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Días hábiles

2 Comentarios
 
Días hábiles
02/08/2005 07:43
Para calcular la vigencia de unas medidas civiles de 30 días dictadas en una Orden de proteccion. ¿Se cuentan los sabados? y ¿el mes de aogsto? TEngo duda sobre todo con agosto, ya que de no ser habil las visitas de los niños durariAn hasta septiembre si no se acabarian el 1 de agosto
MUCHISISMAS GRACIAS
02/08/2005 20:22
No existe una respuesta, pues la Ley no lo explícita. Se ha quedado en el aire el carácter de hábiles o no de esos días. Existe un cierto debate sobre el asunto. Algunos jueces los entienden naturales, osea, 30 dias y punto. Pues son días civiles. Art. 5 C.c. "... no se excluyen los inhábiles" Pero como tienen también naturaleza procesal (puedes ejercer una acción judicial en ese plazo) habría que excluir los inhábiles ( Sábados, domingos y festivos -también agosto ) En fin creo que tiene las dos naturalezas como el misterio de la santísima binidad. El Derecho no es ni puede ser rígido y su falta de precisión, que en ocasiones genera inseguridad jurídica, permite por otra parte, la mejor aplicación al caso concreto. Por eso no hay justicia sin abogados, gustenos o no.
Por ejemplo, pensemos en un quebrantamiento de una medida de alejamiento el día 33 ( el marido llama por teléfono a la mujer ) y la esposa no ha interpuesto ni ha iniciado los trámites para la acción judicial. Yo defendería con convicción que que no existe incumplimiento por el esposo al ser naturales los días. El juzgador podría aceptar la tesis. Un suponer salvo mejor opinión.
04/08/2005 16:38
Hola Doxa muchas gracias, este es el tema que se me plantea:
Una Orden de proteccion con unas medidas civiles ( 30 días habiles de vigencia ) consistentes en un régimen de visitas con intercambios todos los fines de semana a realizar en un punto de encuentro familiar dictadas un 16 de junio, caducarian el 29 de julio (Con 6 fines de semana de visitas) pero dictadas el 17 de junio caducarian el 1 de septiembre (con 11 fines de semana de visitas), ya que el EF no cierra en Agosto.
¿Es esto correcto?
Días hábiles | PorticoLegal
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02/08/2005 07:43
Para calcular la vigencia de unas medidas civiles de 30 días dictadas en una Orden de proteccion. ¿Se cuentan los sabados? y ¿el mes de aogsto? TEngo duda sobre todo con agosto, ya que de no ser habil las visitas de los niños durariAn hasta septiembre si no se acabarian el 1 de agosto
MUCHISISMAS GRACIAS
02/08/2005 20:22
No existe una respuesta, pues la Ley no lo explícita. Se ha quedado en el aire el carácter de hábiles o no de esos días. Existe un cierto debate sobre el asunto. Algunos jueces los entienden naturales, osea, 30 dias y punto. Pues son días civiles. Art. 5 C.c. "... no se excluyen los inhábiles" Pero como tienen también naturaleza procesal (puedes ejercer una acción judicial en ese plazo) habría que excluir los inhábiles ( Sábados, domingos y festivos -también agosto ) En fin creo que tiene las dos naturalezas como el misterio de la santísima binidad. El Derecho no es ni puede ser rígido y su falta de precisión, que en ocasiones genera inseguridad jurídica, permite por otra parte, la mejor aplicación al caso concreto. Por eso no hay justicia sin abogados, gustenos o no.
Por ejemplo, pensemos en un quebrantamiento de una medida de alejamiento el día 33 ( el marido llama por teléfono a la mujer ) y la esposa no ha interpuesto ni ha iniciado los trámites para la acción judicial. Yo defendería con convicción que que no existe incumplimiento por el esposo al ser naturales los días. El juzgador podría aceptar la tesis. Un suponer salvo mejor opinión.
04/08/2005 16:38
Hola Doxa muchas gracias, este es el tema que se me plantea:
Una Orden de proteccion con unas medidas civiles ( 30 días habiles de vigencia ) consistentes en un régimen de visitas con intercambios todos los fines de semana a realizar en un punto de encuentro familiar dictadas un 16 de junio, caducarian el 29 de julio (Con 6 fines de semana de visitas) pero dictadas el 17 de junio caducarian el 1 de septiembre (con 11 fines de semana de visitas), ya que el EF no cierra en Agosto.
¿Es esto correcto?