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Días de lactancia acumulados

59 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 59 comentarios
Días de lactancia acumulados
12/08/2013 13:47
Hola.. mi hija está cerca de finalizar la baja maternal y nos gustaría saber si los dias que le dice la empresa son los correctos..... Le dan 6 dias (pocos nos parecen pero......) SU empresa está en la provincia de Barcelona y corresponde al convenio del metal. ¿es correcto? GRACIAS antivipadas por la respuesta
12/08/2013 15:51
¿Va a coger excedencia? ¿Va a disfrutar vacaciones?
12/08/2013 19:22
Hola Ha usado la baja de maternidad, mas las Vacaciones y ha pedido añadir los dias de Lactancia.

No va a pedir excedencia, pero si redución de jornada de 8 a 6 horas.
12/08/2013 19:31
Habrá que ver lo que dice el convenio pero así, en principio, a mí también me parece poco.
Habitualmente se calcula así: Tendría que contar una hora por cada día efectivo de trabajo desde que se incorpora, una vez finalizadas las vacaciones, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Suponemos que trabaja de lunes a viernes, no habría que contar sábados ni domingos ni festivos. El número de horas que salga se divide entre 8 (volvemos a suponer que trabaja a jornada completa, es decir, 8 horas diarias) y el resultado es el número de días de lactancia.
De todas formas, salvo que el convenio establezca otra cosa, tiene que ser de acuerdo con el empresario, así que yo preguntaría cómo han hecho el cálculo.
14/08/2013 13:11
Hola MC el convenio está publicado aqui:

http://www.asindem.es/index.php?option=com_content&view=article&id=89:comercio-del-metal&catid=42:convenios&Itemid=59

Hay varias referencias a la lactancia
y en su aticulo

Artículo 37. Acumulación de horas de lactancia.

En desarrollo del artículo 37.4 de la ET se establece, siempre que medie preaviso a la empresa con 15 días de antelación, la acumulación de hasta el 100% de las horas de lactancia, las cuales se deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del permiso maternal.

El horario que hará será de 6 horas.

La empresa le dice que el convenio del metal de Barcelona, dice 1/2 hora Yo no lo veo por ningun lado

El nacimiento fue el 8 de Abril y a partir de ahí ha hecho la baja maternal 3 semanas de Vacaciones por lo que la empresa le dice que le corresponden 6 dias por lo que tiene que volver a trabajar el día 28.

No lo veo claro !!!!!

14/08/2013 14:33
Hay controversia con lo de una hora o media hora. Ahora no me puedo entretener, pero busca en el foro porque hay algunos post larguísimos y que, me temo, no se llega a ninguna conclusión.
Desde luego, en mi empresa, cuentan una hora pero cada empresa y cada empresario es un mundo.
14/08/2013 19:11
El art. 37.4 del ET dice:

"4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, POR SU VOLUNTAD, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o ACUMULARLO EN JORNADAS COMPLETAS en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen."

En MI opinión, está muy claro que es UNA HORA por día TRABAJADO, hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Lo de la MEDIA HORA, se aplica cuando el trabajador opta, VOLUNTARIAMENTE, por una reduccion de jornada al PRINCIPIO o AL FINAL de la misma, en vez de coger el tiempo de lactancia de 1 hora, DURANTE la jornada de trabajo.

El convenio del metal de Barcelona NO puede decir eso porque iría en perjuicio de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Un Convenio Colectivo SIEMPRE tiene que, o cumplir o MEJORAR, lo establecido en el ET.

Imagino que tu hija habrá pedido YA la reducción de jornada por guarda legal y la tendrá acordada, AL MENOS, desde el día siguiente a la finalización de las vacaciones que va a disfrutar. Si no, habría que considerar que la jornada laboral es de 8 horas (la que tenía antes del parto), en vez de 6 horas. Vamos, que lo de las 6 horas, se aplica desde el día en que tenga acordada la reducción de jornada por guarda legal (no, antes).

