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dias de cobro

4 Comentarios
 
Dias de cobro
27/06/2005 23:05
He leido por el foro y en el convenio que pueden pagarte el mes vencido de trabajo durante todo el mes siguiente, o algo asi. No hay unas fechas, algo que lo regule o ... no se. Yo nunca se cuando cobro, hay un mes que el 7 otro que el 10 otro que el 13.... y así hasta que a la empresa le da la gana. además siempre nos pagan en viernes por la tarde, a eso de las 19 horas, y en cheque al portador. no hay nada que prohiba esto??? es que no lo acabo de entender muy bien.
Además he preguntado en más de una ocasión el porque de pagar así, en cheque al portador y cuando quieren, pero siempre me dicen que no es tan facil domiciliar la nómina, que es mejor para nosotros, ... mil cosas que a mi, siempre bajo mi ignoracia sobre este tema, jamás me han convencido.
Pueden hacer esto? No se, es que yo no lo veo demasiado lógico...
28/06/2005 14:20
HOla.

El artículo 29 del Estatuto establece que el pago del salario se hara puntual y documentalmente rn la fecha y lugar convenidos, o según los usos y costumbres. El periodo de pago nopuede exceder de un mes.

Si a ti ter pagan a mes vencido, salvo que haya un pacto o la costumbre de pagar en los primeros dias del mes siguiente, a partir del dia 1 del mes que vence, puedes reclamar judicialmente el apgo del salario.

La domiciliacion d ela nómina es muy sencillo. Bastará con que le deis el numero de cuenta y banco donde quereis que se os abone el importe que os corresponda y la empresa solo tendrá que orenar a su banco que envie las tr5ansferencias correspondeitnes a las cuentas que le habeis dado. Es mucho las sencillo y agil que el cheque nominativo y el resguardo de la transferencia acredita el pago del importe en caso de reclamacion.

Saludos.
28/06/2005 20:16
Hola Ninfa, muchas gracias.
Pero en mi empresa tal y como tu me dices, no hay ni fechas ni usos ni costumbres. Pagan cuando quieren, el dia que quieren, y en cheque al portador( que si lo pierdo lo cobra cualquiera), un viernes a las 19 horas de la tarde, lo que supone que hasta el lunes siguiente no cobro. y encima como tengas otro banco que no es el de la cuenta de la empresa cuando lo ingresas te descuentan la comision de turno, además de tardar dos dias en hacerse efectivo..
Solo queria informarme si realmente existen unas normas sobre esto.
por ejemplo, la nomina de Mayo a mi se me entrego el dia 17 de Junio lo que significa que el dinero en mi banco estaba el dia 20. Y no lo entiendo.
Y sobre lo de domiciliar, lo hemos dicho en mil ocasiones, pero no para ellos es muy dificil e imposible... tienen que hacer q la gente vaya con el dinero que le da de comer por la calle para que cualquier dia te peguen el palo y encima te quedes sin sueldo. Es tan increible e ilogico que no se por donde cogerlo...
29/06/2005 00:04
Hombre, se me ocurre una idea (en plan a lo burro, porqué no decirlo) que sería, simplemente, no aceptar el pago y luego reclamarlo a través del servicio de conciliación con los respectivos intereses, incluso esto realizado reiteradamente podría dar la posibilidad de desvincularse por la vía del 50 por retrasos reitererados en el pago.

Hay que tener en cuenta que el pago por transferencia no sólo es una ventaja para el trabajador, sino también para la empresa que se evita de este modo tener que andar detrás de la gente para que firme el recibo de salario y problemas que pasan de que si "esto ya te lo pagué" que si "ahora no lo recuerdas porqué te habías trincado tres cervezas y dos cubatas y no te aguantabas en pie" y conversaciones análogas.

En fin, seriedad, a las empresas hay que exgirles seriedad...
29/06/2005 23:48
es lo que yo creo, que de serio tiene poco, pero no se por donde atacarles mas, siempre me dan largas a lo que digo....