Salvo mejor opinión, yo creo que si tienes derecho a los dias de permiso retribuido que el convenio marque para faliliares de priemr grado.
esta estimacion la hago por analogia de lo que el fundamento de derecho quinto y sexto de la sentencia de la Sala 4ª del T.S. de fecha 18 de febrero de 1998.
"...La relacion de afinidad permite en principio afirmar que no solo es cuñado el hermano del conyuge, sino tambien el conyuge del hermano, en cuanto que uno u otra posición dependen del punto de vista que se adopten para describir la relacion, y en cuanto que esta, descrita en toda su complejidad comprnede los lazos o vinculos en uno y otro sentido existentes en la misma.
El sustrato social de la relacion jurídica de afinidad es la union o proximidad entre dos linajes que produce la existencia de un eslabon común entre ellos, Y es justamente esta proximidad la que ha generado unos deberes o usos sociales, que el ordenamiento juridico convierte, dentro de ciertos grados o lineas, en obligaciones o normas jurídicas de distinfo contenido (deberes, permisos, prohibiciones, incompatibilidades.
La anterior consideracion de la genesis y desenvolvimiento de la relacion de afinidad permite afirmar que el concepto jurídico de la misma no debe definirse al margen o con abstraccion completa de los deberes y usos que son práctica entre los afines en la convivencia social..."
" En suma, el significado y la finalidad del instituto juridico laboral del permiso por desgracia familiar es precisamente armonizar o hacer compatibles las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que surgen en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de parientes o afines muy próximos... no pudiendo acogerse la definicion del concepto afinidad pripuesta, como relacion que se proyecta solamente en sentido unico desde el conyugea los consanguineos del otro conyuge."
Por lo tanto, si el hermano del conyuge y el conyuge del hermano estan en la misma linea de afinidad. La mujer de tu padre, que no es tu madre, segun esta teoria, por afinidad, deberá ser asimilada a pariente tuyo en primer grado.
Por tal motivo, te corresponderian los mismo dias que si se hubiese mueto tu madre o tu suegra.
Hola a todos,
El caso es un trabajador al que se le muere su madrastra (la esposa de su padre), persona con la que convivía. El convenio por el que se rige no habla mas que de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Parece curioso que si se te muere un cuñado tengas permiso y si se te muere alguien tan cercano como es este caso no tengas.
¿Alguien me puede decir si hay alguna jurisprudencia al respecto por lo que se deba dar licencia retribuida?