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dias hábiles o naturales

2 Comentarios
 
Dias hábiles o naturales
10/02/2010 19:33
Buenas a todos!!

A ver si alguien me puede resolver esta "pequeña" "gran " duda por favor, que veo mil criterios distintos y no me aclaro. El art 71.4 LPL dice que en materia de SS la Entidad debe contestar a la Reclamacion Previa en 45 dias. Y la presentación de la demanda debe hacerse en los 30 dias siguientes a la contestación a la RP (art 71.5 LPL). Según reviso los mensajes del foro unos compañeros dicen que son plazos advos , por lo tanto naturales, u otros procesales , por lo que serían días hábiles. Si sigo este criterio los 45 dias serian naturales y los 30 días para presentar demanda hábiles( es decir sin contar sábados ni domingos ni festivos en la CCAA o nacionales) .¿ Estoy en lo cierto? Muchas gracias a todos. Saludos
10/02/2010 21:07
Es como dices. Te pego una parte de un artículo que lo explica mejor que yo.

"De lo expuesto se deduce por tanto que cuando en una controversia que se somete a los órganos del orden jurisdiccional social se suscita el tema de determinar si los sábados han de considerarse hábiles o inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción entablada por el actor (20 días en caso de despido o 30 días en materia de Seguridad Social), procede la aplicación del artículo 182.1 LOPJ y en consecuencia debe excluirse de su cómputo los sábados, ya que si bien es cierto que no se trata de un plazo para efectuar actuaciones en el seno del proceso no puede desconocerse que dicho plazo se refiere al acto de presentación de una demanda impugnando un despido o, en su caso, para reaccionar contra la denegación expresa o presunta de la reclamación previa. En definitiva se trata de escritos que dan inicio al proceso y que materializan el ejercicio de la acción judicial correspondiente lo que resulta coherente con la solución de excluir a efectos procesales los sábados y festivos."

Obviamente el plazo de los 45 días es administrativo y no procesal(no está vinculado con el proceso) y por tanto son días naturales como dices
11/02/2010 11:06
Muchisimas gracias numedides!!! Gracias Gracias
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Dias hábiles o naturales
10/02/2010 19:33
Buenas a todos!!

A ver si alguien me puede resolver esta "pequeña" "gran " duda por favor, que veo mil criterios distintos y no me aclaro. El art 71.4 LPL dice que en materia de SS la Entidad debe contestar a la Reclamacion Previa en 45 dias. Y la presentación de la demanda debe hacerse en los 30 dias siguientes a la contestación a la RP (art 71.5 LPL). Según reviso los mensajes del foro unos compañeros dicen que son plazos advos , por lo tanto naturales, u otros procesales , por lo que serían días hábiles. Si sigo este criterio los 45 dias serian naturales y los 30 días para presentar demanda hábiles( es decir sin contar sábados ni domingos ni festivos en la CCAA o nacionales) .¿ Estoy en lo cierto? Muchas gracias a todos. Saludos
10/02/2010 21:07
Es como dices. Te pego una parte de un artículo que lo explica mejor que yo.

"De lo expuesto se deduce por tanto que cuando en una controversia que se somete a los órganos del orden jurisdiccional social se suscita el tema de determinar si los sábados han de considerarse hábiles o inhábiles a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción entablada por el actor (20 días en caso de despido o 30 días en materia de Seguridad Social), procede la aplicación del artículo 182.1 LOPJ y en consecuencia debe excluirse de su cómputo los sábados, ya que si bien es cierto que no se trata de un plazo para efectuar actuaciones en el seno del proceso no puede desconocerse que dicho plazo se refiere al acto de presentación de una demanda impugnando un despido o, en su caso, para reaccionar contra la denegación expresa o presunta de la reclamación previa. En definitiva se trata de escritos que dan inicio al proceso y que materializan el ejercicio de la acción judicial correspondiente lo que resulta coherente con la solución de excluir a efectos procesales los sábados y festivos."

Obviamente el plazo de los 45 días es administrativo y no procesal(no está vinculado con el proceso) y por tanto son días naturales como dices
11/02/2010 11:06
Muchisimas gracias numedides!!! Gracias Gracias