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Dias de permiso por matrimonio

6 Comentarios
 
Dias de permiso por matrimonio
12/12/2009 11:38
Hola a todos.

En primer lugar me presento, este es mi primer mensaje y espero que no el último, un amigo me ha aconsejado esta web y dice que hay muchos profesionales aquí, intentaré explicarme lo mejor que sepa y pueda.

Bueno, pues mi problema es el siguiente, en primer lugar me jefe es un “$%&/()(/&%$”... que quede claro para cualquier duda. Pues en agosto me casé y justo en esos días me cumplían los 6 primeros meses de contrato, entonces yo sabia que si le pedía los 17 días que me corresponden (si, son 17, estoy seguro) pues no me renovaría el contrato, y además en esas fechas no me iba a ir de viaje de novios y en ese mes precisamente estábamos a tope de trabajo, pues decidí no solicitar esos días de permiso, entonces, la pregunta es; ¿puedo solicitarlos ahora, o ya los e perdido?

Otra cosa que tengo una duda es que en estos días, me cumple el contrato entonces, la empresa donde trabajo tiene la costumbre de despedir al trabajador por un mes y luego contratarlo de nuevo para evitar hacerlo indefinido, pero a condición de que el trabajador renuncie al pago del finiquito, a día de hoy no he cogido ni un día de vacaciones, entonces las vacaciones ¿las tiene que pagar, las paga en el finiquito, las tengo que disfrutar o que va a pasar con mis vacaciones?

Como información decir que tanto en el permiso por boda como en las vacaciones, tanto yo como la empresa, no hemos firmado nada ni hay ningún documento por escrito, solo mi certificado de matrimonio.

Muchas gracias de antemano, un saludo.
12/12/2009 12:44
Yo entiendo que el permiso de matrimonio va indisolublemente unido a la fecha del mismo (la fecha del matrimonio debe ser uno de los 17 días continuados de permiso) salvo que se pacte expresamente otra cosa.

Sobre esos despidos fantasma de un mes:

1. La ley señala que en caso de encadenamiento de contratos (2 o más contratos para el mismo puesto con una duración superior a 24 meses en un período de 30 meses) el contrato se convierte en indefinido por imposición de la propia Ley.

2. Si hay despido y no has disfrutado de las vacaciones , las mismas DEBEN abonarse en la liquidación y además cotizarse aunque técnicamente ya no estés en la empresa (además no podrías pedir el desempleo en tanto no transcurran los días de vacaciones señalados en la liquidación del despido).

3. Si no hay despido las vacaciones las debes disfrutar en el año natural o las perderás (no se puede sustituir su disfrute por su abono).

Saludos.
12/12/2009 13:30
A ver, por partes, que me estoy quedando helado…
Lo del permiso de matrimonio, me lo imaginaba, pero ¿no tiene que haber ningún documento que diga que la empresa me ha dado X días de permiso por matrimonio? ¿No tiene que estar reflejado en algún sitio firmado por mí?

Respecto a lo de las vacaciones, en mi caso no hay despido, pues es fin de contrato, entonces ¿quieres decir que las vacaciones del 2009 las voy a perder?

Te explico más detalladamente, yo comencé a trabajar el 01-02-2009 con un contrato de 6 meses, no disfrutando de vacaciones, y el contrato fue prorrogado por otros 6 meses más, con lo cual finaliza el día 31-01-2010 que hasta el día de hoy, tampoco he disfrutado de vacaciones dicho sea de paso.

Al negociar las vacaciones con mi jefe, me dijo que el pagaba 1.000 euros en dos veces, que si queríamos disfrutarlas, pues eso cobraríamos o que si queríamos trabajarlas pues que nos las pagaba y así no tendría que meter a nadie en mi puesto.

A principios de este mes llamé a la oficina y les dije que me metieran en la nomina la mitad de las vacaciones, y tras hablar con mi jefe las chicas de la oficina, me llamaron y me dijeron que para este mes no, que me lo darían a partir del año que viene… ¿Esto significa que si nadie lo remedia, las vacaciones de 11 meses las voy a perder?

¿Las vacaciones se pueden perder así sin más? Yo creía que para que quede reflejado que he disfrutado las vacaciones tenia que firmar un recibí de disfrute de vacaciones.

Supongo que todavía hay margen de maniobra, ¿podéis aconsejarme algo? A mi se me ocurren varias cosas, por ejemplo llamar a la oficina (o con una carta) y decirles que o me pagan las vacaciones antes del día 1 de enero o ese mes lo cogeré entero de vacaciones (como todavía soy trabajador en activo)

Me parece que me están engañando como a un chino.

Un saludo y muchas gracias.
12/12/2009 17:33
Buenas...sobre lo del despido es cierto (me quería referir a la extinción del contrato en general).

