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Dicen no tener dinero para pagar indemnización

2 Comentarios
 
Dicen no tener dinero para pagar indemnización
22/12/2004 13:09
Hola!!

Ya he ojeado los diferentes post que hay sobre el tema, me gustaría poder plantear unas preguntas concretas. Primero os haré un resumen de mi situación:

Trabajo en una empresa de menos de 5 trabajadores que cierra porque los socios, que eran marido y mujer se separaron y han tirado la empresa al basurero, se están arruinando a punta de juicios y demandas de doble dirección. Total que yo soy una de las perjudicadas, el día 15 mi jefe me dijo que la empresa cerraba y hoy ha ido una abogada a decirme que no tenían pasta para pagarme la indemnización. Estoy en un dilema porque no quiero hacerme un lío con juicios, demandas y malos rollos, porque igual es cierto que no tienen dinero, pero tampoco quiero ser la tonta del paseo porque yo no tengo la culpa de sus problemas y podían haber tomado esta decisión cuando aún podían pagarme. Esta abogada me planteó la opción de decir que no me habían pagado las últimas 4 nóminas para que pudiera cobrar por el fondo de compensación, pero según me han explicado esto tiene dos inconvenientes: una amiga aún no ha cobrado después de 3 años, y no cobrará el 100% sino sólo el 40%.

Argumentan además un despido objetivo para así pagarme 20 días/año de indemnización y aún no me han dado la carta. Sé que son 30 días de preaviso o el pago del importe correspondiente, pero me han dicho que me harán la carta con fecha del 1 de dic. Lo que me da rabia es que lo hacen todo por la cara. Ya que pongo tanto de mi parte y me llevaré el dinero en especies intentaré cobrar los primeros 15 de días de diciembre que no me avisaron. Tampoco me dan las 6 horas semanales remuneradas, puedo cobrarlas.

Como no quiero líos y quiero marcharme cuánto antes y con algo en el bolsillo, he aceptado barco por animal de compañía y acepto que no tienen forma de pagarme en efectivo, así que he optado por llevarme material informático por el importe equivalente de la indemnización. Creo que puedo venderlo y recuperar algo de dinero porque no puedo permitirme esperar a la resolución de un juicio, necesito la pasta. Y no sé cuánto puedo tardar en cobrar si decido demandar.

1. La indemnización de 20 días por año trabajado se cálcula con el importe bruto devengado? ¿La base del IRPF? ¿Hay que descontar conceptos como kilometrajes y dietas¿ ¿Cuáles exactamente?. El importe mensual que recibo no es exactamente el mismo, pero varía en menos de 80 euros, ¿debo hacer una media de los últimos 12 meses o utilizar la última nómina. Si alguien puede explicarme la forma correcta de hacerlo se lo agradezco.

Lo de la indemnización me lo llevaré en material, luego está el finiquito que si no me equivoco es la nómina de este mes, más una semana de vacaciones que me deben, las pagas extras están prorrateadas. ¿Se me olvida algo?

Y una última pregunta, yo acepto lo que me pagan de indemnización, osea me llevo el material, y el finiquito ¿puedo firmar los documentos como NO CONFORME y pensarme demandarlos en los 20 días que tengo de plazo? O mi no conformidad implica no llevarme el dinero que me ofrecen en ese momento?

Siento el rollo que os he soltado, pero tengo tantas dudas…

Mil gracias y mis mejores deseos para el año que comienza,

Valeria
22/12/2004 14:18
Hola.

En primer lugar que no te cuenten historias. si no tienen dinero que lo busquen (antes habran ganado lo suficiente como para hacer frente ahora a las indemnizaciones.)

Si a ti te despiden,ya sea por la vía de despido disciplinario u objetivo, te aconsejo que lo impugnes. ademas dberas presentar otra reclamacion distinta a la de despido por los salarios dejados de percibir.

Si el despido es objetio o improcedente ( es us dia lo dira el juzgado) tienen que indemnizarte y pagarte los salarios que te deben. si no tienen dirnero, cuando ejecutes la sentencia, se embargará todo aquello que pertenezca a la empresa y pueda ser embargado (cuentas, inmuebles; equipos de oficina mobiliario etc. etc.) y se sacará a subasta. Si el importe de la subasta no llega para pagar vuestras indemnizaciones y los salarios incobrados, la empresa se declarará insolvente, y será el çFOGASa quein pagiue la diferencia dentro de unos topes (120 dias de deudas salariales y 20 dias por año hasta el tope de una anulidad al valor maximo del duplo del S.M.I incremetnado en el valor de las pagas extra.)

Si bien es un procedimiento ciertamente largo, creo que es efectivo y para ir tirando, siempre te va a quedar el desempleo que podras solicitar desde el dia siguiente al del despido.

Me parece que o mas aconsejable es que os pongais en manos d eun buen laboralista que os represente y defienda vuestros intereses y desde luego no firmeis nada ni acepteis pacto alguno sin consultar con él.

Mucha suerte y saludos.
22/12/2004 16:16
Muchas gracias por tu rápida respuesta Ninfa.

