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Días sindicales

7 Comentarios
 
Días sindicales
28/10/2020 00:51
Hola hemos formado un sindicato en la empresa que trabajamos unos compañeros y yo. Lo hemos formado con CCOO y somos 11 los que somos del comité, tres de ellos son suplentes.
Las votaciones se hicieron el día 2 y el día 6 de Octubre y salieron muy favorables a nuestro favor.
Me gustaría saber cuándo podemos tener horas sindicales para reunirnos con nuestro gerente. He hablado con CCOO pero aún no saben nada.
¿Es normal que tarden tanto en darnos las horas sindicales?
¿Que puedo hacer para solicitar las horas sindicales?
¿A quién o a dónde me tengo que presentar para pedir las horas sindicales?
CCOO me ha dicho que nos corresponden 8 horas al mes a cada uno.
El gerente ya ha pedido tener una reunión con nosotros pero aún no sabemos nada de las horas sindicales.
28/10/2020 04:44
A ver, a ver, ¿Cómo es eso?, si no me equivoco usted ya consultó en varias ocasiones en éste foro, creo que estaban en el sector de la limpieza y trabajaban limpiando cines.

Vamos a ver, ¿Cuántos son de plantilla?, Cuantos miembros son de Comité e Empresa?¿Cuando se celebrar las elecciones? y desde ¿Cuándo están esperando?

Verá no entiendo eso de que son 11 y 3 suplentes, ¿Cuántos delegados consiguió CCOO?

Además me parece que era una empresa pequeña, (de poca plantilla), Como van a ser 11 delegados?
Verá los Comités de Empresa can como sigue:

Delegados de personal

Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

Los delegados de personal podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.

Comités de empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

El número de componentes del comité de empresa en función al número de trabajadores:

De 50 a 100 trabajadores: cinco.
De 101 a 250 trabajadores: nueve.
De 251 a 500 trabajadores: trece.
De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.

Luego esta el núm de oras según el Comité del que se trate:

Hasta 100 trabajadores: 15 horas/mes.
De 101 a 250 trabajadores: 20 horas/mes.
De 251 a 500 trabajadores: 30 horas/mes.
De 501 a 750 trabajadores: 35 horas/mes.
De 751 en adelante: 40 horas/mes.
28/10/2020 12:41
Jamgrrhh28
Hola es la primera vez que hago esta pregunta.
Yo trabajo en una fábrica de pan.
Mi convenio es el CONVENIO DE PANADERIA PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
En plantilla somos 170 trabajadores.
Hemos salido 11 personas en el comité, pero solo nos hemos quedado 8, tres se quedan de suplentes por si alguno de nosotros abandona.
Mi pregunta es la que le formule en mi primer mensaje:
Las elecciones fueron el día 2 y el día 6 de Octubre.
Sacamos 74 votos a favor, osea que muy favorables.

