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Días de vacaciones.

13 Comentarios
 
Días de vacaciones.
24/08/2020 01:49
Gracias por las aclaraciones de temas anteriores, ahora tengo una cuestión que me hacía un familiar hace unos días, y me dejó en blanco porque no se me había presentado nunca.
Esta persona estuvo trabajando a jornada completa hasta que se declaro el estado de alarma, y no se reincorporó hasta mediados de junio. Lo hizo a media jornada orden comunicación escrita de la empresa, en la que decía que su jornada era " de lunes a viernes de 10 a 12 y de 18 a 20 horas".

Al margen de lo legal o ético del horario, ahora ha surgido un problema porque ha querido pedir las vacaciones que no estaban fijadas aún este año, y la empresa dice que los días de vacaciones que fijaban ellos ya los ha disfrutado, y eran los sábados del mes de julio y agosto.
Me he quedado de piedra... sin saber cómo reaccionar...:

- ¿Es normal que le digan que su jornada es de lunes a viernes al incorporarse, y le digan ahora que los sábados son vacaciones?
- Pueden contar esos días como vacaciones, siendo días sueltos y sin habérselo comunicado antes?
24/08/2020 15:10
Ni es normal ni legal, verá debe empezar por decirnos tanto el convenio como la jornada que hacía, es decir, ya sabemos que era jornada completa pero en qué sector y cuántos días a la semana o si por ej estaba a turnos deL a D descansando entre semana.
A parte de esto, para ahondar en la respuesta, y a parte de lo ético de la jornada, está claro que la empresa no obra de muy buena fé, las vacaciones son negociadas entre empresa y trabajador y si trabajando de La a V hacia el 50 % de la jornada por ese ERTE de reducción, ya cumple con su jornada por tanto ninguno de esos Sábados pueden contar cómo vacaciones, claramente le están estafando.
Tiene dos opciones, la primera tragar para conservar el puesto, es decir ser un sumiso y la otra plantearles cara, si opta por esta segunda opción le surgen dos posibilidades compatibles ambas, una denunciar ese atropello ante inspección de trabajo y la segunda, como digo totalmente compatible con la primera, es demandará te el juzgado de lo social por asunto de vacaciones.
smo
24/08/2020 15:36
Buenas tardes y gracias por su atención.

Este familiar trabaja en una tienda de electrodomesticos que se rige por el convenio del comercio del metal de Burgos, tinen que hacer 1790 horas anuales.
Originalmente su jornada completa era de lunes a sábado, pero después del erte le pusieron por escrito que se reincorporaba con horario de lunes a viernes de 10 a 12 y de 18 a 20 horas.
Estaba pensando en pedir 14 días de vacaciones y dejar el resto para cuando fije la empresa, lógicamente dentro de este año. Pero se encontró con esa contestación y la verdad es que a mí tampoco me parece normal.
24/08/2020 18:20
Bien miraré el convenio pero ahora me surge una duda dice que se reincorporo con esa jornada de 4 h de L a V (total 20 h o media jornada) pero lo sacaron del ERTE ( de sustitución)? y le modificaron el cto o le incluyeron en un nuevo ERTE, (en este caso de educación de jornada), si es lo 2 estaría bien pero si es lo primero y le redujeron el cto le han hecho una faena que debió de reclamar en su momento, (20 días para impugnar esa modif Susy de las condiciones laborales ser 41 ET).
En cuanto a la jornada tanto si está de ERTE DE REDUCCION como sino, cumple con la jornada de 40 h/sem por tanto esos Sábados serían de descanso, de ninguna manera pueden ser vacaciones, digan lo que digan.
24/08/2020 18:24
Una cosa más, dígame las fechas exactas, es decir del 1/01)2020 hasta XX/XX/2020 trabajo jornada completa, del XX/XX/2020 estuvo de ERTE de sustitución y desde el XX/ a la actualidad a esa jornada de 4 h/día, lo digo para calcular la jornada anual porque visto lo que pretenden con colarme los Sábados como vacaciones me temo que quieren que haga más jornada de la que correspondería con ese convenio de 1790 h.
25/08/2020 01:19
Buenas noches,

Gracias por interesarse en el tema. Esta persona lleva trabajando a jornada completa de lunes a sábado desde hace años, y estuvo hasta el 18 de marzo trabajando, cuando les anunciaron que a partir del día 19 de marzo entraban en un ERTE de suspensión.

