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Diferencia entre despido procendente y disciplinario

6 Comentarios
 
Diferencia entre despido procendente y disciplinario
15/07/2009 20:48
Hola buenas tardes, tengo una consulta.

Despido procedente es lo mismo que despido disciplinario.

si es lo mismo a cuantos días tengo derecho en mi indemnización, a 0 o a 20 días.

si no son lo mismo a cuántos días tengo derecho en cada caso, procedente y disciplinario.

Muchas gracias.
15/07/2009 21:24
No son lo mismo. Para saber la indemnización correspondiente a un despido procedente, se debe saber la causa (disciplinario u objetivo). Para saber la indemnización correspondiente a un despido disciplinario, se debe saber la calificación dada por la empresa o el juez (procedente o improcedente).
Si en tu carta de despido, se indica despido disciplinario procedente, la indemnización es 0 (eso sí, tendrás desempleo si cumples el resto de requisitos para acceder a dicha prestación).
16/07/2009 18:30
shugahart, creo que te has liado un "poquito"

Lucas35, básicamente, podemos diferenciar dos tipos de despidos: disciplinarios y objetivos.

Los disciplinarios estan basados en un imcumplimientos grave y culpable en las obligaciones del trabajdor.

Los objetivos, estan basados en causas no imputables directamente al trabajador, como son, entre otras, las técnicas, organizativas y económicas de la empresa.

Un despido sólo es procedente cuando así lo declare un juez, al contrario de lo que dice Shughart (la procedencia de un despido nunca puede estar determinada por la empresa).

El el caso de los disciplinarios, será procedente, cuando la empresa acredite los hechos alegados en la carta de despido, y además, sea suficientemente graves y culpables como para justificar el despido.

En el caso de los objetivos, será procedente, cuando se acredite la causa que ha originado la extinción del contrato.

El despido disciplinario, como esta basado en un incumpliento del trabajador, no conlleva ninguna indemnización, sólo en el caso de que sea declarado imporcedente por el juez, o así lo reconozca la empresa en su carta de despido, se tendrá derecho a la indemnización de 45 días por año de servicio.

Respecto al despido objetivo, implica directamente, una indemnización de 20 dias por año de servicio, pudiendo ser 33 o 45, en caso, de que sea declarado improcedente.
16/07/2009 20:42
No me he líado, quizás me expresado mal. Pero si una empresa realiza un despido disciplinario, y no abona indemnización alguna, para tal empresa el despido es procedente, indique dicha calificación o no en la carta de despido o lo califique el empresario como: "porque me ha salido de los webs". Posteriormente, si el trabajador acude al orden social, será un juez quién determine realmente si se trata de un despido procedente o improcedente (pero en un primer momento, para el empresario es procedente y de ahí el no abono de la indemnización).
Lo mismo se podría decir de un objetivo, si el empresario sólo abona los 20 días por año con un tope de 12 mensualidades (para él es procedente, al no reconocer la improcedencia). Que le llame procedente o x es indiferente, aunque no sería la primera vez que en una carta de despido se establece la calificación por parte del empresario.
Es más, la calificación por parte del empresario es secundario, ya que el trabajador siempre tiene abierta la vía jurisdiccional.

Que esté bien o mal dicho.... la costumbre puede decir una cosa, lo que no impide que lo dicho por mi, esté mal hecho (por el momento, los que he visto, no han tenido problema alguno).

Por cierto, el reconocimiento de la improcedencia por parte del juez puede implicar indemnización o readmisión por parte de la empresa, salvo que sea representante legal, en cuyo caso, la opción será de éste (Xabier, no estaría de más apuntarlo, por si lucas35 va convencido de obtener una indemnización de 45 días y después se encuentra con que la empresa lo readmite con el fin de evitarse pagar dicha indemnización). ¡¡Quizás sólo te has expresado mal o te has líado un "poquito" ;)!! ¡¡Es perdonable!!
16/07/2009 21:40
Shughart, no pretendas justificar lo injutificable ... un despido sólo es procedente cuando así lo declare el juez... (mmmm, creo que está en la en el ET)

Por cierto, cuando se responde a un post, se trata de responder con claridad a la pregunta que se formula, sin que por ello, se pretenda cubrir todos los posibles supuestos, porque sino lo que provocamos es confundir más al personal.

Como por ejemplo, se hablas de readmisiones, no estaría mal que le informaras de las condiciones en que ésta se pueda producir y de sus consecuencias.

Por cierto, el reconocimiento de la improcedencia por parte del juez puede implicar indemnización o readmisión por parte de la empresa, salvo que sea representante legal o, que se establezca en convenio el derecho al trabajador a su elección, por si así se estableciera ese derecho en el convenio de lucas35, y no vaya a ser que prefiera la readmisión a la indemnización.

Quizás sólo te has expresado mal o no supieras que existe esa posibilidad ;)!! ¡¡Es perdonable!!
16/07/2009 23:47
No justifico nada, sólo te digo lo que he visto (no una única vez), y el juez de turno o la otra parte, no han hecho referencia alguna a la calificación adoptada por la empresa (han debido entender que era inútil la calificación si no existía calificación de improcedencia, pero no por ello, es equivocada o errónea).

No entro a discutir o a justificar mi postura (por una mierda de tecnicismo, que en ningún caso determinaría la nulidad del despido). Sólo aporto mi granito de arena por lo que he visto (esté hecho bien o mal), al igual que haces tú (quizás tú, por la experiencia... a saber), y tan mal no puede estar, cuando la conclusión de ambos es la misma.

Pero nada, que si quieres discutir, y seguir dando lecciones, aquí estoy.
17/07/2009 10:16
Shughart, no hace falta utilizar expresiones vulgares como "por una mierda de tecnicismo ..." no encontramos en un foro de debate de derecho laboral, y para eso estamos para debatir, que es es diferente a discutir o dar lecciones.

Pero hay que hablar con propiedad, y decir las cosas tal y como son, un despido solo es procedente cuando así lo declara un juez.

Si un trabajador despido, deja pasar el plazo de 20 días para impugar el despido, éste no se convierte en procedente, solo decae la posibilidad de su calificación por la caducidad de la acción, y si el trabajador plantea demanda cuando la acción ya está caducada, el juez no va declarar el despido procedente, simplemente, desestimará la demanda por caducidad sin entrar dentro del fondo de la cuestión.

No sé cual es tu profesión o los estudios que tienes, deduzco que tienes conocimientos jurídicos, y por ello, debes de tener más cuidado, porque no puedes decir en tu primer post, que "para saber la indemnización correspondiente a un despido disciplinario, se debe saber la calificación dada por la empresa o el juez (procedente o improcedente)" y quedarte tan ancho/a, porque no es así, la procedencia de un despido NUNCA puede ser dada por la empresa, manifestar lo contrario es crear la confusión entre las personas ex-leges.

Y... ¿tanto de cuesta admitir que solo es procedente un despido cuando así lo declara un juez?

Un saludo