Aún no hemos nombrado un presidente de los que somos del comité.
Me gustaría saber ¿cuándo podemos tener horas sindicales para reunirnos con nuestro gerente?. He hablado con CCOO pero aún no saben nada.
¿Es normal que tarden tanto en darnos las horas sindicales?
¿Que puedo hacer para solicitar las horas sindicales?
¿A quién o a dónde me tengo que presentar para pedir las horas sindicales?
CCOO me ha dicho que nos corresponden 8 horas al mes a cada uno.
El gerente ya ha pedido tener una reunión con nosotros pero aún no sabemos nada de las horas sindicales. Osea que no nos podemos reunir hasta que no tengamos las horas
28/10/2020 14:38
Milicianos
Ok le había confundido con el sector de la limpieza pero usted ya participó en este foro, recuerdo su nick.
Bueno verá sigo sin aclararme ni creo que haya entendido lo que le he puesto.
Primero, podría decirme cuántas candidaturas hubo? Y cuántos votos saco cada candidatura, el Censo fueron 170 y CCOO saco 74 votos y el resto, tubo que haber otros sindicatos y seguramente algún voto nulo, es para hacerme una idea de los delegados.
Verá, como ya le puse ustedes no pueden haber sacado 11 delegados aunque 3 sean suplentes y dudo mucho que hayan sacado 8 delegados por mucho que hayan ganado las elecciones con esos 74 votos, no se da cuenta que con 74 votos no ha llegado ni al 50 % del censo, (y además ese censo puede haber gente que no fue a votar es decir abstención), por otra parte le estoy poniendo que en empresas de 101 trabajadores hasta 250 el Comité que corresponde es de 9 delegados, con menos de la mitad de los votos, como van a obtener ustedes esos 8 que dice, (por cierto no entiendo lo de sacar 11 y 3 se quedan de suplentes, suelo Comité como mucho sería de 9 miembros).
Bueno voy a arrojar un poco de luz al asunto.
El Comité de empresa es de 9 miembros, según los votos obtenidos cada candidatura obtiene el núm correspondiente de delegados que dudo mucho sea el que usted nos dice, en ppio 11 imposible y 8 lo pongo muy en duda.
En cuanto se celebraron las elecciones y el resultado de estas se recogió en el acta desde ese momento ya son ustedes miembros del Comité de Empresa, ese acta que recoge el resultado de las elecciones se debe registrar en la oficina pública en el plazo de 3 días desde la celebración de las mismas, osea que si se ha hecho bien, desde 3 días después de celebrarse las elecciones ya podrían celebrar una reunión de Comité, no para hablar con el gerente si no para la constitución de dicho comité, nombrando en ese primer Comité Presidente y Secretario.
Por último comisiones no puede decirles esa burrada de que les corresponden 8 h a cada delegado ya que como ya le expuse en un Comité de 9 miembros corresponden 20 h/mes x 11 meses, (el mes de vacaciones no se generan horas), por tanto cada delegado electo dispondrá de 220 h/año.
Cosa distinta, pero esto tendrían que acordarlo entre ustedes, es que se decida liberar a un delegado en cuyo caso los delegados de ese sindicato que fueron elegidos pueden acumular sus horas para ceder las a uno de su grupo Y así poder liberarlo, (aunque en realidad tampoco esto sería posible si cada delegado va a disponer de un crédito horario de 8 h, cediendo las 12 restantes para liberar a un delegado, pongamos por caso que son ustedes 8 delegados y que cada uno cede 12 h/mes esto suponen 96 más 8 que corresponderían al delegado que se pretende liberar por lo que multiplicado por 104 h/mes que por 11 meses suponen 1144 h/año, no he mirado su convenio pero presumo que la jornada anual para un trabajador al 100% de la jornada rondará las 1780 o 90 h por lo que con 1144 se quedaría muy lejos de estar liberado)
16/11/2020 19:00
Buenas:
Estoy haciendo una sustitución de una persona que está liberado sindicalmente por 3 meses. Mi pregunta es, puede prorrogar el tiempo de liberado sindical, cuando le acabe este tiempo? Tiene que avisar a la empresa si pudiera prorrogarlo?
No quiero continuar en la empresa y me han dicho que si no vuelve, como es un contrato de interinidad por sustitución de este liberado sindical, si no quiero continuar lo despues de la fecha que pone en el contrato seria una baja voluntaria. Gracias
16/11/2020 22:02
Nata1983
Si está liberado por 3 meses no tendrá más horas pero en cuanto acabe el año volverá a tener horas para el próximo año y entonces puede acumular las y liberarse otro tanto, todo dependerá de la necesidad del sindicato y de las horas que acumule.
Al ser una interinidad, su cto no termina hasta que se reincorpore el trabajador a sustituir y por tanto si se va antes es una baja voluntaria como así le han dicho.
19/11/2020 20:01
Jamgrrhh28
Y tendría que avisar a la empresa de las horas que va a seguir liberado sindicalmente? Y si es así con cuánta antelación tendría que avisar?
19/11/2020 21:53
Nata1983
Si está liberado por 3 meses cuando se vaya a cumplir el plazo podrá notificar a la empresa que se reincorpora o en caso de querer utilizar las horas del 2021, si continúa, no tiene plazo para precisar, como señal de cortesía puede hacerlo con 24 h de antelación.
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28/10/2020 00:51
Hola hemos formado un sindicato en la empresa que trabajamos unos compañeros y yo. Lo hemos formado con CCOO y somos 11 los que somos del comité, tres de ellos son suplentes.
Las votaciones se hicieron el día 2 y el día 6 de Octubre y salieron muy favorables a nuestro favor.
Me gustaría saber cuándo podemos tener horas sindicales para reunirnos con nuestro gerente. He hablado con CCOO pero aún no saben nada.
¿Es normal que tarden tanto en darnos las horas sindicales?
¿Que puedo hacer para solicitar las horas sindicales?
¿A quién o a dónde me tengo que presentar para pedir las horas sindicales?
CCOO me ha dicho que nos corresponden 8 horas al mes a cada uno.
El gerente ya ha pedido tener una reunión con nosotros pero aún no sabemos nada de las horas sindicales.
28/10/2020 04:44
A ver, a ver, ¿Cómo es eso?, si no me equivoco usted ya consultó en varias ocasiones en éste foro, creo que estaban en el sector de la limpieza y trabajaban limpiando cines.