He hecho un cálculo aproximativo, teniendo en cuenta una jornada laboral de 6 horas diarias y trajabando de lunes a viernes y me sale que le corresponderían unos 12/13 días.
En el caso de que la jornada laboral fuera de 8 horas, me sale 9/10días.
No sé si se me habrá escapado algun día festivo.

Claro, todo esto, siempre que no vuelva a coger vacaciones hasta finales de diciembre porque los días que una persona está de vacaciones, antes de que el bebé cumpla los 9 meses, NO hay hora de lactancia.

En Mi opinión, lo correcto sería que tu hija cogiera esos días acumulados por la lactancia, después de que el bebé haya cumplido los 9 meses. Así, se podría calcular, exactamente, los días que le corresponden.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
15/08/2013 11:01
Gracias Liberte...... la idea es tomarse los dias a continuacion de la baja y vacaciones para retrasar al maximo el ""separarse"" de la niña, de ahi el no hacerlo al final. Pienso que has bailado los dias en la jornada de 6 y 8 horas pero se entiende perfectamente.

De nuevo gracias

Un abrazo
15/08/2013 11:24
trebla.

NO he bailado los días en la jornada de 6 y 8 horas.

Al trabajador, le corresponde 1 hora diaria por lactancia, trabaje 6 horas o trabaje 8 horas.
Por lo tanto, si su jornada es de 6 horas, al dividir el total de horas de lactancia por un número inferior, el resultado es de más días. Cuánto más reducida sea la jornada de trabajo, más días le corresponderán.

Esto, salvo que alguien indique que, independientemente del número de horas que se trabajen, hay que considerar la jornada siempre como de 8 horas. Pero eso, no lo pone en el art. 37.4 del ET.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
15/08/2013 11:58
AHHHH pensaba que a mi hija le aplicaba este punto

""Lo de la MEDIA HORA, se aplica cuando el trabajador opta, VOLUNTARIAMENTE, por una reduccion de jornada al PRINCIPIO o AL FINAL de la misma, en vez de coger el tiempo de lactancia de 1 hora, DURANTE la jornada de trabajo""

Dado que despues de las 16 semanas y las 3 de Vacaciones (le quedará pendiente uan semana por hacer) ya ha solicitado una jornada reducida de 6 horas.

De ahi que pensaba que habias cruzado datos.

¿no le aplica?

GRACIAS DE NUEVO
15/08/2013 12:29
trebla

Facilite los datos claros con días y separados por puntos, yo entiendo que es un nacimiento por parto natural que tampoco lo especifica:
-parto....fecha?
-permiso maternidad...a tiempo completo? 16 semanas? todas a continuación del parto?. Que día se inicio y que día se acabó el permiso por maternidad.
-vacaciones...las disfrutó tras la maternidad?.

-El permiso de lactancia acumulado YA lo disfrutó o no...yo entiendo que no, pero no me lo deja claro.

Es que creo que la empresa según sus respuestas puede negar el permiso acumulado por maternidad. De ahi que aclare los puntos, yo de verdad es que me pierdo.
15/08/2013 12:40
En cuanto a la posibilidad de disfrutar acumuladamente el permiso de lactancia el ET dice en los términos de la negociación colectiva como copió del convenio la propia consultante “las cuales se deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del permiso maternal. Con lo cual, al acumular el mes de vacaciones, y disfrutar el mes de vacaciones después de las 16 semanas (que supongo que las vacacione las solicitaría y firmaría la trabajadora) ya perdió un mes durante el cual puede solicitar la lactancia, si estás de vacaciones no corresponde igual que no te dan una hora por el domingo si tu horario es de lunes a viernes, la finalidad de la lactancia es alimentar al hijo conciliando esta posibilidad con el trabajo y si estás con el por no trabajar no cabe invocar conciliación alguna.

Por otro lado, el convenio pone a continuación lo cual implica seguido, después de las 16 semanas, y según entiendo después del permiso por maternidad disfruto las vacaciones, por tanto la empresa podría negarle el disfrute acumulado pues el convenio dice claramente INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL PERMISO MATERNAL. Su hija firmó las vacaciones?? Si están firmadas en que fechas exactas le fueron concedidas las vacaciones? Fueron a continuación de baja por maternidad?. Es que la cosa puede cambiar mucho.