Salu2
Dicen no tener dinero para pagar indemnización | PorticoLegal
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Dicen no tener dinero para pagar indemnización
22/12/2004 13:09
Hola!!

Ya he ojeado los diferentes post que hay sobre el tema, me gustaría poder plantear unas preguntas concretas. Primero os haré un resumen de mi situación:

Trabajo en una empresa de menos de 5 trabajadores que cierra porque los socios, que eran marido y mujer se separaron y han tirado la empresa al basurero, se están arruinando a punta de juicios y demandas de doble dirección. Total que yo soy una de las perjudicadas, el día 15 mi jefe me dijo que la empresa cerraba y hoy ha ido una abogada a decirme que no tenían pasta para pagarme la indemnización. Estoy en un dilema porque no quiero hacerme un lío con juicios, demandas y malos rollos, porque igual es cierto que no tienen dinero, pero tampoco quiero ser la tonta del paseo porque yo no tengo la culpa de sus problemas y podían haber tomado esta decisión cuando aún podían pagarme. Esta abogada me planteó la opción de decir que no me habían pagado las últimas 4 nóminas para que pudiera cobrar por el fondo de compensación, pero según me han explicado esto tiene dos inconvenientes: una amiga aún no ha cobrado después de 3 años, y no cobrará el 100% sino sólo el 40%.

Argumentan además un despido objetivo para así pagarme 20 días/año de indemnización y aún no me han dado la carta. Sé que son 30 días de preaviso o el pago del importe correspondiente, pero me han dicho que me harán la carta con fecha del 1 de dic. Lo que me da rabia es que lo hacen todo por la cara. Ya que pongo tanto de mi parte y me llevaré el dinero en especies intentaré cobrar los primeros 15 de días de diciembre que no me avisaron. Tampoco me dan las 6 horas semanales remuneradas, puedo cobrarlas.

Como no quiero líos y quiero marcharme cuánto antes y con algo en el bolsillo, he aceptado barco por animal de compañía y acepto que no tienen forma de pagarme en efectivo, así que he optado por llevarme material informático por el importe equivalente de la indemnización. Creo que puedo venderlo y recuperar algo de dinero porque no puedo permitirme esperar a la resolución de un juicio, necesito la pasta. Y no sé cuánto puedo tardar en cobrar si decido demandar.

1. La indemnización de 20 días por año trabajado se cálcula con el importe bruto devengado? ¿La base del IRPF? ¿Hay que descontar conceptos como kilometrajes y dietas¿ ¿Cuáles exactamente?. El importe mensual que recibo no es exactamente el mismo, pero varía en menos de 80 euros, ¿debo hacer una media de los últimos 12 meses o utilizar la última nómina. Si alguien puede explicarme la forma correcta de hacerlo se lo agradezco.

Lo de la indemnización me lo llevaré en material, luego está el finiquito que si no me equivoco es la nómina de este mes, más una semana de vacaciones que me deben, las pagas extras están prorrateadas. ¿Se me olvida algo?

Y una última pregunta, yo acepto lo que me pagan de indemnización, osea me llevo el material, y el finiquito ¿puedo firmar los documentos como NO CONFORME y pensarme demandarlos en los 20 días que tengo de plazo? O mi no conformidad implica no llevarme el dinero que me ofrecen en ese momento?

Siento el rollo que os he soltado, pero tengo tantas dudas…

Mil gracias y mis mejores deseos para el año que comienza,

Valeria
22/12/2004 14:18
Hola.

En primer lugar que no te cuenten historias. si no tienen dinero que lo busquen (antes habran ganado lo suficiente como para hacer frente ahora a las indemnizaciones.)

Si a ti te despiden,ya sea por la vía de despido disciplinario u objetivo, te aconsejo que lo impugnes. ademas dberas presentar otra reclamacion distinta a la de despido por los salarios dejados de percibir.

Si el despido es objetio o improcedente ( es us dia lo dira el juzgado) tienen que indemnizarte y pagarte los salarios que te deben. si no tienen dirnero, cuando ejecutes la sentencia, se embargará todo aquello que pertenezca a la empresa y pueda ser embargado (cuentas, inmuebles; equipos de oficina mobiliario etc. etc.) y se sacará a subasta. Si el importe de la subasta no llega para pagar vuestras indemnizaciones y los salarios incobrados, la empresa se declarará insolvente, y será el çFOGASa quein pagiue la diferencia dentro de unos topes (120 dias de deudas salariales y 20 dias por año hasta el tope de una anulidad al valor maximo del duplo del S.M.I incremetnado en el valor de las pagas extra.)

Si bien es un procedimiento ciertamente largo, creo que es efectivo y para ir tirando, siempre te va a quedar el desempleo que podras solicitar desde el dia siguiente al del despido.

Me parece que o mas aconsejable es que os pongais en manos d eun buen laboralista que os represente y defienda vuestros intereses y desde luego no firmeis nada ni acepteis pacto alguno sin consultar con él.

Mucha suerte y saludos.
22/12/2004 16:16
Muchas gracias por tu rápida respuesta Ninfa.

Salu2