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Diferencia entre antecedentes penales y antecendetes policiales

15 Comentarios
 
Diferencia entre antecedentes penales y antecendetes policiales
05/01/2010 23:49
hola amigos,pongo este post para ver si alguien me sabria contestar a las siguientes dudas que tengo.

1- Que diferencia existen entre antecedentes penales y antecendetes policiales
2- Que infrancciones dejan antecedentes penales y que infracciones dejan antecedentes policiales
3- Para borrar lon antecedentes penales que se debe hacer?y para borrar los antecedentes policiales?
4- Puede acceder cualquier persona a tus antecedentes penales? y a los policiales?
Espero que alguien sea capaz de contestarme a todas esa preguntas porque no lo tengo muy claro.De todas formas muchas gracias de antemano
07/01/2010 15:29
Se ha hablado sobre este tema en otro apartado, pero como ayuda te informo de varias cosas:
Antecedentes, solo existen los penales, debido a la comisión de delitos, bajo sentencia firme.
Los policiales, aunque se les llame coloquialmente así, no existen tales, su uso, tiene muy riguroso orden de protección de datos, como los mismos que los de un padrón municipal, negociado de multas, etc...
El pedir, la cancelación de los antecedentes penales, se hace tras haber cumplido condena una vez pasados los 2 años, esto se hace, porque efectivamente, un empresa, podria pedirte un certificado de antecedentes penales, o para entrar a la administración pública.
Los policiales, nadie puede pedirlos, y nadie los puede saber, si puedes pedir que te los quiten? si claro, entra dentro del ámbito del procedimiento administrativo común, y el derecho a la protección de los datos, pero no se va a quitar toda la información que se tiene de las personas, por pura praxis policial, las bases de datos de los policias, son simplemente eso, bases de datos, el uso inapropiado, dará lugar a responsabilidades, pero tener los datos, es algo normal que los tengas. Quién esto no lo entienda, es que no sabe en que mundo vive. Es normal que las policias manejen información reservada.
07/01/2010 18:05
los antecedentes policiales no se puden cancelar. los penales pasados 2 ó 6 años depende de si fueron por falta o por delito. l
09/01/2010 21:05
pero haber una cosa, si las faltas no dejan antecedentes, como vamos a pedir que nos la borren??Eso e leio en algunos post de esta pagina, o me equivoco??gasias igualmente
10/01/2010 13:51
¿Qué información es la que contienen esos denominados antecedentes policiales y bajo qué circunstancias se accede a ellos?

Si existe alguna ley que lo regule agradecería una referencia.
10/01/2010 15:47
Las faltas, en principio, no crean antecedentes penales.

Se puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Que el afectado haya extinguido la responsabilidad penal y las responsabilidades civiles si las hubiera derivadas de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el reo hubiere venido a mejor fortuna.
2.- Se puede solicitar la cancelación siempre que hubieran transcurrido los siguientes plazos desde que se cumplió la sentencia:

- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves.

- 5 años para las penas graves.

Saludos,
12/01/2010 12:51
katia haber entonces una cosiya.
Las faltas no crean antecedentes penales, verdad??
Pero si se debera de pedir una cancelacion de antecedentes para que se borren o eso tambien automaticamente se borra sin pedir esa cancelacion??
Gracias a todos los que estais colaborando y ayudandome
12/01/2010 17:19
Carlcop, lamento contradecirte, pero sí existen los antecedentes policiales, y su nombre legal es precisamente ese. Son los antecedentes que constan en la base de datos INTPOL, y desde luego que pueden cancelarse.

El procedimiento y la instancia para hacerlo están en este enlace del ministerio del interior:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dggc/cancelacion1.pdf

12/01/2010 17:23
Perdón, incompleto, ese es el modelo para la guardia civil, aquí está el dirigido a la policía, para la cancelación de los antecedentes de la base PERPOL:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dgp/cancelacipoli.pdf

12/01/2010 17:28
Y para rematar:


- Los antecedentes penales se inscriben por condenas firmes.

- Los antecedentes policiales se inscriben por detenciones o imputaciones por delitos y faltas, y también por detenciones debidas a la ley de extranjería.

