hola trabajo de chofer con un camion de mercancias por carretera,con el contrato en ourense,queria saber si me pertenece algun dia de asuntos propios,gracias
Convenio Colectivo del transporte de Galicia. Artículo 15. Día de libre disposición Todo trabajador tendrá derecho al disfrute de un día al año retribuido para atender asuntos propios. Este día de libre disposición le será concedido dentro de los siete días naturales siguientes al de su solicitud -por escrito-siempre que lo permitan las circunstancias y organización del trabajo y no coincida con más trabajadores de la empresa en la misma situación.