Sobre el régimen de las vacaciones puedes ver un resumen aquí (aunque no es muy completo, te puedes hacer una idea)

http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c0482e/01ecd193e40c07734/01ecd193e40c0ed45_vacaciones.html

Saludos.
12/12/2009 17:53
Hola. no entiendo lo que quieres decir con "Sobre lo del despido es cierto"

Mira lo que pone mi convenio, sobre todo los puntos 4 y 5 creo que tengo derecho a cobrar o disfrutar las vacaciones durante tres meses despues de vencido el año natural:

Artículo 45. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfru tarán vacaciones retribuidas, con arreglo
a las condicio nes siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un día natura les para todo el
personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un
año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo
Salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento
Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) además de la parte proporcional
del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos
meses.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de
las vacaciones. El período que constituye turno se determinará
de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de
Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos
meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T.,
iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar
su período de vaca ciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el
servi cio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas den tro del año
natural, lo hará durante el primer trimes tre del año siguiente al devengo
de las mismas.
No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las
vacaciones y sea baja por maternidad, se interrumpirá el disfrute de las
mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa
cuando cause alta por aquel motivo.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho
a la parte proporcional de la imputa ción en metálico de las vacaciones
en razón al tiempo trabajado.

Un saludo y muchas gracias por responderme.
17/12/2009 04:17
Nasdie puede asesorarme de lo que debo hacer?
No me queda claro si voy a perder mis vacaciones o no...
17/12/2009 13:02
Hola kase-o. Estoy de acuerdo con caletilla.
En cuanto al permiso de matrimonio va ligado a la fecha del mismo.
La legislación actual establece que las vacaciones se han de disfrutar dentro del año natural de lo contrario se pierden.
En el momento de extinción de la relación laboral ya sea por fin contrato, despido o baja voluntaria, se abonaran las vacaciones devengadas y no disfrutadas, es la única manera de abonar las vacaciones, ya que el derecho a disfrutar de vacaciones es irrenunciable. Con esto último quiero decier que no sería legal que el trabajador solicite el abono de las vacaciones disfrudas si no se produce extinción de la relación laboral.
En tu caso por fin contrato el 31-01-2010, legalmente solamente podrás reclamar en el finiquito las vacaciones devengadas desde el 01-01-2010, a no ser que llegues a un acuerdo con la empresa, pero el acuerdo hazlo por escrito para que quede constancia y lo puedas reclamar.
En cuanto a lo que comentabas de tu convenio colectivo de poder disfrutarlas en los tres meses del año siguiente al devengo es solamente en los casos de IT (incapacidad laboral por enfermedad o accidente).
Saludos

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6 Comentarios
 
Dias de permiso por matrimonio
12/12/2009 11:38
Hola a todos.

En primer lugar me presento, este es mi primer mensaje y espero que no el último, un amigo me ha aconsejado esta web y dice que hay muchos profesionales aquí, intentaré explicarme lo mejor que sepa y pueda.

Bueno, pues mi problema es el siguiente, en primer lugar me jefe es un “$%&/()(/&%$”... que quede claro para cualquier duda. Pues en agosto me casé y justo en esos días me cumplían los 6 primeros meses de contrato, entonces yo sabia que si le pedía los 17 días que me corresponden (si, son 17, estoy seguro) pues no me renovaría el contrato, y además en esas fechas no me iba a ir de viaje de novios y en ese mes precisamente estábamos a tope de trabajo, pues decidí no solicitar esos días de permiso, entonces, la pregunta es; ¿puedo solicitarlos ahora, o ya los e perdido?

Otra cosa que tengo una duda es que en estos días, me cumple el contrato entonces, la empresa donde trabajo tiene la costumbre de despedir al trabajador por un mes y luego contratarlo de nuevo para evitar hacerlo indefinido, pero a condición de que el trabajador renuncie al pago del finiquito, a día de hoy no he cogido ni un día de vacaciones, entonces las vacaciones ¿las tiene que pagar, las paga en el finiquito, las tengo que disfrutar o que va a pasar con mis vacaciones?

Como información decir que tanto en el permiso por boda como en las vacaciones, tanto yo como la empresa, no hemos firmado nada ni hay ningún documento por escrito, solo mi certificado de matrimonio.

Muchas gracias de antemano, un saludo.
12/12/2009 12:44
Yo entiendo que el permiso de matrimonio va indisolublemente unido a la fecha del mismo (la fecha del matrimonio debe ser uno de los 17 días continuados de permiso) salvo que se pacte expresamente otra cosa.

Sobre esos despidos fantasma de un mes:

1. La ley señala que en caso de encadenamiento de contratos (2 o más contratos para el mismo puesto con una duración superior a 24 meses en un período de 30 meses) el contrato se convierte en indefinido por imposición de la propia Ley.

2. Si hay despido y no has disfrutado de las vacaciones , las mismas DEBEN abonarse en la liquidación y además cotizarse aunque técnicamente ya no estés en la empresa (además no podrías pedir el desempleo en tanto no transcurran los días de vacaciones señalados en la liquidación del despido).

