Hola, tengo una duda, si yo a mis trabajadores los doy todos los meses 150 euros para que coman, ya que trabajan en una obra fuera del centro de trabajo habitual, y ellos se traen la comida de su casa, si se las incluyo en nómina, ¿como justifico esas dietas a efectos de inspección?
Muchas gracias
Según su convenio, cada empleado según su categoría profesional tiene un Plus de Dieta, desconozco si Usted lo aplica así, y se refleja en la nómina.Así como otros pluses ( Transporte, Herramienta, ..... ).
Todos los gastos que no justifique como tales, en gastos de nóminas, en facturas recibidas; por supuesto
no le sirven para nada, a ciertos efectos sería dinero "B", y mejor que no le cojan trapicheando.
No en el convenio no se incluye el tema de las dietas. He llamado a Hacienda, y me dicen que mientras esté justificado que se está trabajando en una obra distinta al centro de trabajo de empresa y domicilio del trabajador, se pueden poner en nómina.
Efectivamente, lo que te van a exigir, a efectos de cotización y tributación, es justificar el desplazamiento (y que éste reuna las condiciones exigidas por la norma, es decir, a una localidad distinta de la del centro de trabajo y del domicilio del trabajador, y, por supuesto, que sea potr motivos) no que justifiques el gasto incurrido (factura del restuarante...).
Siendo así, y hasta los límites previstos legalmente, esas dietas estarán exentas de cotización y tributación (por tanto, aunque el trabajador se lleve la comida).
Ojo!, que en el sector de la construcción (en el no estoy muy puesto) y para el contrato específico de fijo de obra, ahí creo que es diferente (no se admiten dietas exentas, aunque exista desplazamiento).
Como apunta Nando-bcn en los contratos de obra o servicio, no sólo en la construcción aunque éstos eran los más habituales que se "pillaban" en la época del boom inmobiliario, no caben dietas, pues si te contratan para una obra es para esa obra (y no para otra) y el centro de trabajo es el lugar en el que se desarrollo la obra objeto del contrato, con independencia de que el centro principal/domilio de la empresa esté en otro lugar.
Al respecto, hay criterios de la TGSS, de la ITSS e incluso de hacienda.
Conclusión: si tienen un contrato de obra o servicio no caben dietas, lo que le abones se considera salario y a cotizar y tributar por ello.
Independientemente de que el convenio establezca el plus de dietas, si efectivamente el trabajador presta sus servicios fuera del centro de trabajo y la empresa quiere pagarle las dietas, ésta se reflejaran en nómina exenta de cotización en los términos y con los límites que establece el reglamento de cotización. Es decir hay una cantidad fija como máxima exenta de cotización por día y clase de dieta dependiendo si pecnota o no.
saludos.
Bueno, yo lo de excepcutar de exención a todos los contratos de obra o servicio en general tengo mis reservas.
Me sonaba que era así, como ya he dicho, en el contrato fijo de obra, propio del sector de la construcción. Y lo entiendo, puesto que si te contratan para una obra en concreto, ésta estará siempre en un mismo sitio, es difícil concebir que, dentro de los términos de ese contrato de obra trabajes en otra localidad.
Pero contratos de obra o servicio en general... tal vez no sea habitual pero sí concibo casos en los que, dentro dela actividad concreta definida en la descripción de la obra o servicio, deban realizarse desplazamientos.
Por ej, una empresa de consultoria me contrata para un pdeterminado proyecto de un cliente. Tal vez en ocasiines trabajaré en mi centro de trabajo, tal vez en ocasiones deba desplazarme a las oficinas del cliente, en otra localidad, otro tipo de desplazamientos...
En fin, que de forma genérica yo no eliminaria la exencion por el mero hecho de tratarse de un contrato de obra o servicio.
Por cierto, ahora revisando mi anterior respuesta veo que omití alguna palabra. Quería decir "siempre que (el desplazamiento) sea por motivos de trabajo).
