entiendo yo que el dia de la huelga es habil. Pero entonces, los 30 dias que confiere el articulo 71 de la ley de procedimiento laboral son habiles? o naturales a vuestro criterio?
“Mi pregunta, el dia de "huelga general" se computa como habil, inhabil? Curiosidad solamente”
Según la sentencia del TS de 26 de noviembre de 1990, que no me he leio pero que veo su lógica por lo de los servicios esenciales y/o mínimos, son hábiles.
Los sábados son inhábiles Tal como dice ameliorhh en el articiulo 182 de la LOPJ: "1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad."
Mi pregunta, el dia de "huelga general" se computa como habil, inhabil? Curiosidad solamente