3. Si no hay despido las vacaciones las debes disfrutar en el año natural o las perderás (no se puede sustituir su disfrute por su abono).

Saludos.
12/12/2009 13:30
A ver, por partes, que me estoy quedando helado…
Lo del permiso de matrimonio, me lo imaginaba, pero ¿no tiene que haber ningún documento que diga que la empresa me ha dado X días de permiso por matrimonio? ¿No tiene que estar reflejado en algún sitio firmado por mí?

Respecto a lo de las vacaciones, en mi caso no hay despido, pues es fin de contrato, entonces ¿quieres decir que las vacaciones del 2009 las voy a perder?

Te explico más detalladamente, yo comencé a trabajar el 01-02-2009 con un contrato de 6 meses, no disfrutando de vacaciones, y el contrato fue prorrogado por otros 6 meses más, con lo cual finaliza el día 31-01-2010 que hasta el día de hoy, tampoco he disfrutado de vacaciones dicho sea de paso.

Al negociar las vacaciones con mi jefe, me dijo que el pagaba 1.000 euros en dos veces, que si queríamos disfrutarlas, pues eso cobraríamos o que si queríamos trabajarlas pues que nos las pagaba y así no tendría que meter a nadie en mi puesto.

A principios de este mes llamé a la oficina y les dije que me metieran en la nomina la mitad de las vacaciones, y tras hablar con mi jefe las chicas de la oficina, me llamaron y me dijeron que para este mes no, que me lo darían a partir del año que viene… ¿Esto significa que si nadie lo remedia, las vacaciones de 11 meses las voy a perder?

¿Las vacaciones se pueden perder así sin más? Yo creía que para que quede reflejado que he disfrutado las vacaciones tenia que firmar un recibí de disfrute de vacaciones.

Supongo que todavía hay margen de maniobra, ¿podéis aconsejarme algo? A mi se me ocurren varias cosas, por ejemplo llamar a la oficina (o con una carta) y decirles que o me pagan las vacaciones antes del día 1 de enero o ese mes lo cogeré entero de vacaciones (como todavía soy trabajador en activo)

Me parece que me están engañando como a un chino.

Un saludo y muchas gracias.
12/12/2009 17:33
Buenas...sobre lo del despido es cierto (me quería referir a la extinción del contrato en general).

Sobre el régimen de las vacaciones puedes ver un resumen aquí (aunque no es muy completo, te puedes hacer una idea)

http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c0482e/01ecd193e40c07734/01ecd193e40c0ed45_vacaciones.html

Saludos.
12/12/2009 17:53
Hola. no entiendo lo que quieres decir con "Sobre lo del despido es cierto"

Mira lo que pone mi convenio, sobre todo los puntos 4 y 5 creo que tengo derecho a cobrar o disfrutar las vacaciones durante tres meses despues de vencido el año natural:

Artículo 45. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfru tarán vacaciones retribuidas, con arreglo
a las condicio nes siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un día natura les para todo el
personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un
año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo
Salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento
Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) además de la parte proporcional
del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos
meses.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de
las vacaciones. El período que constituye turno se determinará
de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de
Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos
meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T.,
iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar
su período de vaca ciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el
servi cio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas den tro del año
natural, lo hará durante el primer trimes tre del año siguiente al devengo
de las mismas.
No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las
vacaciones y sea baja por maternidad, se interrumpirá el disfrute de las
mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa
cuando cause alta por aquel motivo.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho
a la parte proporcional de la imputa ción en metálico de las vacaciones
en razón al tiempo trabajado.

Un saludo y muchas gracias por responderme.
17/12/2009 04:17
Nasdie puede asesorarme de lo que debo hacer?
No me queda claro si voy a perder mis vacaciones o no...
17/12/2009 13:02
Hola kase-o. Estoy de acuerdo con caletilla.
En cuanto al permiso de matrimonio va ligado a la fecha del mismo.
La legislación actual establece que las vacaciones se han de disfrutar dentro del año natural de lo contrario se pierden.
En el momento de extinción de la relación laboral ya sea por fin contrato, despido o baja voluntaria, se abonaran las vacaciones devengadas y no disfrutadas, es la única manera de abonar las vacaciones, ya que el derecho a disfrutar de vacaciones es irrenunciable. Con esto último quiero decier que no sería legal que el trabajador solicite el abono de las vacaciones disfrudas si no se produce extinción de la relación laboral.
En tu caso por fin contrato el 31-01-2010, legalmente solamente podrás reclamar en el finiquito las vacaciones devengadas desde el 01-01-2010, a no ser que llegues a un acuerdo con la empresa, pero el acuerdo hazlo por escrito para que quede constancia y lo puedas reclamar.
En cuanto a lo que comentabas de tu convenio colectivo de poder disfrutarlas en los tres meses del año siguiente al devengo es solamente en los casos de IT (incapacidad laboral por enfermedad o accidente).
Saludos