Recibió un escrito-burofax para reincorporarse en ERTE de reducción de jornada a partir del 16 de junio, con jornada de lunes a viernes de 10 a 12 y de 18 a 20 horas. Cobra del sepe media jornada y de la empresa la otra media.

Como decía en el otro mensaje, no me entra en la cabeza que le digan que sus días de vacaciones son los sábados, cuando para él no son laborables, y además lo dicen "a toro pasado".

En cuanto a las horas de trabajo, la empresa no lleva registro electrónico, "fichan" en papel. Aunque tienen copia sellada de cada mes.

un saludo.
25/08/2020 15:38
Bien vayamos por partes, como dijo Jack "el destripador".
Visto el convenio en el artículo referente a vacaciones distingue, entre otras cosas, que el trabajador elegirá 19 de los días de vacaciones y la empresa los 11 restantes hasta llegar al total de 30 pero el trabajador debe ser conocedor de las fechas de disfrute con dos meses de antelación por lo que esos Sábados no pueden constar como vacaciones ya que el trabajador desconocía que eran de vacaciones de forma fehaciente, es decir que quede constancia en forma escrita.
Por otra parte, como bien dice realiza la mitad de la jornada que la empresa le paga y la otra mitad lo recibe del SPE por el ERTE de reducción con lo que tampoco podría trabajar los Sábados y a razón de esto me surge una pregunta, Qué es que a Jornada completa hacia 48 h/sem, (trabajando de L a S a 8 h son 48 h/sem) ? Se las descontaban del cómputo anual o esas 8 h/sem de más eran de regalo para la empresa?
No se me huele a que por ahí ya le estaban estafando. Sigo...
smo
25/08/2020 15:54
Jamgrrhh28
Vayamos con el cómputo anual. 3 períodos, jornada normal de L a S (a 8 h son 48 sem) por lo que desde el 1 de enero hasta el 18 de marzo, (en días hábiles de L a S, (a 8 h/día y hay que tener en cuenta las fiestas locales, yo para el cálculo me rijo por un calendario nacional), Enero 25 días, Febrero 25 días, marzo hasta el 18 son 15 días de trabajo, total 65 días a 8 h 520 h.
25/08/2020 16:05
Jamgrrhh28
2 Periodo, aquí está en suspensión desde el 19 de marzo, (entiendo que el último día trabajado es el 18 de marzo), hasta el 16 de junio por tanto, aquí el cálculo debe hacerse por regla de tres en días naturales:
Marzo 13 días, Abril 30 días, Mayo 31 días, junio 16 días total 90 días; regla de 3:
Si para 366 días son 1790 h para 90 días X h, donde X= (1790 x 90)/366 = 440,2 h
25/08/2020 16:05
Hola, como jornada completa me refería 40h/semana, que se distribuían de lunes a sábado,aunque sí es cierto un par de días puede haber ha salido más tarde de la hora de cierre.
25/08/2020 16:22
Jamgrrhh28
3 periodo: ( cálculos realizados hasta el 1 de septiembre): aquí jornada de 4 h/día de L a V.
Junio 10 días a 4 h 40 h, Julio 23 días a 4 h 92 h, Agosto 21 días a 4 h 84 h, total 216 h tuvo que realizar a media jornada sin embargo para el cálculo del cómputo de la jornada anual hay nuevamente que calcular en días naturales por tanto:
Junio 15 días, Julio 31, Agosto 31, por tanto 77 días naturales
Regla de 3, Si para 366 días son 1790 h, para 77 días son X h, donde X = (1790 x 77)/366= 376,6, por lo tanto a 31 de agosto llevará realizadas 520 1 periodo, 440,2 2 periodo, 376,6 3 periodo, total 1336,8, redondeando 1337 h, con lo que desde el 1 de sep hasta el 31 de dic le restan por hacer, (si hiciese la jornada completa), 1790 - 1337 = 453 h, discontinua a media jornada 226,5, 227 h.
26/08/2020 00:01
Muy buenas noches, referente a las vacaciones, navegando en internet encontré algo relacionado con la solicitud de vacaciones, no sé si es relevante para el problema que tienes, podría servirte, un abrazo:
Como cada año os recordamos la opción de escoger los 30 días naturales de cortesía por parte de la Agencia Tributaria para no recibir notificaciones electrónicas durante las vacaciones, a fin de evitar problemas con notificaciones recibidas en este período, que impida su contestación en plazo.