En todo caso, si la empresa concede el permiso acumulado ahora, pues será….16 semanas vacaciones permiso lactancia acumulado….lo que no puede es SIN INCORPORARSE a la empresa solicitar la reducción de jornada durante el tiempo de suspensión de contrato o disfrute de permiso. Ella señala la fecha de inicio de la reducción por cuidado de hijos pero tiene que se una fecha desde que se reincorpora, incluido el primer día, pero no ANTES.


Así si disfrutó de 16 semanas todas continuación del parto, más 3 semanas de vacaciones (pensando que fueron firmadas en esta fecha, que la consultante nos confirme), tenemos en total 4 meses y 3 semanas, desde que se reincorpora hasta los 9 meses (limite lactancia) son 4 meses y una semana durante los cuales puede disfrutar el permiso de lactancia. Si se disfrutan acumuladamente (con la particularidad de que si no fueron a continuación del permiso de maternidad, la empresa amparándose en el convenio podría denegar esta posibilidad), pues hay que ver cuantas horas trabaja al día, y si trabaja de lunes a viernes, de lunes a sábado, jornada irregular, etc. Las cosas cambias, así PONGO UN EJEMPLO si trabaja de lunes a viernes, 5 horas lactancia durante 17 semanas, que son 85 horas de lactancia, si trabaja 40 horas de lunes a viernes (5 días) pues le corresponden 11 días y 2 horas.

15/08/2013 12:45
trebla

Acabo de ver su último post....que significa esto que pone...Dado que despues de las 16 semanas y las 3 de Vacaciones (le quedará pendiente uan semana por hacer) ya ha solicitado una jornada reducida de 6 horas.

a) Que le falta por disfrutar una semana de vacaciones...vamos que le concedieron 1 mes de vacaciones a continuación de las 16 semanas y lleva disfrutadas 3 semanas y le queda una?? Es que cambia la cosa.

b) Y esto de ...ya ha solicitado una jornada reducida de 6 horas....pero aunque lo haya solicitado tuvo que poner una fecha de inicio de la reducción que no puede ser anterior a la fecha de incorporación...que fecha de inicio de reducción se puso.


c) Su hija pretende después de las vacaciones disfrautar el permiso de lactancia acumulado?? o pretende trabajar y disfrutar una hora dentro de la jornada o reducir en media hora la jornada al principio o final?.

Yo es que cada vez veo más confusos los datos, y la respuesta varía mucho de un supuesto a otro. De ahi la imrportancia de que punto por punto especifique las circunstancias.

Saludos.
15/08/2013 13:38
A mí, hay una cosa que me tiene muy despistada.

trebla dice que el art. 37 del Convenio establece: "Artículo 37. Acumulación de horas de lactancia.

En desarrollo del artículo 37.4 de la ET se establece, siempre que medie preaviso a la empresa con 15 días de antelación, la acumulación de hasta el 100% de las horas de lactancia, las cuales se deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del permiso maternal."

¿Cómo va a poder saber la empresa las horas de lactancia que le corresponden, si todavía NO ha trabajado esos días de lactancia?

A no ser que sea una mejora del ET y que la empresa dé la posibilidad al trabajador de disfrutar de esos días anticipadamente, independientemente de lo que ocurra en un futuro. Por ej, que la persona vuelva a pedir vacaciones, antes de que el bebé cumpla los 9 meses, que la persona se dé de baja . Vamos, un regalo de la empresa.
Porque, si no, vaya cirio. ¿no?

No sé si es que no entero de ná de ná.

Un saludo.





15/08/2013 14:09
liberté yo también me lio de ahi que dijera que pusiera los datos claros y por orden.
El ET remite en cuanto a la acumulación a los términos que se establezcan en convenio, o por acuerdo trabajador-empresa respetando lo que dice el convenio.