- Nadie puede acceder a las bases de datos judiciales y policiales salvo las personas específicamente habilitadas para ello, y no se puede facilitar la información contenida en los ficheros a NADIE, salvo al poder judicial y a los propios interesados (la persona con antecedentes).

El resto está contestado.

Saludos.

Saludos.
13/01/2010 22:39
Haber Paleg, entonces si yo cometo una falta penal tendria antecedentes policiales y penales??

Gracias de antemano nuevamente y perdona si te hago esta pregunta
24/01/2010 04:58
Paleg, siento seguir diciendote que estas equivocado completamente, cuando haces la solicitud esa que has puesto, que para empezar sólo se contempla para una base de datos, de las tropecientas que manejan las policias, vease SIPOL, EUROPOL, EUROCOP, etc..., lo que pasa que haces referencia, a la oficial que tiene el ministerio del interior, pero bueno te informo, que la en la solicitud pides ACORDAR, la cancelación de tus antecedentes policiales, pues bien, si te fijas en los art. que hace referencia, en el art. 22 de la ley de protección de datos, queda redactado de tal forma:
Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.

2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas esten limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.


Has visto el punto 4???... pues en eso quiero que te quede claro, y sobretodo para que no equivoques a la gente, como dije al principio, SI ERES UN ETARRA, te aseguro que no cancelas tus antecedentes policiales en la vida, ahh, y como tu mismo has visto, LA LEY HABLA DE FICHEROS, no de antecedentes, porque legalmente, son bases de datos y ficheros, no es más que eso... espero que, aunque tarde, te haya convencido de una vez, de que no se cancelan los policiales, por el simple hecho de pedirlos.
24/01/2010 05:05
............y para rematar, los antecedentes policiales, si te fijas en el punto 2 del art. 22, también los tendrias, simplemente para prevenir un peligro real para la seguridad publica, sin necesidad de estar detenido ni imputado.
24/01/2010 09:55
Yo no entiendo de esto,pero empleando la logica..los antecedentes penales si que deben desaparecer transcurrido el plazo necesario del cumplimiento de la pena.Tambien creo que no desaparecen si no lo solicitas expresamente.
En cuanto a los policiales,seguro que no desaparecen nunca,con el dni solo tenemos una huella dactilar,pero cuando te fichan te recojen las huellas de todos los dedos y te hacen fotos.No creo que la policia los vaya a eliminar por que si,lo guardaran por que asi en cualquier delito,esas huellas o fotografias les pueden llegar hacia el presunto delincuente.¿como van a eliminar informacion que les puede servir de cara al futuro?.
No tendria sentido.

un saludo.
24/01/2010 14:21
Carl, no me has convencido en absoluto.
Trabajo en una UOPJ (que como sabrás significa Unidad Orgánica de Policía Judicial).
Los servicios administrativos (plana mayor-mecanización) de las UOPJ son las unidades competentes para la anotación y cancelación de antecedentes policiales en las bases de datos.

No voy a dar una clase magistral en este momento, sobre cuales son, como se estructuran, que datos contienen, con qué finalidad, y que unidades pueden acceder a las distintas bases, pues no creo que interese a la consulta que aquí se plantea.

Sólo apuntaré que puedo garantizar, me consta fehacientemente por mi trabajo diario, que las bases de datos de delincuencia común integradas en INTPOL, que es la base de datos de delincuencia (SIGO para la GC y PERPOL para el CNP), es la base que contienen los antecedentes policiales por detención/imputación del común de los mortales (dejemos a un lado el terrorismo, no creo que quien consulta sea un etarra), y como digo puedo garantizar que los antecedentes, digamos normales, SE CANCELAN.

De tal forma que cualquier "delincuente" normal y corriente puede solicitar la cancelación, y que esta se producirá si la autoridad judicial acredita que el procedimiento penal se ha finalizado sin responsabilidad, o bien se ha cumplido la pena y cancelado el antecedente penal, si existiera.