Ok, Nando-bcn, acepto las matizaciones es cierto que fuí muy general, pero normalmente esos casos que dices no se dan, básicamente porque esos casos suelen ser el 100% contratos en fraude. Además respecto a dichas matizaciones la DGITSS mantiene un criterio distinto al de Hacienda, que yo sepa aun no se aclararon.
Lo siento por los cuadraditos, copié un trozo de un criterio interno (borrado los datos personales) pero o el foro no deja pegar o el documento a estar protegido.
Buscaré por otra vía, porque la verdad es que aclara mucho el tema, y diferencia obra o servicio ordinario de los fijos de obra en la construcción, incluso hya matizaciones para los eventuales. Y dentro de las exclusiones, un par de matices.
Pero entonces se debe de entender que siempre que la prestación de servicios sea fuera del centro de trabajo, la empresa puede pagar la dietas aunque el trabajador se lleve la nevera con su comida, y poner una cantidad fija mensual en nomina exenta de cotización dentro de los limites establecidos?
Siempre que sea fuera de la localidad donde está ubicado el centro de trabajo y de la del domicilio del trabajador.
Y si, mientras exista ese desplazamiento y pueda justificarse, hasta los limites fijados legalmente (dieta con o sin pernoctación, nacional o en el extranjero), esa compensación estará exenta, aunque el trabajador se lleve la comida de casa, consuma una hamburguesa de 1€ del McDonalds o simplemente no coma.
Lo que hay que justificar es el desplazamiento, no el gasto incurrido.
Caramba Ainoa, el 100% de este tipo de contratos en fraude de ley...
Ahí también creo que generalizas en exceso.
Es cierto que el fraude en la contratación temporal está a la orden del día, que rara vez la gente se preocupa por la exisntencia de causa de temporalidad y adecuada al tipo de contrato, etc, pero vaya, en el ejemplo que pongo, empresas de consultoría o de servicios, que utilicen contratos de obra o servicio para contratar a gente para campañas en concreto es habitual y no necesiariamente en fraude de ley (habrá que ver las circunstancias de cada caso).
En cualquier caso, esa ya es otra historia, Aquí estamos hablando de las conciciones para que las dietas estén exentas. si resulta que la contratacion se ha realizado en fraude de ley, ahí las implicaciones son de otro tipo.
En todo caso, si, estaría bien poder conocer esas matizaciones que comentas por parte de la Inspeccion de Trabajo.
Saludos
De todas formas, violetilla, una matización
Hablas de "poner una cantidad fija" en nómina.
Yo más bien, hablaria de una cantidad fija por dia de trabajo con desplazamiento (y atendiendo a si es con o sin pernoctacion, en España o en el extranjero, aunque sólo sea para verificar que queda dentro de los limites de exención).
Al final habrá que acreditar que ha exisitido tal nº de días de trabajo con desplamiento (y en las conciciones comentadas) y que la cantidad abonada no excede del límite diario multiplicado por los días de desplazamiento.
Y si esto se da siempre,,,, ojo que no se trate de un desplazamiento a un mismo lugar, ya que el limite es de 9 meses (no puedo tener a un trabajador teóricamente desplazado en otro lugar y abonarle indefindamente dietas, al menos de forma exenta).
Nando-bcn, estoy viendo como copio y pego, ayer lo hice, pues no se pueden subir documentos, ayer lo hice y me salieron cudraditos (símbolos). Voy a ver si puedo cambiar el formato a word y quitar el tema de documetno protegido, y copio y pego unos trozos, donde además hay argumentos. El último criterio de la ITSS coincide con el del 2005 (coincidió con la campaña de la inspección den Cataluña por las llamadas "bolsas de vacaciones"), y el de la TGSS que al principio discrepaba en algún aspecto del de la ITSS, pero luego la DG unificó criterio.
Saludos, y lo dicho cuando tenga un rato, intento copiar, voy a ver el de la TGSS si me deja.