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Días de asuntos particulares de carácter no recuperable¿se descuentan las horas de la jornada anual?

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      • Tema: Días de asuntos particulares de carácter no recuperable¿se descuentan las horas de la jornada anual?
1 Comentarios
 
26/01/2017 16:01
Supercali
Que quiere decir con que si se descuentan del computo anual? Si se restan las horas de trabajo de esas 1647 h/año?
Usted disfrutara de esos per.idos retribuidos y no recuperables al igual que los festivos y lo que quiere decir es que usted en x dias de trabajo no ira a trabajar pero sumaran las horas para el computo de esas 1647 h/año, parece ser lo mismo pero no lo es, por ej, supongamos que durante el año un trabajador no utiliza esos permisos por lo que 8 dias a 7,5 h/dia estaríamos hablando de 60 h de excedo de jornada, debería cobrarlas como h.e. No, las pierde y listo, la jornada son 1647 h/año, si el trabajador trabaja esos permisos presentara u. Exceso de jornada pero es su problema.
Días de asuntos particulares de carácter no recuperable¿se descuentan las horas de la jornada anual?
25/01/2017 00:56
Hola.
Soy personal laboral de un ayuntamiento. En el convenio pone:

“Art. 9. º JORNADA LABORAL.

La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local

Los días inhábiles serán los fijados por organismos competentes

Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables. Cuando estos días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. Se reconoce el descanso de treinta minutos en jornada continua, computándose como tiempo de trabajo, siempre que se destine para finalidad de desayuno, asuntos particulares, etc.”


“B) PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.

Todo funcionario, previo aviso de dos días laborables como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido de ocho días por razones particulares cada año, o los que correspondan en función de los días trabajados, que tendrán el carácter de no recuperable y que no requerirán justificación.

Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este artículo.

A partir del 20 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente sólo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes.”

Mi primera pregunta es, ¿los días de asuntos particulares entran en el cálculo de la jornada anual? Yo creo que se descuentan de las 1647 horas, al ser no recuperables.

Segunda pregunta, los días 24 y 31, el año que pasan a asuntos particulares ¿se descontaran también de las 1647 horas como los demás días particulares? ¿Y los años que estos dos días no pasen a particulares?

Muchas gracias.