Dicho claramente: Pepito Pérez fue detenido, y así consta en INTPOL, por un robo con fuerza, cumple su pena y cancela su antecedente penal, y a continuación solicita la cancelación de sus anotación por la detención que le consta en INTPOL. Pues te aseguro que se CONCEDERÁ tal cancelación, y una vez acordada, cuando busques a Pepito Pérez, que no es un etarra, en las bases de datos de delincuencia (las que he citado) NO APARECERÁ.

Esto es así. Estoy cansado de ver expedientes de cancelación de antecedentes, y cansado de ver como se cancelan, y de ver como las anotaciones desaparecen de las bases comunes.

Un apunte más, la ley de protección de datos se limita a dar encaje legal a las bases de datos policiales, da igual como las llame, ficheros o como sea, lo que puedo asegurarte por mi experiencia directa en el asunto es que la LOPD no regula el funcionamiento de tales bases.

El resto de las bases a que aludes no vienen al caso, es mear fuera de tiesto.

Así que me reitero en lo dicho, para que el consultante y los demás interesados sepan, lo garantizo por mi experiencia directa, que tienen el derecho de cancelar las anotaciones por antecedentes penales contenidas en los "ficheros" de las bases de datos de delincuencia, y que cuando se cumplen las condiciones para ello se acuerda la cancelación; produciéndose el efecto de que cuando un policía local o un patrullero corriente de los demás cuerpos consulte a Pepito Pérez en las bases de delincuencia (las únicas a las que un patrullero tiene acceso), no obtendrá más que un "no consta" de Pepito Pérez.

Y es lo que hay, Carl, siempre y cuando P.P. no sea un terrorista, cosa que por otra parte no afecta al patrullero, porque no puede acceder a las bases de información específicas de terrorismo, como sin duda ya sabes.

Un cordial saludo.
02/03/2010 23:25
Hola, te he leido paleg y da gusto leer a alguién que sabe, quiero hacer una pregunta concreta: dicen que los antecedentes policiales ( no penales) únicamente la detención que posteriomente se cancelá por sentencia absolutoria ( mi caso) ya que no tuve que ver nada, el caso esque me dicen que a efectos de oposición ( CNP) se cancelan, pero les sale en la pantalla, cancelación de tal.. cual... osea que realmente siempre queda alún resto? he ahí mi duda eterna que espero que tú me soluciones. Gracias.
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05/01/2010 23:49
hola amigos,pongo este post para ver si alguien me sabria contestar a las siguientes dudas que tengo.

1- Que diferencia existen entre antecedentes penales y antecendetes policiales
2- Que infrancciones dejan antecedentes penales y que infracciones dejan antecedentes policiales
3- Para borrar lon antecedentes penales que se debe hacer?y para borrar los antecedentes policiales?
4- Puede acceder cualquier persona a tus antecedentes penales? y a los policiales?
Espero que alguien sea capaz de contestarme a todas esa preguntas porque no lo tengo muy claro.De todas formas muchas gracias de antemano
07/01/2010 15:29
Se ha hablado sobre este tema en otro apartado, pero como ayuda te informo de varias cosas:
Antecedentes, solo existen los penales, debido a la comisión de delitos, bajo sentencia firme.
Los policiales, aunque se les llame coloquialmente así, no existen tales, su uso, tiene muy riguroso orden de protección de datos, como los mismos que los de un padrón municipal, negociado de multas, etc...
El pedir, la cancelación de los antecedentes penales, se hace tras haber cumplido condena una vez pasados los 2 años, esto se hace, porque efectivamente, un empresa, podria pedirte un certificado de antecedentes penales, o para entrar a la administración pública.
Los policiales, nadie puede pedirlos, y nadie los puede saber, si puedes pedir que te los quiten? si claro, entra dentro del ámbito del procedimiento administrativo común, y el derecho a la protección de los datos, pero no se va a quitar toda la información que se tiene de las personas, por pura praxis policial, las bases de datos de los policias, son simplemente eso, bases de datos, el uso inapropiado, dará lugar a responsabilidades, pero tener los datos, es algo normal que los tengas. Quién esto no lo entienda, es que no sabe en que mundo vive. Es normal que las policias manejen información reservada.
07/01/2010 18:05
los antecedentes policiales no se puden cancelar. los penales pasados 2 ó 6 años depende de si fueron por falta o por delito. l
09/01/2010 21:05
pero haber una cosa, si las faltas no dejan antecedentes, como vamos a pedir que nos la borren??Eso e leio en algunos post de esta pagina, o me equivoco??gasias igualmente
10/01/2010 13:51
¿Qué información es la que contienen esos denominados antecedentes policiales y bajo qué circunstancias se accede a ellos?