Los días solicitados no tienen por qué ser consecutivos pero muchas empresas cierran todo el mes de agosto con lo cual es bastante habitual que se elijan estas fechas.

Uno de nuestros consejos es intentar solicitar unos días previos al inicio del período vacacional puesto que si se recibe una notificación pocos días antes de las vacaciones puede faltar tiempo para atenderla. Además hay que preavisar una semana antes del inicio de la fecha del período de cortesía.

A través del siguiente enlace se pueden escoger las fechas en las cuales no recibir notificaciones:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml

Fuente: https://asesoriagarcialopez.es/solicitud-de-vacaciones-para-notificaciones-electronicas-de-la-aeat.html
30/08/2020 19:46
Buenas tardes,

Gracias por todos los cálculos que ha hecho, sirven para ver que la empresa quería que trabajasen más horas pagando menos... y ponerle las cosas claras.
En cuanto a esto último, si una persona esta en ERTE y tiene que hacer sólo 20 horas semanales, pero viene haciendo 20 o 23, ¿esas horas de más podrían reclamárselas a la empresa en tiempo libre verdad? me pareció ver por ahí que con un erte en funcionamiento no se pueden hacer más horas de las estipuladas, pero ya se sabe: hoy media hora, mañana 20 minutos, ayer otra media hora... y todo por no dejar plantados a los clientes.

un saludo y gracias de nuevo.
30/08/2020 21:00
CarlotaSec
Las horas que exceda de la jornada se le deben compensar en descansos o sino retribuirles como h.e. en ambos casos habrá que hacer la equiparación, es decir según vengan fijadas por convenio, (puede que estén al 1,5 o 1,75 con lo que por ej al 1,5 sería por cada hora de exceso una compensación de hora y media, esto se refleja en el convenio de aplicación
Días de vacaciones. | PorticoLegal
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Días de vacaciones.
24/08/2020 01:49
Gracias por las aclaraciones de temas anteriores, ahora tengo una cuestión que me hacía un familiar hace unos días, y me dejó en blanco porque no se me había presentado nunca.
Esta persona estuvo trabajando a jornada completa hasta que se declaro el estado de alarma, y no se reincorporó hasta mediados de junio. Lo hizo a media jornada orden comunicación escrita de la empresa, en la que decía que su jornada era " de lunes a viernes de 10 a 12 y de 18 a 20 horas".

Al margen de lo legal o ético del horario, ahora ha surgido un problema porque ha querido pedir las vacaciones que no estaban fijadas aún este año, y la empresa dice que los días de vacaciones que fijaban ellos ya los ha disfrutado, y eran los sábados del mes de julio y agosto.
Me he quedado de piedra... sin saber cómo reaccionar...:

- ¿Es normal que le digan que su jornada es de lunes a viernes al incorporarse, y le digan ahora que los sábados son vacaciones?
- Pueden contar esos días como vacaciones, siendo días sueltos y sin habérselo comunicado antes?
24/08/2020 15:10
Ni es normal ni legal, verá debe empezar por decirnos tanto el convenio como la jornada que hacía, es decir, ya sabemos que era jornada completa pero en qué sector y cuántos días a la semana o si por ej estaba a turnos deL a D descansando entre semana.
A parte de esto, para ahondar en la respuesta, y a parte de lo ético de la jornada, está claro que la empresa no obra de muy buena fé, las vacaciones son negociadas entre empresa y trabajador y si trabajando de La a V hacia el 50 % de la jornada por ese ERTE de reducción, ya cumple con su jornada por tanto ninguno de esos Sábados pueden contar cómo vacaciones, claramente le están estafando.
Tiene dos opciones, la primera tragar para conservar el puesto, es decir ser un sumiso y la otra plantearles cara, si opta por esta segunda opción le surgen dos posibilidades compatibles ambas, una denunciar ese atropello ante inspección de trabajo y la segunda, como digo totalmente compatible con la primera, es demandará te el juzgado de lo social por asunto de vacaciones.
smo
24/08/2020 15:36
Buenas tardes y gracias por su atención.