El convenio si regula como ha de ser la acumulación por tanto el trabajador puede exigir lo que dice el convenio y no hace falta acuerdo con la empresa. Pero el convenio dice INMEDIATAMENTE después del descanso por maternidad, lo cual no se ha cumplido según los datos de la consultante, pues después de la maternidad disfrutó vacaciones (que solicitaría y firmaría con anterioriad), así que si el empresario se sujeta al convenio puede negar la acumulación de las horas de lactancia.
El empresario si puede saber las horas de acumulación de lactancia si se disfrutaran inmediatamente después de la maternidad (cosa que no ocurrió)...pues la maternidad son 16 semanas, vamos 4 meses, con lo cual quedan 5 meses de lactancia, si trabaja de lunes a viernes 8 horas diarias, pues 5 horas a la semana x 20 semanas (5 meses), total 100 horas, que serían 12,5 días acumulados (100/8 horas diarias).
En principio si esto se firmó y acordó antes de la baja, si la trabajadora estuviera en IT después de la baja por maternidad tendría que asumir ella el riesgo, pues nada dice ni el convenio ni la ley sobre que pasa si disfrutando un permiso de lactancia acumulado uno está de baja.

En fín que nos aclare los puntos, bien. Yo volví a leer el hilo y expongo ahora las posibilidades que creo que hay.
15/08/2013 14:15
Repasando los datos, y que me diga si en alguna fecha me equivoco, veo esto en claro, partiendo de datos que va dando:

-Nacimiento 8 de abril. *Nota, deduzco que es ´
nacimiento parto, y no maternidad por adopción o acogimiento.

-Permiso por maternidad 16 semanas, del 9 de abril al 4 de agosto. *Nota, siempre que el permiso se disfrutara todo a continuación del parto y a jornada completa, pues cabe que la trabajadora disfrute parte del permiso antes del nacimiento.

-Vacaciones 3 semanas: del 5 de agosto al 25 de agosto (supongo que las vacaciones las solicitó ella y la empresa las concedió, firmadas y que estarán en calendario laboral empresa). Nota: ella habla de que le falta una semana más, pero no se si se refiere a vacaciones o a que?

-Reincorporación: 26 de agosto. Nota: partiendo de que tiene 3 semanas de vacaciones.

-Reducción de jornada: si la solicitó, pues se aplica desde el 26 de agosto día en que se reincorpora al trabajo (si este es el día de reincorporación).


-Permiso por lactancia, opciones:
•ACUMULADO, en principio en base al convenio el empresario puede denegárselo, pues el convenio dice claramente, y copio del artículo del convenio que usted puso “las cuales se deberán disfrutarse en jornadas laborales completas inmediatamente después del permiso maternal”. INMEDIATAMENTE después del permiso por maternidad está claro que no las disfrutó (o eso entiendo de los datos que indica), sino que después del permiso lo que disfrutó fueron las vacaciones. Si es así, toca ir a lo que establece el ET, el cual remite para las condiciones al convenio que si el empresario lo aplica estrictamente no cabe pues el convenio exige inmediatamente después del permiso de maternidad. Y la siguiente opción que dice el ET sería lo que acuerden empresario y trabajador, por tanto tendrán que negociar si les permiten esta opción y los términos.

•1 HORA al día, durante la jornada (la hora entera o dividida en 2 fracciones), hasta que su hijo cumpla 9 meses (8 de enero). Esta es una opción de la trabajadora sin que el empresario pueda decir que no.

•½ HORA de reducción de la jornada, bien al principio o al final de la jornada, hasta que cumpla el hijo 9 meses (8 de enero). Esta es una opción también de la trabajadora.

Esto es lo que veo con los datos que facilita la consultante.
Otra cosa a tener en cuenta es que los días que correspondieran a acumulados se cuentan como naturales y no como hábiles (salvo que el convenio especificara que no es el caso), pues los fines de semana también se pagan aunque sean de descanso (descanso retribuido).

Saludos.
15/08/2013 14:33
ainoa.

No lo tengo tan claro.
Me explico.
Dices que, después de la baja por maternidad le quedan 5 meses de lactancia. De acuerdo. ¿Entonces, qué pasa con las 3 semanas de vacaciones que se cogería, justo después de disfrutar de esos 12,5 días (según convenio)?
Digo yo, que los días que un trabajador está de vacaciones NO coge la hora de lactancia, tampoco los festivos. Po lo tanto, habría que descontar las horas de lactancia correspondientes a los días de vacaciones, festivos, etc, hasta que el bebé cumpla 9 meses (si no me he equivocado, el 8 de enero 2014).