Si existe alguna ley que lo regule agradecería una referencia.
10/01/2010 15:47
Las faltas, en principio, no crean antecedentes penales.

Se puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- Que el afectado haya extinguido la responsabilidad penal y las responsabilidades civiles si las hubiera derivadas de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el reo hubiere venido a mejor fortuna.
2.- Se puede solicitar la cancelación siempre que hubieran transcurrido los siguientes plazos desde que se cumplió la sentencia:

- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves.

- 5 años para las penas graves.

Saludos,
12/01/2010 12:51
katia haber entonces una cosiya.
Las faltas no crean antecedentes penales, verdad??
Pero si se debera de pedir una cancelacion de antecedentes para que se borren o eso tambien automaticamente se borra sin pedir esa cancelacion??
Gracias a todos los que estais colaborando y ayudandome
12/01/2010 17:19
Carlcop, lamento contradecirte, pero sí existen los antecedentes policiales, y su nombre legal es precisamente ese. Son los antecedentes que constan en la base de datos INTPOL, y desde luego que pueden cancelarse.

El procedimiento y la instancia para hacerlo están en este enlace del ministerio del interior:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dggc/cancelacion1.pdf

12/01/2010 17:23
Perdón, incompleto, ese es el modelo para la guardia civil, aquí está el dirigido a la policía, para la cancelación de los antecedentes de la base PERPOL:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dgp/cancelacipoli.pdf

12/01/2010 17:28
Y para rematar:


- Los antecedentes penales se inscriben por condenas firmes.

- Los antecedentes policiales se inscriben por detenciones o imputaciones por delitos y faltas, y también por detenciones debidas a la ley de extranjería.

- Nadie puede acceder a las bases de datos judiciales y policiales salvo las personas específicamente habilitadas para ello, y no se puede facilitar la información contenida en los ficheros a NADIE, salvo al poder judicial y a los propios interesados (la persona con antecedentes).

El resto está contestado.

Saludos.

Saludos.
13/01/2010 22:39
Haber Paleg, entonces si yo cometo una falta penal tendria antecedentes policiales y penales??

Gracias de antemano nuevamente y perdona si te hago esta pregunta
24/01/2010 04:58
Paleg, siento seguir diciendote que estas equivocado completamente, cuando haces la solicitud esa que has puesto, que para empezar sólo se contempla para una base de datos, de las tropecientas que manejan las policias, vease SIPOL, EUROPOL, EUROCOP, etc..., lo que pasa que haces referencia, a la oficial que tiene el ministerio del interior, pero bueno te informo, que la en la solicitud pides ACORDAR, la cancelación de tus antecedentes policiales, pues bien, si te fijas en los art. que hace referencia, en el art. 22 de la ley de protección de datos, queda redactado de tal forma:
Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.

2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas esten limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.

3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.

4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.


Has visto el punto 4???... pues en eso quiero que te quede claro, y sobretodo para que no equivoques a la gente, como dije al principio, SI ERES UN ETARRA, te aseguro que no cancelas tus antecedentes policiales en la vida, ahh, y como tu mismo has visto, LA LEY HABLA DE FICHEROS, no de antecedentes, porque legalmente, son bases de datos y ficheros, no es más que eso... espero que, aunque tarde, te haya convencido de una vez, de que no se cancelan los policiales, por el simple hecho de pedirlos.
24/01/2010 05:05
............y para rematar, los antecedentes policiales, si te fijas en el punto 2 del art. 22, también los tendrias, simplemente para prevenir un peligro real para la seguridad publica, sin necesidad de estar detenido ni imputado.
24/01/2010 09:55
Yo no entiendo de esto,pero empleando la logica..los antecedentes penales si que deben desaparecer transcurrido el plazo necesario del cumplimiento de la pena.Tambien creo que no desaparecen si no lo solicitas expresamente.
En cuanto a los policiales,seguro que no desaparecen nunca,con el dni solo tenemos una huella dactilar,pero cuando te fichan te recojen las huellas de todos los dedos y te hacen fotos.No creo que la policia los vaya a eliminar por que si,lo guardaran por que asi en cualquier delito,esas huellas o fotografias les pueden llegar hacia el presunto delincuente.¿como van a eliminar informacion que les puede servir de cara al futuro?.
No tendria sentido.

