Hay que justificar documentalmente (factura) la pernocta fuera del lugar de trabajo y residencia habitual. En caso contrario, el límite exento es la mitad, justificando la realidad del desplazamiento.
La ley establecer que no se tributa al IRPF por una cantida d de 53 euros por gastos en desplazamientos de trabajadores, pero debo aportar justificantes o pago la dieta al trabajador y que se las arregle