Este familiar trabaja en una tienda de electrodomesticos que se rige por el convenio del comercio del metal de Burgos, tinen que hacer 1790 horas anuales.
Originalmente su jornada completa era de lunes a sábado, pero después del erte le pusieron por escrito que se reincorporaba con horario de lunes a viernes de 10 a 12 y de 18 a 20 horas.
Estaba pensando en pedir 14 días de vacaciones y dejar el resto para cuando fije la empresa, lógicamente dentro de este año. Pero se encontró con esa contestación y la verdad es que a mí tampoco me parece normal.
24/08/2020 18:20
Bien miraré el convenio pero ahora me surge una duda dice que se reincorporo con esa jornada de 4 h de L a V (total 20 h o media jornada) pero lo sacaron del ERTE ( de sustitución)? y le modificaron el cto o le incluyeron en un nuevo ERTE, (en este caso de educación de jornada), si es lo 2 estaría bien pero si es lo primero y le redujeron el cto le han hecho una faena que debió de reclamar en su momento, (20 días para impugnar esa modif Susy de las condiciones laborales ser 41 ET).
En cuanto a la jornada tanto si está de ERTE DE REDUCCION como sino, cumple con la jornada de 40 h/sem por tanto esos Sábados serían de descanso, de ninguna manera pueden ser vacaciones, digan lo que digan.
24/08/2020 18:24
Una cosa más, dígame las fechas exactas, es decir del 1/01)2020 hasta XX/XX/2020 trabajo jornada completa, del XX/XX/2020 estuvo de ERTE de sustitución y desde el XX/ a la actualidad a esa jornada de 4 h/día, lo digo para calcular la jornada anual porque visto lo que pretenden con colarme los Sábados como vacaciones me temo que quieren que haga más jornada de la que correspondería con ese convenio de 1790 h.
25/08/2020 01:19
Buenas noches,

Gracias por interesarse en el tema. Esta persona lleva trabajando a jornada completa de lunes a sábado desde hace años, y estuvo hasta el 18 de marzo trabajando, cuando les anunciaron que a partir del día 19 de marzo entraban en un ERTE de suspensión.

Recibió un escrito-burofax para reincorporarse en ERTE de reducción de jornada a partir del 16 de junio, con jornada de lunes a viernes de 10 a 12 y de 18 a 20 horas. Cobra del sepe media jornada y de la empresa la otra media.

Como decía en el otro mensaje, no me entra en la cabeza que le digan que sus días de vacaciones son los sábados, cuando para él no son laborables, y además lo dicen "a toro pasado".

En cuanto a las horas de trabajo, la empresa no lleva registro electrónico, "fichan" en papel. Aunque tienen copia sellada de cada mes.