Vamos a ver, ¿Cuántos son de plantilla?, Cuantos miembros son de Comité e Empresa?¿Cuando se celebrar las elecciones? y desde ¿Cuándo están esperando?

Verá no entiendo eso de que son 11 y 3 suplentes, ¿Cuántos delegados consiguió CCOO?

Además me parece que era una empresa pequeña, (de poca plantilla), Como van a ser 11 delegados?
Verá los Comités de Empresa can como sigue:

Delegados de personal

Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

Los delegados de personal podrán ser: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49 trabajadores, tres.

Comités de empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

El número de componentes del comité de empresa en función al número de trabajadores:

De 50 a 100 trabajadores: cinco.
De 101 a 250 trabajadores: nueve.
De 251 a 500 trabajadores: trece.
De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.

Luego esta el núm de oras según el Comité del que se trate:

Hasta 100 trabajadores: 15 horas/mes.
De 101 a 250 trabajadores: 20 horas/mes.
De 251 a 500 trabajadores: 30 horas/mes.
De 501 a 750 trabajadores: 35 horas/mes.
De 751 en adelante: 40 horas/mes.
28/10/2020 12:41
Jamgrrhh28
Hola es la primera vez que hago esta pregunta.
Yo trabajo en una fábrica de pan.
Mi convenio es el CONVENIO DE PANADERIA PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
En plantilla somos 170 trabajadores.
Hemos salido 11 personas en el comité, pero solo nos hemos quedado 8, tres se quedan de suplentes por si alguno de nosotros abandona.
Mi pregunta es la que le formule en mi primer mensaje:
Las elecciones fueron el día 2 y el día 6 de Octubre.
Sacamos 74 votos a favor, osea que muy favorables.

