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¿devolver paro debido a la fecha en la que el juez extingue el contrato?

9 Comentarios
 
¿devolver paro debido a la fecha en la que el juez extingue el contrato?
20/11/2012 11:18
DEVOLVER PARO DEBIDO A LA FECHA EN LA QUE EL JUEZ EXTINGUE EL CONTRATO?
- Despido el 30 mayo de 2011
- Conciliación en junio, no se presenta y se interpone demanda en juzgado
- Se fija juicio para el 14 septiembre. No se presenta y se suspende por estar mal notificado.
- Se fija nuevo juicio para el 16 de enero de 2012. Se publica citación en el bop. Tampoco comparece.
- 18 de enero de 2012 se estima la demanda pero no me extingue el contrato, condena a empresa (que esta en paradero desconocido) a readmitirme o indemnizarme.
- Notificacion oficial se publica el 16 de febrero.
- 15 dias después al no haber respuesta (evidente ) se solicita el auto de extinción por incumplimiento de sentencia.
- La jueza declara extinguido el contrato con fecha 6 de julio de 2012.
- Actualmente, Ya ha salido la declaración en firme de la extinción del contrato. Aun no se ha publicado. Ya se ha solicitado la declaración de insolvencia.
Según esto desde que se produce el despido hasta que la juez da la extinción han transcurrido 14 meses y 6 dias. Mientras que el FOGASA por salarios de tramitación solo indemniza 120 dias (4 meses). HAY QUE JODERSE Y DEVOLVER 14 MESES Y 6 DIAS DE PARO (1395*14 6*1395/30 = 19809 EUROS). Además habrá que modificar las declaraciones haciendo una complementaria en la que se resta las percepciones desde el 1 de junio de 2011 hasta diciembre, compensándolo con los salarios de tramitación que paga el fogasa. Todo esto habrá que hacerlo cuando pague el FOGASA.
Dudas. Lo que reclama el INEM no sé si es el bruto o el liquido, afecta al bolsillo y a la declaración complementaria.
- ¿es reclamable al inem que el fogasa solo compensa 4 meses, mientras yo he dejado de percibir 10 meses y 6 dias?
- - ¿Es reclamable y/o denunciable la demora en no conceder la extinción el 18 de enero cuando se daba la circunstancia que:
o la empresa está en paradero desconocido,
o En esta fecha no tiene ningún trabajado en activo.
o Se había presentado varios autos de insolvencia de otros procedimientos.
o No sé con seguridad pero me comentan que desde la tesorería se había dado de baja en la Seg. Social al Empresario por deuda e impagos desde mas de dos años.
Por favor, ayudadme es mucho dinero, el que tengo que devolver, y aún sigo parado. Gracias
20/11/2012 18:43
Te pego aquí el resumen de una sentencia importantísima en la materia.
Sentencia T.S. (Sala 4) de 1 de febrero de 2011

RESUMEN:


La prestación por desempleo tiene su origen en la situación protegida, que es el despido. El hecho de que posteriormente se perciban salarios de tramitación (por ser declarado improcedente el despido) sólo exige una regularización. El incumplimiento por parte del trabajador de comunicar al SPEE el cobro de estos salarios de tramitación no debe conllevar la devolución de la totalidad de la prestación por desempleo, sino sólo la correspondiente al período en que, temporalmente, dicha prestación coincidió con los salarios de tramitación. Se rectifica la doctrina fijada por la anterior STS de 22 de junio de 2009 (rec. 3856/2008). Existe voto particular.

