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Días boda.

3 Comentarios
 
Días boda.
02/09/2005 20:02
Hola, una vez más recurro a vosotros puesto que las veces que lo he hecho me habeis sido de mucha ayuda ya que me habeis respondido pronto y bien.
Esta vez mi pregunta es:
¿Hay algún Convenio en el que sea necesario trabajar al menos 1 año para tener derecho a los 15 días de permiso por boda o esos días son siempre por ley aunque estés en la Empresa menos de 1 año?
Gracias de nuevo, espero pronto vuestra respuesta.
02/09/2005 22:51
Hola. El artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores establece una licencia retribuida al trabajador de QUINCE días con motivo de matrimonio. Eso sí, también exige que deberá el trabajador preavisar y posteriormente justificar el motivo. Pero no establece ningún periodo de carencia (tiempo de trabajo en la empresa) para poder ejercitar ese derecho.

Consecuentemente y dado que los convenios colectivos (en aplicación del principio de jerarquía normativa) como normas sectoriales, están sometidos a las disposiciones generales y reglamentarias del Estado (art.3.1 ET), deben respetar los mínimos de derecho necesario establecidos en las mismas. Es decir, podrán (en su caso) mejorar o ampliar los derechos reconocidos, pero nunca cercenarlos, suprimirlos o poner condiciones que la ley no establece.

Así, el art. 85.1 ET faculta a los convenios colectivos para regular condiciones de trabajo pero, siempre dentro del respeto a las Leyes. Por esta razón el artículo 90.5 ET prevé un procedimiento específico ante la autoridad judicial para el supuesto en que el convenio colectivo se conculque la legalidad vigente y que podrá ser invocado por la Autoridad Laboral o por quienes entiendan sentirse perjudicados.

En fin, espero haber contestado y aclarado tus dudas.

Que te vaya bien.
03/09/2005 11:07
Totalmente de acuerdo con lo apuntado por GS Granada. Un convenio no puede limitar un derecho previsto en el ET.

De todas formas, aunque no sea exactamente el mismo caso, de lo que sí tengo referencias es de convenios que, al conceder tambien un permiso retribuido para formalizacion de parejas de hecho (supuesto no previsto por el ET, y por tanto se trata de una mejora respecto al mismo), limitan este tipo de permisos, por ej, un maximo de una vez al año, incluso en caso de boda real posterior, o por ej. no poder disfrutar del permiso de boda si te casas con alguien con el que habias formalizado previamente la relacion como pareja de hecho y habias disfrutado de permiso por ese motivo, aunque hayan pasado varios años, etc, (ya que se trataria de una limitacion a un derecho reconocido por el ET, pero dentro de una mejora global via convenio, y por tanto, posible).

Un saludo
05/09/2005 14:41
Para GS GRANADA y Nando_bcn.
Gracias a los dos, me habeis aclarado mi cuestión de forma rápida y clara.
Días boda. | PorticoLegal
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Días boda.
02/09/2005 20:02
Hola, una vez más recurro a vosotros puesto que las veces que lo he hecho me habeis sido de mucha ayuda ya que me habeis respondido pronto y bien.
Esta vez mi pregunta es:
¿Hay algún Convenio en el que sea necesario trabajar al menos 1 año para tener derecho a los 15 días de permiso por boda o esos días son siempre por ley aunque estés en la Empresa menos de 1 año?
Gracias de nuevo, espero pronto vuestra respuesta.
02/09/2005 22:51
Hola. El artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores establece una licencia retribuida al trabajador de QUINCE días con motivo de matrimonio. Eso sí, también exige que deberá el trabajador preavisar y posteriormente justificar el motivo. Pero no establece ningún periodo de carencia (tiempo de trabajo en la empresa) para poder ejercitar ese derecho.

Consecuentemente y dado que los convenios colectivos (en aplicación del principio de jerarquía normativa) como normas sectoriales, están sometidos a las disposiciones generales y reglamentarias del Estado (art.3.1 ET), deben respetar los mínimos de derecho necesario establecidos en las mismas. Es decir, podrán (en su caso) mejorar o ampliar los derechos reconocidos, pero nunca cercenarlos, suprimirlos o poner condiciones que la ley no establece.

Así, el art. 85.1 ET faculta a los convenios colectivos para regular condiciones de trabajo pero, siempre dentro del respeto a las Leyes. Por esta razón el artículo 90.5 ET prevé un procedimiento específico ante la autoridad judicial para el supuesto en que el convenio colectivo se conculque la legalidad vigente y que podrá ser invocado por la Autoridad Laboral o por quienes entiendan sentirse perjudicados.

En fin, espero haber contestado y aclarado tus dudas.

Que te vaya bien.
03/09/2005 11:07
Totalmente de acuerdo con lo apuntado por GS Granada. Un convenio no puede limitar un derecho previsto en el ET.

De todas formas, aunque no sea exactamente el mismo caso, de lo que sí tengo referencias es de convenios que, al conceder tambien un permiso retribuido para formalizacion de parejas de hecho (supuesto no previsto por el ET, y por tanto se trata de una mejora respecto al mismo), limitan este tipo de permisos, por ej, un maximo de una vez al año, incluso en caso de boda real posterior, o por ej. no poder disfrutar del permiso de boda si te casas con alguien con el que habias formalizado previamente la relacion como pareja de hecho y habias disfrutado de permiso por ese motivo, aunque hayan pasado varios años, etc, (ya que se trataria de una limitacion a un derecho reconocido por el ET, pero dentro de una mejora global via convenio, y por tanto, posible).

Un saludo
05/09/2005 14:41
Para GS GRANADA y Nando_bcn.
Gracias a los dos, me habeis aclarado mi cuestión de forma rápida y clara.