un saludo.
25/08/2020 15:38
Bien vayamos por partes, como dijo Jack "el destripador".
Visto el convenio en el artículo referente a vacaciones distingue, entre otras cosas, que el trabajador elegirá 19 de los días de vacaciones y la empresa los 11 restantes hasta llegar al total de 30 pero el trabajador debe ser conocedor de las fechas de disfrute con dos meses de antelación por lo que esos Sábados no pueden constar como vacaciones ya que el trabajador desconocía que eran de vacaciones de forma fehaciente, es decir que quede constancia en forma escrita.
Por otra parte, como bien dice realiza la mitad de la jornada que la empresa le paga y la otra mitad lo recibe del SPE por el ERTE de reducción con lo que tampoco podría trabajar los Sábados y a razón de esto me surge una pregunta, Qué es que a Jornada completa hacia 48 h/sem, (trabajando de L a S a 8 h son 48 h/sem) ? Se las descontaban del cómputo anual o esas 8 h/sem de más eran de regalo para la empresa?
No se me huele a que por ahí ya le estaban estafando. Sigo...
smo
25/08/2020 15:54
Jamgrrhh28
Vayamos con el cómputo anual. 3 períodos, jornada normal de L a S (a 8 h son 48 sem) por lo que desde el 1 de enero hasta el 18 de marzo, (en días hábiles de L a S, (a 8 h/día y hay que tener en cuenta las fiestas locales, yo para el cálculo me rijo por un calendario nacional), Enero 25 días, Febrero 25 días, marzo hasta el 18 son 15 días de trabajo, total 65 días a 8 h 520 h.
25/08/2020 16:05
Jamgrrhh28
2 Periodo, aquí está en suspensión desde el 19 de marzo, (entiendo que el último día trabajado es el 18 de marzo), hasta el 16 de junio por tanto, aquí el cálculo debe hacerse por regla de tres en días naturales:
Marzo 13 días, Abril 30 días, Mayo 31 días, junio 16 días total 90 días; regla de 3:
Si para 366 días son 1790 h para 90 días X h, donde X= (1790 x 90)/366 = 440,2 h
25/08/2020 16:05
Hola, como jornada completa me refería 40h/semana, que se distribuían de lunes a sábado,aunque sí es cierto un par de días puede haber ha salido más tarde de la hora de cierre.
25/08/2020 16:22
Jamgrrhh28
3 periodo: ( cálculos realizados hasta el 1 de septiembre): aquí jornada de 4 h/día de L a V.
Junio 10 días a 4 h 40 h, Julio 23 días a 4 h 92 h, Agosto 21 días a 4 h 84 h, total 216 h tuvo que realizar a media jornada sin embargo para el cálculo del cómputo de la jornada anual hay nuevamente que calcular en días naturales por tanto:
Junio 15 días, Julio 31, Agosto 31, por tanto 77 días naturales
Regla de 3, Si para 366 días son 1790 h, para 77 días son X h, donde X = (1790 x 77)/366= 376,6, por lo tanto a 31 de agosto llevará realizadas 520 1 periodo, 440,2 2 periodo, 376,6 3 periodo, total 1336,8, redondeando 1337 h, con lo que desde el 1 de sep hasta el 31 de dic le restan por hacer, (si hiciese la jornada completa), 1790 - 1337 = 453 h, discontinua a media jornada 226,5, 227 h.
26/08/2020 00:01
Muy buenas noches, referente a las vacaciones, navegando en internet encontré algo relacionado con la solicitud de vacaciones, no sé si es relevante para el problema que tienes, podría servirte, un abrazo:
Como cada año os recordamos la opción de escoger los 30 días naturales de cortesía por parte de la Agencia Tributaria para no recibir notificaciones electrónicas durante las vacaciones, a fin de evitar problemas con notificaciones recibidas en este período, que impida su contestación en plazo.

Los días solicitados no tienen por qué ser consecutivos pero muchas empresas cierran todo el mes de agosto con lo cual es bastante habitual que se elijan estas fechas.

Uno de nuestros consejos es intentar solicitar unos días previos al inicio del período vacacional puesto que si se recibe una notificación pocos días antes de las vacaciones puede faltar tiempo para atenderla. Además hay que preavisar una semana antes del inicio de la fecha del período de cortesía.

A través del siguiente enlace se pueden escoger las fechas en las cuales no recibir notificaciones:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml

Fuente: https://asesoriagarcialopez.es/solicitud-de-vacaciones-para-notificaciones-electronicas-de-la-aeat.html
30/08/2020 19:46
Buenas tardes,

Gracias por todos los cálculos que ha hecho, sirven para ver que la empresa quería que trabajasen más horas pagando menos... y ponerle las cosas claras.
En cuanto a esto último, si una persona esta en ERTE y tiene que hacer sólo 20 horas semanales, pero viene haciendo 20 o 23, ¿esas horas de más podrían reclamárselas a la empresa en tiempo libre verdad? me pareció ver por ahí que con un erte en funcionamiento no se pueden hacer más horas de las estipuladas, pero ya se sabe: hoy media hora, mañana 20 minutos, ayer otra media hora... y todo por no dejar plantados a los clientes.

un saludo y gracias de nuevo.
30/08/2020 21:00
CarlotaSec
Las horas que exceda de la jornada se le deben compensar en descansos o sino retribuirles como h.e. en ambos casos habrá que hacer la equiparación, es decir según vengan fijadas por convenio, (puede que estén al 1,5 o 1,75 con lo que por ej al 1,5 sería por cada hora de exceso una compensación de hora y media, esto se refleja en el convenio de aplicación