un saludo.
24/01/2010 14:21
Carl, no me has convencido en absoluto.
Trabajo en una UOPJ (que como sabrás significa Unidad Orgánica de Policía Judicial).
Los servicios administrativos (plana mayor-mecanización) de las UOPJ son las unidades competentes para la anotación y cancelación de antecedentes policiales en las bases de datos.

No voy a dar una clase magistral en este momento, sobre cuales son, como se estructuran, que datos contienen, con qué finalidad, y que unidades pueden acceder a las distintas bases, pues no creo que interese a la consulta que aquí se plantea.

Sólo apuntaré que puedo garantizar, me consta fehacientemente por mi trabajo diario, que las bases de datos de delincuencia común integradas en INTPOL, que es la base de datos de delincuencia (SIGO para la GC y PERPOL para el CNP), es la base que contienen los antecedentes policiales por detención/imputación del común de los mortales (dejemos a un lado el terrorismo, no creo que quien consulta sea un etarra), y como digo puedo garantizar que los antecedentes, digamos normales, SE CANCELAN.

De tal forma que cualquier "delincuente" normal y corriente puede solicitar la cancelación, y que esta se producirá si la autoridad judicial acredita que el procedimiento penal se ha finalizado sin responsabilidad, o bien se ha cumplido la pena y cancelado el antecedente penal, si existiera.

Dicho claramente: Pepito Pérez fue detenido, y así consta en INTPOL, por un robo con fuerza, cumple su pena y cancela su antecedente penal, y a continuación solicita la cancelación de sus anotación por la detención que le consta en INTPOL. Pues te aseguro que se CONCEDERÁ tal cancelación, y una vez acordada, cuando busques a Pepito Pérez, que no es un etarra, en las bases de datos de delincuencia (las que he citado) NO APARECERÁ.

Esto es así. Estoy cansado de ver expedientes de cancelación de antecedentes, y cansado de ver como se cancelan, y de ver como las anotaciones desaparecen de las bases comunes.

Un apunte más, la ley de protección de datos se limita a dar encaje legal a las bases de datos policiales, da igual como las llame, ficheros o como sea, lo que puedo asegurarte por mi experiencia directa en el asunto es que la LOPD no regula el funcionamiento de tales bases.

El resto de las bases a que aludes no vienen al caso, es mear fuera de tiesto.

Así que me reitero en lo dicho, para que el consultante y los demás interesados sepan, lo garantizo por mi experiencia directa, que tienen el derecho de cancelar las anotaciones por antecedentes penales contenidas en los "ficheros" de las bases de datos de delincuencia, y que cuando se cumplen las condiciones para ello se acuerda la cancelación; produciéndose el efecto de que cuando un policía local o un patrullero corriente de los demás cuerpos consulte a Pepito Pérez en las bases de delincuencia (las únicas a las que un patrullero tiene acceso), no obtendrá más que un "no consta" de Pepito Pérez.

Y es lo que hay, Carl, siempre y cuando P.P. no sea un terrorista, cosa que por otra parte no afecta al patrullero, porque no puede acceder a las bases de información específicas de terrorismo, como sin duda ya sabes.

Un cordial saludo.
02/03/2010 23:25
Hola, te he leido paleg y da gusto leer a alguién que sabe, quiero hacer una pregunta concreta: dicen que los antecedentes policiales ( no penales) únicamente la detención que posteriomente se cancelá por sentencia absolutoria ( mi caso) ya que no tuve que ver nada, el caso esque me dicen que a efectos de oposición ( CNP) se cancelan, pero les sale en la pantalla, cancelación de tal.. cual... osea que realmente siempre queda alún resto? he ahí mi duda eterna que espero que tú me soluciones. Gracias.