Éste es el vínculo de la misma
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/57711/sentencia-ts-sala-4-de-1-de-febrero-de-2011-percepcion-simultanea-de-salarios-de-tramitacion-y

Viene a decir, que debería de devolver la cantidad correspondiente al período que se han superpuesto ambas prestaciones, es decir, 120 días.
20/11/2012 18:47
uf, perdona, no es esta. La busco
20/11/2012 19:01
Esta sí, Tribunal Supremo de 26-03-2007:

en cualquier caso de lo que se parte es de que ha habido una doble percepción de salarios de tramitación y prestaciones de desempleo en el primer período de reconocimiento inicial de la prestación y esto hace que la solución del reintegro no pueda, en principio, aplicarse cuando, como ocurre en el presente caso, como consecuencia de la desaparición y/o insolvencia de la empresa, los salarios de tramitación no se han percibido. Si se aplicara esa solución, se produciría un grave y desproporcionado perjuicio al trabajador, que tendrá que devolver unas prestaciones que ha disfrutado por mandato de la Ley por una situación real de desempleo y cuando no ha surgido realmente ninguna causa de incompatibilidad, pues no ha percibido salario alguno en el período subsidiado. Y no puede decirse que este perjuicio se compensa por la apertura de un nuevo derecho a partir del auto que declara extinguida la relación, porque tal compensación es hipotética: puede que el trabajador haya encontrado otro empleo o lo encuentre en breve y entonces tendrá que devolver las prestaciones percibidas, pese a que ha estado en desempleo y no ha percibido salarios con cargo a la empresa. Es cierto que los salarios podrían abonarse por el Fondo de Garantía, conforme a lo que prevé el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13475 , y entonces se estaría ante una situación de incompatibilidad, también total o parcial, que habría que resolverse de acuerdo con los criterios generales, si bien solo en parte, por aquel importe
.

23/11/2012 00:55
Yo estoy en una situación muy parecida. Mi pregunta es, cuando tengo que regularizar la cantidad con el INEM? Explico la sentencia la tengo del dia 15 de noviembre, y tengo que cobrar los 4 meses de salarios de tramitación, más la indemnización del despido, y la empresa ya está en concurso de acreedores por lo tanto tendre que cobrar de FOGASA. Segun me indica mi abogado, tardare un año en percibir la cantidad.
Tengo que devolver 4 meses de prestación o pueden esperar a que yo cobre del FOGASA?
23/11/2012 09:16
Lo que pasa es que los salarios de tramitación el fogasa solo paga 120 días y con un tope. Sin embargo de paro yo tendría que devolver 14 meses y de una cantidad superior. Es injusto puesto que esos 14 meses mi situación real es de desempleo y no es justo que la jueza que extinga el contrato 14 meses más tarde porque a ella le ha dado la gana costandome el dinero a mi.
Me gustaría saber si esto tiene alguna solución, si se puede reclamar esta decisión de la jueza, o si puedo hacer algo.
Gracias
23/11/2012 11:55
@Sanver. ¿Leíste lo que te puso pagog? Pues eso, que tendrás que devolver el periodo de prestación coincidente con los cuatro meses que te han pagado de Fogasa. Tendrás que pasar por el SEPE a comunicarlo.
Saludos.
23/11/2012 12:38
Pues claro que lo leí, sólo que algunas cosas no la entiendo muy bien.
¿Devolver sólo los 4 meses que me va a pagar el fogasa? o ¿los 14 meses que se ha retrasado la extinción del contrato?
23/11/2012 15:20
Yo pregunto, entonces yo devolveria 4 meses de salarios de tramitaciòn, me alargarian el subsidio 4 meses? A mi me han concedido los dos años. No se, yo tampoco acabo de entender. Porque además casi seguro, que cuando logre cobrar del FOGASA, ya habre finalizado la prestación. Como tendria que hacerlo? Y, cuantos meses tendria de prestación de desempleo?
Agradezco de antemano sus respuestas
23/11/2012 21:43
En tu caso mseglop, en mi opinión se te mantendría el mismo derecho inicial, por lo que cobraría 20 meses. El periodo cotizado de los salarios de tramitación no se pierde y quedaría para una acumulado para una futura prestación.
Este tipo de situaciones son bastante complejas, dada la casuística que se puede dar. Lo más importante, tener todo regularizado con el SEPE ya que hay comunicar todo circunstancia que se dé: que no se ha cobrado aún (esto hay que acreditarlo), si luego se cobra ir a regularizar, etc. Repito es complejo explicarlo aquí y es conveniente acercarse a la oficina, también se puede llamar al 901 11 99 99. En definitiva, no hay que devolver todo lo cobrado si se ha percibido parcialmente los salarios.
Saludos.