En mi opinión, se trata de una mejora del ET en el convenio. La empresa da a los empleados la posibilidad de coger esos días de descanso por acumulación de la hora de lactancia por adelantado, justo después de la finalización de la baja por maternidad, independientemente de lo que pase después (vacaciones, bajas, etc).

Pienso que el problema de trebla está en que la empresa considera que le corresponde 1/2 hora diaria por una jornada laboral de 8 horas diarias y, en mi opinión, le correspondería 1 hora diaria.
La diferencia entre tu resultado y el de la empresa es, más o menos, el doble de días.

En mi opinión, creo que lo que tiene que demostrar trebla es que le corresponden el DOBLE de días que los que dice la empresa.
Con eso, creo que el problema estará resuelto.

Yo lo veo así.

Un saludo.





15/08/2013 14:45
ainoa.

Se cruzaron los post.

Dices: "Otra cosa a tener en cuenta es que los días que correspondieran a acumulados se cuentan COMO NATURALES Y NO COMO HÁBILES (salvo que el convenio especificara que no es el caso), pues los fines de semana también se pagan aunque sean de descanso (descanso retribuido)."

Entendido. Por eso, en este caso, da igual los festivos, los días libres, etc .... ¿No?

Así todo, CREO que coincides en que los días que correspondieran a acumulados se calculan, teniendo en cuenta que al trabajador le correspondería UNA HORA diaria, NO media, como aplica la empresa.

¿Es así?

Un beso.



15/08/2013 14:49
ufff. ¡Me estoy liando!

He dicho una tontería "Entendido. Por eso, en este caso, da igual los festivos, los días libres, etc .... ¿No?"

Olvidaros de esta frase.

Un saludo.
15/08/2013 14:51
Liberté, claro que es una mejora (igual no me expliqué bien, el ejemplo que puse con 5 meses era siempre que se disfrutaran a continuación de los 4 meses de maternidad, pues quedarían 5 para los 9 meses del lactante), condicionada a que se disfrute a continuación del permiso por maternidad.
Evidentemente en vacaciones no hay lactancia, de ahi que al márgen de que ya no disfrutó la lactancia acumulada a continuación del permiso por maternidad, con lo cual el empresario no está obligado a concerder la acumlación de horas. Y si se las concede será calculando el tiempo que corresponde, según el tiempo que quede desde el fin de las vacaciones hasta los 9 meses del lactante.
16 semanas y 3 de vacaciones son 19 semanas, quedan 17 semanas para los 9 meses del lactante, o lo que se lo mismo 4 meses y una semana. Que traducido a horas son 85 horas (5 horas-17 semanas).

En cuanto a lo que pretende trebla yo no lo tengo claro:
-el permiso por lactancia no diferencia entre nº de horas de jornada, tiene el mismo permiso alguien que trabaja 8 horas que uno que trabaja 3 horas;
-el tema es que yo entiendo que trebla pretende el disfrute acumulado, pero legalmente no puede exigirlo al no haberlo disfruta a continuación del parto, por lo que el empresario puede negarlo legamente, y ajustándose al ET sólo cabría disfrutar el permiso acumulado en los términos que pacten trabajador y empresa. El empresario sabiendo que puede denegar el permiso acumulado y que el trabajador es lo que quiere precisamente, pues lo que hace es decir, ah...si lo quieres acumulado yo te lo concedo en estas condiciones sino disfrútalo en 1 hora diaria, o en 1/2 de reducción de jornada.


RESUMIENDO, que ella podía haber solicitado el permiso acumulado de lactancia pues el convenio le reconoce ese derecho, pero el convenio lo reconoce después del permiso de maternidad, y no ahora, con lo cual ella no tiene derecho a exigir el permiso acumulado, deberá acordarlo con la empresa y sino pues a aplicar el régimen ordinario (sin acumulación).

Saludos.