Aún no hemos nombrado un presidente de los que somos del comité.
Me gustaría saber ¿cuándo podemos tener horas sindicales para reunirnos con nuestro gerente?. He hablado con CCOO pero aún no saben nada.
¿Es normal que tarden tanto en darnos las horas sindicales?
¿Que puedo hacer para solicitar las horas sindicales?
¿A quién o a dónde me tengo que presentar para pedir las horas sindicales?
CCOO me ha dicho que nos corresponden 8 horas al mes a cada uno.
El gerente ya ha pedido tener una reunión con nosotros pero aún no sabemos nada de las horas sindicales. Osea que no nos podemos reunir hasta que no tengamos las horas
28/10/2020 14:38
Milicianos
Ok le había confundido con el sector de la limpieza pero usted ya participó en este foro, recuerdo su nick.
Bueno verá sigo sin aclararme ni creo que haya entendido lo que le he puesto.
Primero, podría decirme cuántas candidaturas hubo? Y cuántos votos saco cada candidatura, el Censo fueron 170 y CCOO saco 74 votos y el resto, tubo que haber otros sindicatos y seguramente algún voto nulo, es para hacerme una idea de los delegados.
Verá, como ya le puse ustedes no pueden haber sacado 11 delegados aunque 3 sean suplentes y dudo mucho que hayan sacado 8 delegados por mucho que hayan ganado las elecciones con esos 74 votos, no se da cuenta que con 74 votos no ha llegado ni al 50 % del censo, (y además ese censo puede haber gente que no fue a votar es decir abstención), por otra parte le estoy poniendo que en empresas de 101 trabajadores hasta 250 el Comité que corresponde es de 9 delegados, con menos de la mitad de los votos, como van a obtener ustedes esos 8 que dice, (por cierto no entiendo lo de sacar 11 y 3 se quedan de suplentes, suelo Comité como mucho sería de 9 miembros).
Bueno voy a arrojar un poco de luz al asunto.
El Comité de empresa es de 9 miembros, según los votos obtenidos cada candidatura obtiene el núm correspondiente de delegados que dudo mucho sea el que usted nos dice, en ppio 11 imposible y 8 lo pongo muy en duda.
En cuanto se celebraron las elecciones y el resultado de estas se recogió en el acta desde ese momento ya son ustedes miembros del Comité de Empresa, ese acta que recoge el resultado de las elecciones se debe registrar en la oficina pública en el plazo de 3 días desde la celebración de las mismas, osea que si se ha hecho bien, desde 3 días después de celebrarse las elecciones ya podrían celebrar una reunión de Comité, no para hablar con el gerente si no para la constitución de dicho comité, nombrando en ese primer Comité Presidente y Secretario.
Por último comisiones no puede decirles esa burrada de que les corresponden 8 h a cada delegado ya que como ya le expuse en un Comité de 9 miembros corresponden 20 h/mes x 11 meses, (el mes de vacaciones no se generan horas), por tanto cada delegado electo dispondrá de 220 h/año.
Cosa distinta, pero esto tendrían que acordarlo entre ustedes, es que se decida liberar a un delegado en cuyo caso los delegados de ese sindicato que fueron elegidos pueden acumular sus horas para ceder las a uno de su grupo Y así poder liberarlo, (aunque en realidad tampoco esto sería posible si cada delegado va a disponer de un crédito horario de 8 h, cediendo las 12 restantes para liberar a un delegado, pongamos por caso que son ustedes 8 delegados y que cada uno cede 12 h/mes esto suponen 96 más 8 que corresponderían al delegado que se pretende liberar por lo que multiplicado por 104 h/mes que por 11 meses suponen 1144 h/año, no he mirado su convenio pero presumo que la jornada anual para un trabajador al 100% de la jornada rondará las 1780 o 90 h por lo que con 1144 se quedaría muy lejos de estar liberado)
16/11/2020 19:00
Buenas:
Estoy haciendo una sustitución de una persona que está liberado sindicalmente por 3 meses. Mi pregunta es, puede prorrogar el tiempo de liberado sindical, cuando le acabe este tiempo? Tiene que avisar a la empresa si pudiera prorrogarlo?
No quiero continuar en la empresa y me han dicho que si no vuelve, como es un contrato de interinidad por sustitución de este liberado sindical, si no quiero continuar lo despues de la fecha que pone en el contrato seria una baja voluntaria. Gracias
16/11/2020 22:02
Nata1983
Si está liberado por 3 meses no tendrá más horas pero en cuanto acabe el año volverá a tener horas para el próximo año y entonces puede acumular las y liberarse otro tanto, todo dependerá de la necesidad del sindicato y de las horas que acumule.
Al ser una interinidad, su cto no termina hasta que se reincorpore el trabajador a sustituir y por tanto si se va antes es una baja voluntaria como así le han dicho.
19/11/2020 20:01
Jamgrrhh28
Y tendría que avisar a la empresa de las horas que va a seguir liberado sindicalmente? Y si es así con cuánta antelación tendría que avisar?
19/11/2020 21:53
Nata1983
Si está liberado por 3 meses cuando se vaya a cumplir el plazo podrá notificar a la empresa que se reincorpora o en caso de querer utilizar las horas del 2021, si continúa, no tiene plazo para precisar, como señal de cortesía puede hacerlo con 24 h de antelación.