 10:09
Buenas a todos mi consulta está relacionada con la amortizacion de un prestamos hipotecario en regimen de gananciales.

La vivienda se compró en 2014 cuando soltero cayendo sobre ella una hipoteca. Con unico titular tanto en escrituras como en prestamo hipotecario.

En 2016 se contrae matrimonio en regimen de gananciales.

Ahora en 2019 cabe la posibilidad de divorcio.

La pregunta es ¿debe el titular devolver a su esposa el 50% de lo amortizado del prestamo hipotecario durante el matrimonio?

El titular de la hipoteca es el sustento de la familia pagandose con su sueldo y desde su cuenta bancaria la cuota de hipoteca, luz agua, telefonia, comida y todos los gastos. La esposa trabaja solo de forma esporadica y con un sueldo muy bajo.
13/09/2019 13:28
Dudoso888
Cabe devolverlo o no, eso es cosa vuestra, es que no funciona así. Te explico: aquí lo que hay es una sociedad de gananciales (como una "empresa" digamos, a la que pertenecen los ingresos de ambos sean de uno o de otro, da igual quién ganara más o menos), y por el art. 1354 y 1357 del CC la parte de hipoteca sobre la vivienda habitual que se ha pagado en gananciales, aunque fuera privativa, es ganancial, solo esa parte. Es decir, no es que se haya pagado tanto dinero y se deba devolver la mitad, como norma, sino que si sobre el precio de compra de la vivienda se ha pagado a plazos con dinero en gananciales pongamos el 15%, entonces el 15% de esa vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales, y el otro 85% del titular privativo, en proindiviso entre el titular y la sociedad de gananciales. Ese 15% de esa vivienda (un porcentaje de ejemplo, recuerdo), junto a cualquier otro bien que haya en gananciales, forma el patrimonio de la sociedad de gananciales, que bien en el momento del divorcio o bien con posterioridad en cuanto lo solicite alguno de los dos se liquidará (o cuando fallezca uno si nunca se ha querido liquidar antes). La liquidación de gananciales supone disolverla y dividir al 50% entre ambos los bienes que esta tenga, no al 50% de cada bien por separado, sino como se decida entre las partes, o como decida el juez a falta de acuerdo. Podría asignarse ella pongamos el coche ganancial y los muebles o el dinero ganancial del banco, o lo que sea, y tú esa parte ganancial de la vivienda y otro bien que pueda haber, y si suman igual valor pues muy bien, y si no, pues habría que compensar mediante capital el exceso de adjudicación. O se puede asignar tanto dinero a uno, o dejar un bien concreto en proindiviso porque se quiera seguir compartiendo, o ya como se decida.
Hay que tener siempre en cuenta que se trata de propiedad de un porcentaje de propiedad sobre esa vivienda, en forma de proindiviso, no de un valor que se haya pagado, sino que su valor será el proporcional a la cuota de participación sobre el valor ACTUAL de la vivienda en el momento de la liquidación de gananciales, no una deuda por el valor del capital ganancial invertido.
16/09/2019 09:42
paquito xocolatero
Yo estoy en esa situacion, y con los porcentajes creo que aproximadamente que comenta Paquito, logicamente quiero quedarme con la casa ya que tendria que abonarle a mi expareja poco dinero, pero como se calcula el valor de la vivienda? Es el precio de venta de mercado, el de tasacion....y si ella no acepta ese valor? la puede obligar el Juez? Lo que yo quiero es recuperar mi casa a toda costa.
16/09/2019 09:52
Dudoso888
En principio el valor es el que acordéis libremente, que estamos en una economía de libre mercado, y la otra parte puede "vender" su parte al precio que quiera, o querer comprar la otra parte por lo que corresponda con el mismo precio que tú lo valores. Puede hacerse una tasación independiente, pero si sigue sin haber acuerdo se tendrá que hacer vía judicial, mediante liquidación de gananciales y/o división de la cosa común.
16/09/2019 10:24
paquito xocolatero
Gracias por las respuesta Paquito, pero se de antemano que mi ex mujer no va aceptar ningun acuerdo, en la liquidacion me puede el juez adjudicar la vivienda como propietario que soy o si no hay acuerdo no hay otra que ir a la subasta?
16/09/2019 12:45
Dudoso888
Se puede hacer en la liquidación, sí. Si se hace por mediación judicial habrá un contador-partidor que valorará los bienes y repartirá los lotes, evitando en la medida de lo posible los proindivisos. Pero depende de que sea posible en función del patrimonio que se tenga, claro, que haya otros bienes que adjudicar de valor similar o que sea posible compensar un exceso de adjudicación.
16/09/2019 12:53
paquito xocolatero
Mas bienes para compensar no hay, pero si dispongo del dinero para pagarle su parte, lo que pasa es que ella siempre le va a parecer poco.
17/09/2019 11:54
paquito xocolatero
Gracias por responder paquito xocolatero.
Entiendo entonces que, teniendo en cuenta que en la unidad familiar existen dos vehiculos de poco valor debido a su antigüedad y en las cuenta bancarias no existen ahorros alguno, debería devolverle el 50% de lo amortizado ya que la vivienda está en propiedad de uno solo, no?
Graciass