entiendo que causas baja en tu trabajo de manera voluntaria, si es así, no tienes derecho a cobrar el desempleo, al margen de lo que lleves ya cotizado que se te reserva para seguri acumulando.
si la baja voluntaria fuese de las contempladas en el art.40.1, 40.,49.1m,50 todos del E.T. según 207y 208 de LGSS.